jueves, 23 de octubre de 2014

INQUIETUDES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES FUERON DEBIDAMENTE ABSUELTAS: ALCALDE PETRO

*Jurisprudencia de la Corte Constitucional respalda posición del Alcalde de excusarse de atender la citación.

Bogotá, octubre 23 de 2014. El Alcalde Mayor, Gustavo Petro se excusó  de asistir a la Cámara de Representantes,  que citó para realizar un control político al mandatario distrital y a la Secretaria de Movilidad, ante eventuales irregularidades en el proceso de imposición de comparendos, por considerar que los hechos están relacionados exclusivamente con asuntos administrativos del ámbito local y porque adicionalmente, los interrogantes fueron absueltos por la entidad competente para hacerlo.

“Tal como lo he expresado en oportunidades anteriores, he estado dispuesto a asistir al Congreso de la República, Corporación que me merece el mayor respeto, para cumplir citaciones o invitaciones que se me formulen para el mejor cumplimiento de las funciones legislativas y de control que les corresponde”, señaló el Alcalde Petro en su comunicación quien sustentó su decisión en “razones de hecho y derecho” legal y constitucional que justifican su excusa de asistencia.

En primer lugar señaló que “Los interrogantes fueron absueltos por la Entidad competente para pronunciarse”, pues los días 3 y 7 de octubre fueron respondidos los cuestionarios enviados a la administración distrital en estricto cumplimiento, además, de los procedimientos contenidos en el Estatuto Orgánico de Bogotá. 

Adicionalmente destacó que ha sido también vinculada la doctora María Constanza García, Secretaria de Movilidad quien  representa a una autoridad de tránsito de una entidad territorial, y “por su investidura no es sujeto pasivo de control político del Congreso de la República” (Ley  1310 de 2009 y  Ley 769 de 2002).

En su segundo argumento el Alcalde Petro señala que “los asuntos objeto de cuestionamiento son exclusivamente locales (distritales)” y al tiempo que reconoce que el Congreso de la República puede ejercer el control político sobre alcaldes y gobernadores, señala que “tal control puede recaer solamente sobre asuntos de interés nacional y no de carácter meramente local”. 

 En este caso específico, el Concejo Distrital aprobó la proposición 373 de 2014 dirigida a la Secretaria de la Movilidad en donde se cuestionan los mismos asuntos, ejerciendo de esta manera el control político a la administración distrital. “Estamos atentos a la programación del debate en el Concejo de Bogotá para responder los cuestionamientos que se presenten en el escenario natral de discusión de las problemáticas del Distrito Capital”, puntualizó el Alcalde Mayor.

Como se recordará, la Corte Constitucional fijó jurisprudencia en 1998, cuando al examinar la excusa presentada en situación similar por el entonces Alcalde Mayor, Enrique Peñalosa, respaldó de manera explícita su posición al señalar que el control de los concejos se refiere a los asuntos propios de la democracia local y en su providencia expresamente señaló: “La Corte precisa sus criterios en el siguiente sentido: Las asambleas y los concejos, a pesar de ser corporaciones administrativas, ejercen un control político sobre la administración local, el cual, por su ámbito territorial reducido, no es idéntico al control ejercido por el Congreso, por lo cual el status jurídico de los congresistas y de los concejales no es el mismo (…). 

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