lunes, 1 de abril de 2013

JAC y Asojuntas de Bogotá, deben presentar al IDPAC planes estratégicos y estados financieros



·  El requerimiento del IDPAC busca facilitar el cumplir con la labor de inspección vigilancia y control prevista en la Ley 743 que regula la materia comunal.

·  La información se puede entregar mediante correo físico, o enviarla al correo institucional subasuncomunales@participacionbogota.gov.co


Bogotá, 1 de abril 2013.- A trabajar de la mano para consolidar procesos y construir los Planes Territoriales por el Buen Vivir en los barrios, invita el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, a las Juntas de Acción Comunal -JAC- y a las Asociaciones de Juntas -Asojuntas-, que existen en Bogotá.

En tal sentido el IDPAC emitió la Resolución 054 de 2013, mediante la cual facilita a las organizaciones comunales de primer nivel, es decir a las JAC, y de segundo nivel, a las Asojuntas, el ejercicio de inspección vigilancia y control tal como lo establece la Ley comunal 743.

En acatamiento de esta norma, las 1786 Juntas de Acción Comunal -JAC- y  las 20 Asociaciones de Juntas -Asojuntas-, están en la obligación de enviar al IDPAC mediante correo físico, a la Avenida Calle 22 No 68 C – 51 (Subdirección de Asuntos Comunales), o también al correo electrónico subasuncomunales@participacionbogota.gov.co la siguiente información:

1.- Copia del plan estratégico así como de sus planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario, que involucren diferentes comités de trabajo para el período certificado.

2.- Copia de los estados financieros y del presupuesto de ingresos y gastos para el presente año.

Toda la información suministrada al IDPAC por las JAC y las Asojuntas, será de gran utilidad para la construcción del Plan Territorial por el por el Buen Vivir en los diferentes barrios de la ciudad.

“La Resolución 054 de 2013 establece un beneficio común para las JAC, las Asojuntas y el IDPAC, porque facilita la labor de inspección vigilancia y control que contempla la Ley 743, garantizando a su vez que dichas organizaciones cuenten con sus planes de acción y estados financieros al día y aprobados, tal como lo contempla la norma”, explica Ana Lucy Castro Castro, Jefa de la Oficina Asesora Jurídica del IDPAC.


Los Planes Territoriales por el Buen Vivir, son agendas consolidadas para el desarrollo de las comunidades, mediante las cuales se trazan objetivos y metas que trascienden en el tiempo, y que se deben cumplir a medida que van transcurriendo los períodos para los cuales son elegidos los dignatarios en las JAC.

Al referirse a la Resolución 054 de 2013, el Subdirector de Asuntos Comunales del IDPAC, José Cuesta Novoa observa que, “acordes con la defensa de lo público, algo con lo cual se identifican plenamente, los y las comunales de Bogotá, se abre este espacio de interacción y de construcción en colectivo, no solo para cumplir con la responsabilidad de inspeccionar vigilar y controlar como lo establece la Ley comunal 743, sino también de acompañar el proceso de consolidación de los Planes Territoriales por el Buen Vivir.”

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