viernes, 12 de mayo de 2023

Delincuentes se hacen pasar por servidores públicos para realizar allanamientos por supuestas deudas de impuestos

  • Según información de la Policía Metropolitana, estafadores se hacen pasar por servidores públicos para realizar supuestos secuestros de predios con allanamientos y desalojos por deudas de impuestos en Bogotá. 

 

  • La Administración distrital advierte de esta nueva modalidad delincuencial y pide a la ciudadanía validar cualquier comunicación o visita a nombre de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de sus canales oficiales de atención y del sitio web www.haciendabogota.gov.co. 

Bogotá, 12 de mayo de 2023 

La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) alerta a la ciudadanía acerca de una nueva modalidad de estafa en la que, según información de las autoridades, los delincuentes se hacen pasar por servidores públicos para realizar supuestos secuestros de bienes, allanamientos y desalojos a contribuyentes que presentan deudas de obligaciones tributarias.  

La SDH invita a la ciudadanía a estar alerta y evitar el fraude, validando cualquier comunicación o visita a nombre de la Entidad, a través de los canales oficiales de atención y de su sitio web www.haciendabogota.gov.co.  

Asimismo, los delincuentes también envían cartas o mensajes falsos anunciando embargos, multas o descuentos en el pago de sus impuestos.  

Recientemente, gracias a denuncias ciudadanas, se evidenció una comunicación falsa con el asunto: “Acuerdo 648”, firmada por una supuesta “subgerente de participación y atención al ciudadano, Angela Adriana de la Hoz Paez”, cargo y funcionaria inexistentes en la SDH. Adicionalmente, a esta comunicación fraudulenta, los delincuentes anexan facturas falsas.  

No se deje intimidar ni engañar con promesas falsas, supuestos embargos o falsos descuentos; no consigne ni envíe o entregue su dinero o sus bienes a terceros, acuda a las autoridades para hacer la denuncia. 

 

¿Dónde denunciar? 

 

  • Sistema de denuncia virtual ADenunciar, habilitado las 24 horas del día. 
  • Salas de recepción de denuncia. 
  • Casas de Justicia en Bogotá. 
  • Estaciones de la Policía Nacional: DIJIN y SIJIN. 
  • De forma escrita o presencial, en las Oficinas de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, a nivel nacional. 
  • Línea telefónica: 601 457 0200, opción 7. 
  • Línea gratuita nacional 018000 919748. 
  • Línea celular 122. 
  • Sistema Distrital de Quejas y Soluciones, habilitado para atender PQR y denuncias por actos de corrupción. Dispone de diferentes enlaces, según los requerimientos de los ciudadanos y las respuestas a preguntas frecuentes.  

    Recuerde que todos los trámites en la Secretaría Distrital de Hacienda son gratuitos y no requieren de intermediarios. Si tiene alguna duda en lo referente al pago de sus obligaciones tributarias, o si quiere verificar la autenticidad de un funcionario o una comunicación, debe acudir a los canales oficiales de la SDH. 

Para obtener más información y evitar el fraude, ingrese a este micrositio. 




jueves, 11 de mayo de 2023

Veamos las consecuencias, de pasear perros de cuidado especial sin bozal



 El artículo 126 de la Ley 1801 de 2016, ( epígrafe e inciso modificado en cumplimiento del artículo séptimo de la ley 2054 de 2020, establece que, “se consideran ejemplares caninos de manejo especial aquellos que presenten una o más de las siguientes características:

1ª. Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas o le hayan causado la muerte a otros perros.

2ª. Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.

3ª. Caninos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos. American Stafforshire Terrier, Bull Mastiff, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Bordeaux, Fila Brasileira, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit bull Terrier, American Pit bull Terrier, De presa Canario, Rottweiler, Estafford Shire Terrier, Tosa japonés y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno Nacional determine.

