Agosto 14 de 2012. El argumento jurídico en el que se basa el alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro para proponer los Centros de Consumo Controlado para adictos a las drogas, (Camad), es el artículo 49 de la Constitución Política, que establece que “el porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica”, expresa el canal de TV RCN.
El artículo de la carta política indica que es permitido el consumo de dichas sustancias con el consentimiento de un médico, por lo cual los Camad, están cobijados bajo la Constitución y la ley.
De igual manera establece que se podrán tomar medidas preventivas a través de tratamientos, ya sean para tratar la enfermedad o para evitar el consumo, de tal manera que los consumidores de drogas sean rehabilitados.
“Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias", estipula la norma constitucional.
Cabe recordar que la propuesta del alcalde Mayor, únicamente establece el suministro de drogas permitidas por la ley, de tal manera que disminuyan la ansiedad del adicto evitando que busque el consumo de drogas como la marihuana, la cocaína, la heroína o el bazuco, agregó el alcalde mayo (e) de Bogotá, Guillermo Alfonso Jaramillo, en entrevista al canal de Tv de China.
Los primeros dos Camad serían creados en el sector conocido como "El Bronx" y San Bernando, donde se atenderá a los consumidores de drogas con médicos, psicólogos, psiquiatras, odontólogos y enfermeras. Para este propósito se tienen destinados 1200 millones de pesos.
Los Camad propuestos por Petro, empezarían a funcionar en septiembre como cumplimiento de la ley recientemente aprobada en el Congreso de la República, que establece que la drogadicción debe ser vista como un problema de salud pública con tratamiento obligatorio.
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