sábado, 17 de septiembre de 2016

SENTENCIA DE TUTELA DE INTERÉS - FERTILIZACIÓN IN VITRO

Adjunto a esta nota encontrarán el enlace en el cual podrán consultar la sentencia T-398 de 2016 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez), fallo en el cual se analizaron dos casos en los que las accionantes solicitaron la prestación y práctica de la fertilización in vitro, y en el que la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional NO concedió dicha pretensión.

La sentencia se aparta de las líneas jurisprudenciales trazadas recientemente por esta Corporación, en el sentido de reconocer la fundamentalidad del derecho a recibir esta prestación, y en el sentido de atribuir al sistema de salud la responsabilidad en su suministro.

La sentencia explicó que un cambio encaminado a establecer como regla la inclusión de las técnicas de reproducción asistida por parte del Sistema de Seguridad Social es un asunto que debe ser objeto de un debate abierto, democrático y participativo, sujeto a procesos racionales de deliberación y decisión, que no se pueden materializar en un trámite de tutela. En este sentido, en el fallo se sostuvo que las técnicas de reproducción asistida envuelven asuntos de alta complejidad que trascienden la sola consideración abstracta de los derechos reproductivos de las mujeres. Así, cuestiones como la manipulación de embriones, el uso de los embriones concebidos in vitro que sea imposible transferirlos simultáneamente al útero (embriones sobrantes o supernumerarios), los procesos de crio-conservación o congelamiento, la inseminación o fecundación in vitro post-mortem, son problemas que han sido objeto de un amplio debate público en el mundo, en sus aristas legal, médica y científica, y que ahora el juez constitucional no puede obviar. Asimismo, en la medida en que, en últimas, todos los procesos vitales tienen repercusión en el estado de salud de las personas, resulta indispensable definir, a partir de criterios objetivos que apunten a garantizar la sostenibilidad del sistema, la equidad en la distribución de recursos y el acceso de todas las personas a las tecnologías en salud, qué prestaciones deben ser asumidas por el sistema público de salud, antes de aceptar, de antemano, que todas las cargas asociadas a las prestaciones que tengan incidencia, directa o indirecta, en el estado de salud físico o mental de las personas, debe ser adjudicadas a dicho sistema.

En este orden de ideas, la Sala concluyó que no resulta conveniente que, al resolver casos concretos, las salas de revisión de esta Corporación expidan órdenes de alcance general que modifiquen subrepticiamente la política pública y decidan, por anticipado, todas las posibles controversias sobre un punto en particular, sin que media una discusión abierta o se aborden en toda su magnitud las distintas problemáticas asociadas a la fertilización in vitro y a las técnicas de reproducción asistida en general, respecto de los cuales, incluso, existe un vacío legal en el ordenamiento interno. Tampoco resulta admisible que por vía de la solución individual de casos, se desarticule y desestabilice el sistema de salud. Así las cosas, se reiteró la necesidad de que se enfrenten explícita, abierta y deliberadamente todas estas discusiones antes de que, a través de un control concreto de constitucionalidad, el juez de tutela imponga unilateralmente reglas generales sobre esta tecnología en salud, y a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, amparándose en la ausencia de regulación en el ordenamiento jurídico interno.

En  los términos anteriores, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional se apartó de otras sentencias de tutela que han ordenado el suministro de la fertilización in vitro a cargo del sistema de salud.

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