Por lo anterior, el artículo 128 de la ley 1801 de 2016, (epígrafe e inciso modificado en cumplimiento del artículo séptimo de la ley 2054-2020), Establece que las categorías señaladas en los artículos anteriores de este capítulo deben ser registrados en el Censo de Caninos de Manejo Especial que se establecerá en las alcaldías, para obtener el respectivo permiso para poseer o tener esta clase de caninos.

En el registro debe ir una carta, entre otros documentos, que contenga la siguiente información.

A. Nombre del ejemplar canino.

B. Identificación y lugar de ubicación de su propietario o tenedor.

C. Una descripción que contemple las características fenotípicas del perro que hagan posible su identificación, tales como color o estatura, raza, número de microchip, ( relacional el número del microchip implantado si lo tiene), y manchas o señales que lo diferencian.

D, el lugar habitual de residencia del animal con la especificación de si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica.

Documentos para el registro.

1º. La carta debe ser dirigida a la alcaldía local.

2´. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o extranjería del propietario o tenedor responsable del perro.

3º. Carné de vacunación del perro.

4º. Certificado de Sanidad Vigente que es expedido por la Secretaría Digital de Salud en sus distintas subredes. Este certificado se obtiene por medio de una visita de un profesional de la institución al propietario o tenedor, donde se demuestre que la mascota vive en excelentes condiciones.

5º. Póliza de responsabilidad civil extra contractual con cualquier entidad o empresa de seguros o aseguradora suscrita por el propietario o tenedor responsable, que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales que dichos ejemplares caninos llegaren a ocasionar a personas, bienes o demás animales. El requisito de la póliza está reglamentado en el decreto 380 de 2022.

6º.  Dos fotografías del propietario o tenedor tamaño 3x4. 7. Dos fotografías del perro tamaño 3x4. Cuando tengas todos los documentos reunidos los deberás presentar a la alcaldía local de manera presencial.

Una vez registrado el ejemplar, La autoridad distrital, municipal o local delegada expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros. Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de policía respectivas.

Los propietarios que no se registren en dicho censo podrán recibir una multa de 32 salarios mínimos diarios legales vigentes. Será obligatorio renovar el registro anualmente.

Atención Veterinaria GRATUITA. Nueva jornada de fin de semana.

 



Los requisitos a tener en cuenta son:

- Se cuentan con 60 cupos para animales en estado de vulnerabilidad.   

- La persona responsable de cada animal, que realice el registro debe hacer el acompañamiento durante la consulta. 

- Se priorizan los animales habitantes de la misma upz dónde se va a realizar la brigada. 

- Se atienden dos animales por persona. 

- Contar con disponibilidad de tiempo. 

- Las fichas se entregan en orden de llegada, con el animal presente

martes, 9 de mayo de 2023

En mayo lo mejor del folclor de Colombia y Estados Unidos llega al Top Show Colombo Folk Edition 2023











Dos citas con el folclor de Colombia y Estados Unidos en el Top Show Colombo Folk Edition 2023

Mayo mes del folclor con el Festival Top Show Colombo Folk Edition 2023


image.png

Maricela Vélez, Directora Cultural del Centro Colombo Americano


Es museóloga de la Universidad Externado de Colombia y especialista en Gerencia Cultural de la Universidad del Rosario.


Su experiencia laboral ha estado enfocada en la gerencia  y gestión del sector cultural.

Se ha especializado en la planeación estratégica cultural de empresas privadas y en la obtención de recursos económicos y alianzas interinstitucionales.

En los últimos años ha estado enfocada en la Diplomacia Cultural a través de la formulación y ejecución de proyectos que promueven el intercambio entre Colombia y Estados Unidos , como festivales de música, ferias de artes, conciertos, exposiciones, simposios, entre otras experiencias artísticas.


