martes, 11 de agosto de 2026

Comunidad de Molinos del Sur, pide claridad sobre la situación de su salón comunal.

 



Vecinos del barrio Molinos del Sur manifiestan su preocupación ante una actuación policiva que, según la información suministrada por representantes comunitarios, podría conducir a la entrega del salón comunal ubicado en la calle 49D Bis # 5U-26 Sur. La comunidad solicita que se conozcan las razones de la medida y que se garantice el debido proceso.

Una situación que genera preocupación entre habitantes del barrio Molinos del Sur, en la localidad de Rafael Uribe Uribe, fue puesta en conocimiento de NOTAS DE ACCIÓN por ciudadanos vinculados al proceso de control social y veeduría comunitaria.

De acuerdo con la información recibida por este medio, para el miércoles 12 de agosto de 2026, a las 7:00 de la mañana, estaría prevista una diligencia relacionada con el salón comunal localizado en la calle 49D Bis # 5U-26 Sur.

Los ciudadanos que solicitaron la divulgación del caso señalan que el salón comunal lleva más de 40 años al servicio de los habitantes del sector y expresan su preocupación por la posibilidad de que la Junta de Acción Comunal pierda la administración o el uso del inmueble.

Uno de los representantes comunitarios, Jorge Romero, quien se identifica como integrante de procesos de control social y veeduría ciudadana, hizo un llamado a las autoridades y a la comunidad para que se conozca públicamente la situación y se escuchen las diferentes posiciones antes de que se produzca cualquier decisión que pueda afectar el funcionamiento del salón comunal.
¿Qué está ocurriendo?

La información entregada a NOTAS DE ACCIÓN hace referencia a una actuación de la Inspección de Policía AP.19 y a la participación del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP).

Sin embargo, este medio considera necesario precisar que no puede afirmarse, sin revisar la totalidad de los documentos del proceso, que exista una expropiación del salón comunal. Tampoco resulta conveniente atribuir a las autoridades una actuación irregular sin conocer previamente la decisión administrativa o policiva, sus fundamentos jurídicos, la situación jurídica del predio y las actuaciones adelantadas por la Junta de Acción Comunal.

Lo que sí resulta relevante es que la comunidad conozca qué entidad tiene la propiedad o administración del inmueble, cuál es la naturaleza jurídica del terreno, qué decisión fue adoptada por la Inspección de Policía, qué actuación adelanta el DADEP y cuál es la situación jurídica de la Junta de Acción Comunal frente al salón comunal.

Los salones comunales y las Juntas de Acción Comunal

Un aspecto que merece especial atención es que el propio DADEP informa que Bogotá cuenta con alrededor de 730 salones comunales construidos sobre bienes de uso público o bienes fiscales que pueden ser administrados por las Juntas de Acción Comunal.

La entidad explica que las JAC interesadas pueden solicitar formalmente la administración de estos espacios y que, una vez cumplidos los requisitos y trámites correspondientes, la entrega puede realizarse mediante un Convenio Solidario. Según el DADEP, este mecanismo busca fortalecer el tejido social, mejorar los espacios públicos y brindar seguridad jurídica a las organizaciones comunitarias que los administran.

El propio DADEP también tiene establecido entre sus servicios el estudio de la viabilidad de solicitudes de administración de bienes públicos formuladas por Juntas de Acción Comunal y otras organizaciones.

Esto hace particularmente importante conocer si la JAC de Molinos del Sur cuenta actualmente con algún reconocimiento, convenio, acto administrativo, documento de administración o antecedente que determine su relación jurídica con el salón comunal.

La comunidad pide ser escuchada

Los habitantes que han expresado su preocupación consideran que el salón comunal no es solamente una edificación, sino un espacio construido y utilizado durante décadas para actividades de la comunidad.

Por ello solicitan que, antes de cualquier actuación definitiva, exista información clara sobre:La naturaleza jurídica del predio.

La entidad que figura como propietaria o administradora.
El fundamento de la actuación de la Inspección de Policía AP.19.
El contenido exacto de la orden o decisión que se pretende ejecutar.
La situación jurídica de la Junta de Acción Comunal.
Las alternativas existentes para que la comunidad pueda continuar utilizando y administrando el salón comunal, si jurídicamente resulta procedente.

Las Inspecciones de Policía de Bogotá hacen parte de la estructura de la Secretaría Distrital de Gobierno y las autoridades distritales señalan que sus actuaciones deben desarrollarse con transparencia, acceso a la información y respeto por el debido proceso.

Un llamado al diálogo institucional

NOTAS DE ACCIÓN considera que una situación de esta naturaleza debe ser abordada mediante diálogo, información verificable y participación de la comunidad, evitando confrontaciones y cualquier acción que pueda generar violencia o alteraciones de la convivencia.

La comunidad tiene derecho a conocer las decisiones de las autoridades que afectan los espacios utilizados colectivamente y, al mismo tiempo, las entidades responsables tienen el derecho y el deber de explicar las razones jurídicas y administrativas de sus actuaciones.

Por ello, este medio considera pertinente que en este caso sean escuchados la Junta de Acción Comunal de Molinos del Sur, el DADEP, la Inspección de Policía AP.19, la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe y, de ser necesario, el IDPAC, de manera que la ciudadanía pueda conocer las distintas versiones y los documentos que sustentan cada posición.

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