lunes, 22 de abril de 2013

Cupo de endeudamiento de ETB cumplió con legalidad y estatutos de la empresa


ETB es respetuosa de la ley y del ordenamiento jurídico colombiano

·         ETB apeló ante el Consejo de Estado fallo de Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
·         ETB recuerda que la emisión de sus bonos fue una de las más exitosas en la historia de Colombia y contó con respaldo legal y del Gobierno nacional.

Bogotá, 22 de abril de 2013. La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, ETB S.A. E.SP se permite aclarar a la opinión pública que el proceso de emisión de bonos de la compañía en el exterior se hizo con apego a las normas nacionales e internacionales al respecto y contó desde siempre con el aval del Gobierno nacional.

El Ministerio de Hacienda mediante acto administrativo No. 3000 del 8 de octubre de 2012, autorizó una emisión de bonos hasta por USD$600 millones, sin embargo ETB decidió colocar tan sólo USD$ 300 millones. La emisión tuvo una demanda que superó ocho (8) veces más el monto ofrecido, es decir por USD$2.400 millones, convirtiéndose en una de la más exitosas para el país. Para efectos de obtener la autorización de endeudamiento por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ETB obtuvo también concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación. Así las cosas, ETB logró las autorizaciones requeridas por la ley para la emisión de bonos en los mercados internacionales. Este trámite de autorización es el mismo que han surtido otras entidades con participación accionaria del Distrito inferior al 90% y que han acudido a los mercados internacionales de deuda en los últimos años.
ETB emitió los bonos en pesos colombianos a una tasa de 7 por ciento anual, la más baja de una colocación privada en mercados internacionales por parte de una empresa colombiana, y con un plazo de maduración de 10 años.

Para la emisión de los bonos, durante todo el proceso, ETB contó con abogados y asesores de primer nivel que respaldaron el mismo en Colombia y en el exterior. El proceso respetó los trámites y requerimientos exigidos por la ley colombiana, al igual que la legislación internacional. El proceso contó con la autorización de la junta directiva y de la asamblea de accionistas de ETB, al igual que autorizaciones expresas por parte del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda, mediante los correspondientes actos administrativos que gozan de plena validez y eficacia.

ETB respeta el reciente fallo proferido en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el cual indicó que el cupo de endeudamiento de la empresa debía pasar por el Concejo de Bogotá, pero no lo comparte, razón por la cual interpuso recurso de apelación ante el Consejo de Estado, quien definirá la controversia.

“Creemos que el Tribunal tiene toda la razón en decir que las entidades descentralizadas deben aprobar sus cupos de endeudamiento en los concejos de su ciudad. Sin embargo, no se puede olvidar que ETB tiene un régimen especial de acuerdo con la Ley Orgánica de Presupuesto, su participación pública menor al 90%, y a que es una empresa prestadora de servicios de telecomunicaciones y no una empresa industrial y comercial del Estado. Este fallo cambiaria la Ley y dejaría en el limbo a muchas empresas importantes de orden nacional y distrital”, afirmó el presidente de ETB, Saúl Kattan Cohen.
“Nos da mucha tristeza que se quiera politizar a una entidad como ETB, que es de Bogotá. No es una empresa de un alcalde o de unos pocos concejales. Es de todos”, puntualizó Kattan Cohen.

Es importante notar que el régimen de cupos de endeudamiento aplicable a entidades como ETB sufrió un cambio hace algunos años, e incluso entidades como la Contraloría Distrital han reconocido en sus estudios con respecto a la compañía, que dicho régimen sobre autorización de cupos de endeudamiento por parte del Concejo Distrital no es aplicable. Un cambio de interpretación en relación con las normas sobre aprobación de cupos de endeudamiento por parte de entidades distritales con las características de ETB, puede tener consecuencias de la mayor gravedad para la confianza de los inversionistas que han adquirido bonos internacionales emitidos, no solo por empresas como ETB, sino también por parte de otras entidades públicas.

ETB se encuentra evaluando los efectos de las declaraciones dadas por el concejal y demandante Orlando Parada, quien en distintos medios de comunicación afirmó sin reservas que con el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, "las operaciones de endeudamiento de la empresa quedaban sin piso jurídico",  omitiendo que se trata de una decisión que no se encuentra ejecutoriada y por lo mismo es susceptible de ser impugnada por ETB, en ejercicio del derecho de defensa que le asiste.
Cabe advertir que el Juzgado 21 Administrativo del circuito de Bogotá, en forma previa se había pronunciado negativamente sobre las pretensiones del Concejal Parada, providencia que fue anulada por solicitud del Tribunal, corporación que luego profirió la sentencia de primera instancia  y que ya fue objeto de recurso por parte de ETB. Así, es claro que dicha sentencia no se encuentra en firme, razón por la cual son desacertadas las manifestaciones dadas por el señor Parada.

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