Sábado 13 de mayo teatro El Ensueño

SÁBADO 13 DE MAYO TEATRO ENSUEÑO.jpg


Sábado 27 de mayo Media Torta 

SÁBADO 27 DE MAYO MEDIA TORTA.jpg

Edsón Velandia y Adriana Lizcano: https://youtu.be/EpGMJggEevPo
La Comadre: https://youtu.be/mxJQkDDZpmE
Electrochonta: https://youtu.be/KOBz8xktaGI
https://topshowcolombo.com.co/folk-edition/

Nuevos horarios de las BibloEstaciones de BibloRed ¡Conócelos!

 


  • En Bogotá existen doce de estos espacios alternativos de lectura que se encuentran en estaciones y portales de TransMilenio

    Los usuarios de las BibloEstaciones a partir del lunes 8 de mayo de 2023 contarán con horarios de servicio extendidos en estos espacios alternativos de lectura, con el propósito de seguir incentivando el acceso y la promoción de la cultura, la lectura, la escritura y la oralidad en TransMilenio.

    En total, la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá - BibloRed cuenta con doce de estas pequeñas bibliotecas públicas, en las que gratuitamente los ciudadanos pueden pedir libros en préstamo, recibir recomendaciones de lecturas para niños, jóvenes y adultos.

    Acércate a estos puntos de lectura que encuentras en estaciones y portales de TransMilenio, estos son sus nuevos horarios:


BibloEstación 

Lunes a viernes

Sábado

Estación General Santander

De 1:00 p.m. a 7:00 p.m.

De 8 a.m. a 2:00 p.m.

Portal Sur

De 1:00 p.m. a 7:00 p.m.

De 8 a.m. a 2:00 p.m.

Estación Héroes

De 8 a.m. a 2:00 p.m.

De 8 a.m. a 2:00 p.m.

Portal El Dorado

De 8 a.m. a 2:00 p.m.

De 8 a.m. a 2:00 p.m.

Portal Américas

De 1:00 p.m. a 7:00 p.m.

De 8 a.m. a 2:00 p.m.

Estación Banderas

De 1:00 p.m. a 7:00 p.m.

De 8 a.m. a 2:00 p.m.

Estación Ricaurte

De 1:00 p.m. a 7:00 p.m.

De 8 a.m. a 2:00 p.m.

Portal 20 de Julio

De 1:00 p.m. a 7:00 p.m.

De 8 a.m. a 2:00 p.m.

Estación San Diego

De 8 a.m. a 2:00 p.m.

De 8 a.m. a 2:00 p.m.

Portal Suba

De 1:00 p.m. a 7:00 p.m.

De 8 a.m. a 2:00 p.m.

Portal Tunal - TransMicable

De 1:00 p.m. a 7:00 p.m.

De 8 a.m. a 2:00 p.m.

Portal Usme

De 1:00 p.m. a 7:00 p.m.

De 8 a.m. a 2:00 p.m.


De igual forma, todos los ciudadanos podrán visitar las 28 bibliotecas públicas y espacios alternativos de lectura de la ciudad, acceder a la variedad de recursos de la Biblioteca Digital de Bogotá y encontrar toda la programación de los espacios de lectura de Bogotá en www.BibloRed.gov.co en la sección ‘Prográmate’, o en redes sociales donde nos encuentras como BibloRed Bogotá ¡Recuerda que todos nuestros programas y servicios son gratuitos!

Concejo de Bogotá aprueba incremento de exención del Predial a teatros y museos y aumento de tarifa del impuesto a clubes


  • La propuesta establece una exención del 100% en el gravamen, a partir del próximo año y hasta 2030, para inmuebles donde se realicen espectáculos públicos de las artes escénicas o funcionen museos, sean o no bienes de interés cultural. 

 

  • Además, define un incremento en la tarifa del Predial de los inmuebles de uso dotacional, propiedad de particulares, destinados a clubes campestres, sociales, deportivos y/o recreativos. 

 


El Concejo de Bogotá aprobó el proyecto de acuerdo que amplía la exención del Predial para teatros y museos y que aumenta las tarifas del impuesto a los clubes. 

