martes, 23 de junio de 2015

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ HA CUMPLIDO CON LA NORMATIVIDAD PARA LA REALIZACIÓN DEL DÍA SIN CARRO

Lo ratifica sentencia segunda Instancia Tutela 2015-0202

Bogotá, Junio 23 de 2015. El Alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro ha cumplido con la normatividad dispuesta para la realización de la jornada Día sin Carro dispuesta en el Decreto 1098  de 2000, así lo ratifica la sentencia en segunda instancia dada por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá D.C. frente al fallo de la Tutela 2015-0202.

¿Cuál fue el fallo de la acción de Tutela 2015-0202?

En el caso en particular de la acción de tutela 2015-0202 interpuesta por la ciudadana Leydy Wvinever Ayala ante el Juzgado 66 civil municipal por la realización del Día sin Carro el 22 de abril de 2015, se dio un resultado que contempló:

  • El fallo dado por el Juez 66 civil municipal fue a favor de la Administración Distrital, puesto que negó las pretensiones de la acción ya que no hay menoscabo al derecho fundamental del accionante y se trata de un acto de carácter general, impersonal y abstracto.

  • No obstante lo anterior, sin sustento jurídico considero que no se había cumplido con la normatividad y exhortó al señor Alcalde mayor de Bogotá D.C. a ceñirse y dar estricto cumplimiento al Decreto 1098 del 26 de Diciembre de 2000.

Frente a este último concepto, la Secretaría Distrital de Movilidad presentó una impugnación teniendo en cuenta que  la administración ha dado estricto cumplimiento al mencionado Decreto, razón por la cual esta decisión generaba confusión.

Sentencia de la impugnación

Como se mencionó previamente, el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá D.C. determinó que luego del análisis realizado no se extrae vulneración o menoscabo a los derechos sobre los cuales se realizó la acción de tutela 2015-0202, y en razón de ello no opera la prevención a la autoridad al no inferirse que se hubiera causado amenaza o acto en contra de los preceptos de orden constitucional, en consecuencia no es dable por el juez de primer grado prevenir o exhortar al Alcalde, cuando no existieron gestiones o actuaciones atentatorias en los derechos de la tutelante, en consecuencia se resuelve  revocar el numeral 2º. De la parte resolutiva de la sentencia de la acción de tutela 2015-0202.

No hay comentarios: