miércoles, 6 de noviembre de 2013

En la modificación del POT se había previsto qué hacer en el momento que profiriera su fallo el Consejo de Estado

Respecto a construcción en cerros orientales de Bogotá

 Bogotá,  noviembre 6 de 2013.   Haciendo la advertencia que aún no se conoce de primera mano el fallo del Consejo de Estado donde se determina que no se podrá construir más en los cerros orientales, la Secretaría Distrital de Planeación, aclaró que en la modificación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) para Bogotá, se había previsto qué hacer  en el momento que éste profiriera el fallo.
Al respecto la modificación del POT plantea que el perímetro urbano en los límites con la Reserva Forestal Bosque Oriental de Bogotá es el establecido en el Acuerdo 30 de 1976, aprobado mediante Resolución Nº 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura, y el suelo dentro de dicha reserva, se clasifica como rural y de protección.
Según la subsecretaria de Planeación Territorial, Liliana Ospina, en la modificación del POT se establece que “no se podrá realizar cambios en la clasificación del suelo, salvo en el caso de los barrios localizados en la denominada franja de adecuación, que fueron legalizados con anterioridad a la expedición del Decreto distrital 619 de 2000, que serán incorporados automáticamente como suelo urbano en la cartografía del Plan, y los barrios no legalizados que sean incorporados como suelo urbano, una vez se apruebe el trámite de legalización por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, decisiones que están sujetas al fallo del Consejo de Estado en el marco de la acción popular Nº 2005-00662”.
“Para la totalidad de las áreas no ocupadas que resulten excluidas de la Reserva Forestal por decisiones derivadas del fallo, en la modificación se define que hacen parte de un nuevo Parque de la Red General: Parque Borde Oriental, el cual mantendrá su clasificación como suelo rural y de protección”, explicó la funcionaria.

Barrios legalizados antes de la expedición del Decreto 619 de 2000

Balcones de Vista Hermosa, Bellavista, Buenavista, Buenavista, Cerros del Norte, El Pañuelito, El Codito, Estrellita y Buenavista II, Horizontes, La Frontera, Parcelación residencial San Gabriel, Soratama, Unicerros, Santa Cecilia Norte Parte Alta, Pardo Rubio, San Martín de Porres, Mariscal Sucre, Villa Anita, el Consuelo, La Paz Central, Los Laches, San Dionisio, Ciudad Londres, Gran Colombia, Manila, Montecarlo, San Cristóbal alto, San Manuel, San Rafael Sur Oriental, Tihuaque, La Flora, Las Violetas, Parcelación San Pedro y Villa Rosita.

Barrios no legalizados

Arauquita, Arauquita II, Buenavista II, Delicias del Carmen, La Capilla San Isidro, Mirador del Norte (sector franja de adecuación), Soratama Lote 95A, Bosque Calderón tejada, Bosques de Bellavista, El Paraiso Sector La Isla, La Esperanza nor-oriental, San Isidro, San Luis Altos del Cabo, San Martín de porres III y IV, La Sureña, Villa del Cerro, Aguas Claras, Corinto, El Triángulo, El Manantial, La cecilia, la selva, los laureles sur oriental I sector, San Manuel II, Triangulo alto, Villa aurora
“Una vez se conozca el contenido del fallo del Consejo de Estado, se revisará la compatibilidad del mismo con las disposiciones de la modificación del POT, y en todo caso se dará estricto cumplimiento a lo que éste establezca”, precisó la subsecretaria.

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