 

Por un lado, se establece una exención del 100% en el impuesto Predial de inmuebles donde se realicen espectáculos públicos de las artes escénicas o funcionen museos, a partir de 2024 y hasta 2030, sean o no bienes de interés cultural (BIC). 

 

Para obtener la exención, los requisitos que deben cumplir los teatros incluyen declarar a tiempo y pagar oportunamente el impuesto. De igual forma, en el caso de los BIC, los museos deben formar parte del listado que reporta el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC). 

 

Para los que no son BIC, las condiciones incluyen que el predio debe destinarse a la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas o debe funcionar principalmente como museo; que el sujeto que realiza la actividad se encuentre inscrito como productor permanente en el registro del Ministerio de Cultura; que la propiedad del inmueble esté en cabeza del productor permanente o del museo o del representante legal o de alguno de los miembros de la junta directiva de la organización que acredita el registro de las artes escénicas a primero de enero de cada vigencia. De igual forma, se exige la presentación de la declaración dentro de los plazos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH). 

 

Por otro lado, el cabildo aprobó el incremento progresivo en la tarifa del Predial de los inmuebles de uso dotacional, propiedad de particulares, destinados a clubes campestres, sociales, deportivos y/o recreativos. El acuerdo aplicará a estos inmuebles el principio de progresividad tributaria en la tarifa del impuesto, de tal manera que el incremento tarifario será progresivo durante los años 2024 y 2028, y la tarifa dependerá del avalúo del predio. 

 

“El impacto fiscal de esta propuesta, en lo que tiene que ver con el aumento en la tarifa de estos inmuebles, sumará un recaudo adicional de 73.839 millones de pesos para el período comprendido entre el 2024 y el 2033”, culmina el secretario distrital de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez. 


Al respecto, habla el secretario Distrital de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez y el secretario de Gobierno, Felipe Jiménez:

https://we.tl/t-hjfSOtnzhn

lunes, 8 de mayo de 2023

Esterilización GRATUITA canina y felina. Registro de Caninos de Manejo Especial

 


El artículo 126 de la Ley 1801 de 2016, ( epígrafe e inciso modificado en cumplimiento del artículo séptimo de la ley 2054 de 2020, establece que, “se consideran ejemplares caninos de manejo especial aquellos que presenten una o más de las siguientes características:

1ª. Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas o le hayan causado la muerte a otros perros.

2ª. Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.

3ª. Caninos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos. American Stafforshire Terrier, Bull Mastiff, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Bordeaux, Fila Brasileira, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit bull Terrier, American Pit bull Terrier, De presa Canario, Rottweiler, Estafford Shire Terrier, Tosa japonés y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno Nacional determine.

Por lo anterior, el artículo 128 de la ley 1801 de 2016, (epígrafe e inciso modificado en cumplimiento del artículo séptimo de la ley 2054-2020), Establece que las categorías señaladas en los artículos anteriores de este capítulo deben ser registrados en el Censo de Caninos de Manejo Especial que se establecerá en las alcaldías, para obtener el respectivo permiso para poseer o tener esta clase de caninos.

En el registro debe ir una carta, entre otros documentos, que contenga la siguiente información.

A. Nombre del ejemplar canino.

B. Identificación y lugar de ubicación de su propietario o tenedor.

C. Una descripción que contemple las características fenotípicas del perro que hagan posible su identificación, tales como color o estatura, raza, número de microchip, ( relacional el número del microchip implantado si lo tiene), y manchas o señales que lo diferencian.

D, el lugar habitual de residencia del animal con la especificación de si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica.

Documentos para el registro.

1º. La carta debe ser dirigida a la alcaldía local.

2´. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o extranjería del propietario o tenedor responsable del perro.

3º. Carné de vacunación del perro.

4º. Certificado de Sanidad Vigente que es expedido por la Secretaría Digital de Salud en sus distintas subredes. Este certificado se obtiene por medio de una visita de un profesional de la institución al propietario o tenedor, donde se demuestre que la mascota vive en excelentes condiciones.

