lunes, 11 de mayo de 2015

“NO MAS CONEJO A BOGOTÁ” dice Concejal Javier Palacios

Un mes de plazo se concedió por parte del Juez 19 Administrativo del Círculo de Bogotá, a la Alcaldesa Local de Suba para dar cumplimiento a la ley que regula las tarifas de los quebraderos, al fallar Acción de Cumplimiento.
Bogotá 11 de mayo de 2015. El juez 19 administrativo del circuito de Bogotá acaba de ordenar a la alcaldesa local de Suba, que en el término de un mes, de aplicación al decreto 2876 de 1984 en sus artículos 19, 23, 24, 25 y 26; que no es otra cosa que investigar y sancionar de manera efectiva todos los parqueaderos de la localidad de Suba que, estén incumpliendo el cobro de las tarifas de parqueo establecidas en los decretos 356 de 2008 y 550 de 2010.Este es el link del decreto 2876 de 1984 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15649

La medida se toma tras la Acción de cumplimiento instaurada por el concejal Javier Palacio Mejía del partido de la U, al detectarse que los procedimientos realizados hasta ahora por dicha alcaldía local para investigar los abusos en las tarifas de parqueo, no se ajustaban a lo ordenado por el decreto 2876 de 1984.
Según el decreto dichas investigaciones deben ser sumarias y breves al no poder durar más de 25 días para decretarse una sanción y no como las que adelanta hasta ahora la alcaldía, que duran meses y hasta años y no sancionan a nadie sino que invitan a los propietarios de los parqueaderos a cumplir la normatividad existente en el decreto 550 de 2010.

Este fallo obliga a la alcaldesa Marisol Perilla a acabar definitivamente los abusos en las tarifas de parqueo en su localidad y de no hacerlo se expone a una sanción de hasta 50 salarios mínimos legales vigentes conmutables con 6 meses de arresto como lo ordena la ley 472 de 1998 en su artículo 41 que dice:

“LEY 472 DE 1998
(agosto 5)

Diario Oficial No. 43.357, de 6 de agosto de 1998

Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.

ARTICULO 41. DESACATO. La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere Declarada exequible por la sentencia de la Corte Constitucional C542/10

http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2010/C-542-10.htm

Además el fallo también da vía libre para que la Personería Distrital o la Procuraduría General de la Nación tomen medidas disciplinarias, por la negligencia de la alcaldesa al no sancionar a quienes llevan años abusando con las tarifas de parqueo. Desde el Concejo de Bogotá haremos seguimiento al cumplimiento de este fallo y en un mes le informaremos a la ciudad si la alcaldesa lo acató y puso fin definitivo a los cobros abusivos que le hacen a los ciudadanos cada vez, que buscan un parqueadero en dicha localidad. Cabe anotar que este es el primer fallo de los ocho que se esperan que lleguen en los próximos días, tras las acciones legales emprendidas por el concejal Javier Palacio Mejía.

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