141 personas fueron seleccionadas, de los 170 cargos disponibles, para ocupar los empleos de la planta temporal, provistos por el Instituto para la Economía Social-IPES, a través de un proceso público y meritocrático de evaluación de capacidades y competencias, realizado por el Departamento Administrativo del Servicio Civil-DASC.
Una labor que suprime los contratos de prestación de servicios en las entidades distritales y normaliza las plantas de personal en una ciudad que defiende lo público; objetivo propuesto por el alcalde mayor Gustavo Petro durante su administración, que cumple con el principio Constitucional de generar condiciones favorables de acceso a un empleo digno.
El próximo 31 de octubre, a las 4 de la tarde, un primer grupo de 60 ciudadanos tomarán posesión de sus cargos en la Sede Principal del IPES (Carrera10 N 16-82 piso2).
En la etapa inicial del proceso se inscribieron 2.200 personas, quienes realizaron las evaluaciones de capacidades (prueba de conocimientos y competencias laborales) y de competencias comportamentales (entrevista).
“En la selección se garantizó la plena aplicación de los procedimientos meritocráticos, transparentes y públicos para la vinculación de los servidores públicos distritales. Se publicó la convocatoria en el portal web del DASCD,cumpliendo con el principio de transparencia y publicidad para este tipo de procesos” afirmó Jorge Pulecio, director del IPES.
11 profesionales especializados, 79 profesionales universitarios, 42 técnicos operativos, 8 auxiliares administrativos y un conductor, conformarán, inicialmente, la planta temporal del IPES, quedando 27 cargos vacantes por falta de requisitos o puntaje mínimo.
De acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil, se han recibido 53 solicitudes de incorporación a la planta temporal de las entidades distritales; de las cuales 41 han recibido concepto favorable y 34, entre ellas el IPES,ya la formalizaron para proveer un total de 4.495 empleos dignos y decentes en la ciudad.
Los cargos de planta temporal no generan derechos de carrera administrativa; según la norma vigente son empleos de carácter temporal que se presentan bajo condiciones especiales detalladas en la ley 909 de 2004 y en su Decreto reglamentario 1227 de 2005. Por lo anterior, los empleados públicos temporales o transitorios, cuentan con el régimen salarial, prestacional y demás emolumentos que gozan quienes ejercen empleos de carácter permanente.
De esta manera, el gobierno de la Bogotá Humana, también cumple con lo ordenado en la sentencia C- 614 de 2009 que prohíbe contratar, para el desempeño de funciones permanentes, a personal mediante contratos de prestación de servicios; y la Circular 008 de febrero de 2012 del Ministerio de Trabajo, que establece que las gobernaciones, alcaldías y sus entidades territoriales deben elaborar un plan para la formalización de sus relaciones laborales.