5º. Póliza de responsabilidad civil extra contractual con cualquier entidad o empresa de seguros o aseguradora suscrita por el propietario o tenedor responsable, que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales que dichos ejemplares caninos llegaren a ocasionar a personas, bienes o demás animales. El requisito de la póliza está reglamentado en el decreto 380 de 2022.

6º.  Dos fotografías del propietario o tenedor tamaño 3x4. 7. Dos fotografías del perro tamaño 3x4. Cuando tengas todos los documentos reunidos los deberás presentar a la alcaldía local de manera presencial.

Una vez registrado el ejemplar, La autoridad distrital, municipal o local delegada expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros. Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de policía respectivas.

Los propietarios que no se registren en dicho censo podrán recibir una multa de 32 salarios mínimos diarios legales vigentes. Será obligatorio renovar el registro anualmente.

domingo, 7 de mayo de 2023

La comunidad responde favorablemente a la campaña de bienestar animal en Rafael Uribe Uribe.



Continuando con el desarrollo del proyecto diez y seis setenta y tres que adelanta la Universidad Nacional con apoyo del Fondo de Desarrollo Local de la Localidad Rafael Uribe Uribe y la orientación del Alcalde menor, Eduard Quintana, el seis de mayo se desarrolló en el parque del Olaya una campaña de atención a caninos y felinos, para atender las necesidades del sector.

El evento fue bien concurrido y allí los funcionarios de la universidad y la administración local de manera integral brindaban la mejor atención posible a quienes acudían al lugar con sus animales de compañía o en condición de vulnerabilidad.


viernes, 5 de mayo de 2023

Títeres y atención veterinaria GRATIS, cerca a su hogar.



 

Para la inscripción no es necesario llevar la mascota.

  • Las fichas se entregan en orden de llegada, con el animal presente
  • Se cuentan con 60 cupos para animales en estado de vulnerabilidad.   
  • La persona responsable de cada animal, que realice el registro debe hacer el acompañamiento durante la       consulta. 
  • Se priorizan los animales habitantes de la misma UPZ dónde se va a realizar la brigada. 
  • Se atienden dos animales por persona. 
  • Contar con disponibilidad de tiempo. 

Los requisitos a tener en cuenta son:


Fotocopia de la cédula de la persona que conduce la mascota
Fotocopia del último recibo de servicios públicos
Edad de la mascota de 3 meses a 7 años de edad.
Conducir la mascota en ayunas de comida y agua al menos de dos horas
Conducirla en caja o transportador para que no escape
Traer una manta para cubrirla después de la cirugía; el día que le corresponda turno.

jueves, 4 de mayo de 2023

Dando cuidado al elefante blanco denominado CAPs Bravo Páez

La obra que desde hace ya largos meses se viene desarrollando en el sur de la ciudad para un CAPs y que igualmente ha estado inactiva por largo tiempo, y que entre otras cosas no respeta el espacio público con el que deben contar los ciudadanos en las vias y donde deben exponer su salud al pasar por el lugar; fue visitada por personal de la veeduría para revisar el cumplimiento de los acuerdos u observaciones hechas por la comunidad a la obra. Nancy Acuña presidenta de la junta comunal del barrio Bravo Páez  comparte imagenes de lo que será el nuevo Centro de Atención en Salud CAPS Bravo Páez e informa lo referente a la continuación de tareas para hacer realidad la puesta en servicio de estas instalaciones, que beneficiarán a ciudadanos del sector


 










Apreciados veedores, reciban un cordial saludo, por este medio comparto la pieza comunicativa, invitando a la próxima mesa de diálogo que se realizará: 

Fecha: Lunes 08 de mayo del 2023.
Hora: 08:00 am
Lugar: Junta de Acción Comunal Barrio Bravo Paez
Dirección Carrera 25A # 35A - 45 sur
Invita: Subred Integrads de Salud Centro Oriente E.S.E.

 Nancy Acuña, Presidente JAC Bravo Páez