viernes, 15 de noviembre de 2013

DEVOLUCIÓN DE UNOS 200 MIL MILLONES DE PESOS RECAUDADOS POR COBROS DE VALORIZACIÓN

EL IDU INICIA:.


• EL PROCESO HACE PARTE DEL DESARROLLO DEL ACUERDO 523 DE  2013, QUE DEROGÓ LAS FASES II, III Y IV DEL ACUERDO 180 DE 2005, SUSPENDIÓ EL POZ NORTE, Y DISPUSO TAMBIÉN ASIGNAR UN NUEVO COBRO EN DICIEMBRE PRÓXIMO.

•INICIALMENTE LAS DEVOLUCIONES SE EFECTUARÁN EN LAS LOCALIDADES QUE NO SERÁN OBJETO DEL NUEVO COBRO.

Bogotá, 15 de noviembre 2013.Los propietarios de 913 mil predios objeto de devolución del pago de valorización del acuerdo 180 de 2005, así como los contribuyentes que hicieron depósitos por el acuerdo 451 de 2010 o Poz Norte, empezarán a recibir una comunicación en la que el IDU indicará el procedimiento para el reintegro de unos 200 mil millones de pesos, recaudados por el Distrito a través de estos cobros para la ejecución de obras de infraestructura vial.

Para llevar a cabo dicho proceso el IDU ha determinado dos cronogramas, el primero se inicia este lunes 18 de noviembre con el envío de una carta a los contribuyentes de las localidades que no serán objeto de la reasignación de la valorización en diciembre próximo, es decir, las localidades de Ciudad Bolívar, Rafael Uribe Uribe, Tunjuelito y Candelaria.  Luego en enero de 2014 se continuará con las localidades de Santa Fe, San Cristóbal, Los Mártires, Bosa, Kennedy, Antonio Nariño y Puente Aranda, y a partir de mayo de 2014 se continuará con las localidades que serán objeto de la reasignación de la contribución de valorización, según el Acuerdo 523 de 2013, en las localidades de Chapinero, Usaquén, Suba, Engativá, Fontibón, Barrios Unidos y Teusaquillo.

Para el efecto se realizará el respectivo cruce de cuentas a los contribuyentes que pagaron la fase II del Acuerdo 180 de 2005 con el nuevo cobro, y según el resultado, si hay saldos a favor del contribuyente, serán devueltos en su totalidad. Si el caso es el contrario, recibirá la respectiva cuenta de cobro.

El IDU, de acuerdo con el estatuto Tributario, tiene hasta 50 días hábiles para hacer la devolución, los cuales se cuentan a partir de radicada la solicitud.

Procedimiento para la solicitud de devolución:

• El Instituto de Desarrollo Urbano enviará una notificación escrita a los predios objeto de devolución. Allí se especificará el monto a favor y los requisitos para solicitar la devolución del dinero.

• Para desarrollar este trámite, la persona solicitante del valor a devolver, debe ser el titular del derecho de dominio del inmueble, para la fecha de efectuado el pago de la contribución de valorización.

• El ciudadano debe contar con la fotocopia legible de la cuenta de cobro debidamente cancelada u otro documento que acredite el pago de esta contribución, además de una certificación de la cuenta en la cual el IDU transferirá la devolución.

• En caso de no poseer cuenta propia, deberá autorizar la consignación del dinero en otra cuenta bancaria, mediante poder notariado con firmas autenticadas.

• Luego de radicada la solicitud, en 30 días hábiles, el Instituto de Desarrollo Urbano consignará en la cuenta registrada, la totalidad del monto a devolver. Esto en aras de agilizar el proceso.

• ¿Me entregan el dinero en cheque o en efectivo?

• El Estatuto Tributario Nacional en su Artículo 862 dispone:” La devolución de saldos a favor podrá efectuarse mediante cheque, título o giro”.

• Por tanto el IDU efectuará transferencia electrónica al número de cuenta autorizada por el contribuyente, el cual debe diligenciar en el formato de autorización de solicitud de devolución, si el caso es de un tercero, para que los dineros sean consignados a la cuenta bancaria del autorizado.

ESTE FORMATO DEBERÁ RADICARSE EN ORIGINAL Y CON FIRMAS AUTENTICADAS ANTE NOTARIO PUBLICO.

• Si el titular del predio falleció ¿Qué tengo que hacer?

• Es indispensable realizar el juicio de sucesión, tal como lo establece el artículo 586 del Código de Procedimiento civil y demás normas concordantes. Para ello debe presentar cualquier documento que pruebe que existe proceso de sucesión para interrumpir términos, mientras allega la sentencia de adjudicación, por lo anterior se entregarán los dineros a quien acredite su derecho luego de concluir el mismo.

• Si el dueño del predio vive en el extranjero ¿Cómo hace para solicitar la devolución?

• Debe presentar poder autenticado frente el cónsul colombiano o el funcionario que la ley local autorice para ello.

• Los poderes o las sustituciones de éstos podrán extenderse en el exterior, ante cónsul colombiano o el funcionario que la ley local autorice para ello; en este último caso su autenticación se hará en la forma establecida en el artículo 259

• ART. 259.—Modificado. D.E. 2282/89, art. 1º, num. 118. Documentos otorgados en el extranjero. Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano.

• ¿Qué debe hacer la persona que pago la contribución, pero vendió el inmueble?

• El contribuyente recibirá una carta de notificación de la devolución en el predio o dirección de cobro.

No hay comentarios: