sábado, 27 de junio de 2015

Las empresas privadas de recolección de basuras deben devolver equipos al distrito capital

 
 Yezid García Abello
 Concejal de Bogotá por la Alianza Verde
 
  
 “Atesa deberá devolver al Distrito $7.000 millones”. Así titula El Espectador el pasado próximo 19 de junio diciendo que “El alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro, reveló que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló a favor del Distrito una demanda que había interpuesto la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) contra la empresa privada de aseo Atesa, que tenía que ver con el cobro por la reversión de los bienes, que a través de la concesión y por 10 años, adquirieron a través de las tarifas de la ciudadanía.” (http://bit.ly/1BtbPo7).
Un antecedente jurídico en esa misma dirección lo produjo el Juez Noveno Administrativo de Bogotá el pasado 16 de abril de 2013 afirmando que “se debía tratar de que los bienes públicos se entreguen al Distrito en el estado en el cual se encontraban para la fecha de terminación de contratos, previniendo que en manos ajenas al dueño público, los deterioren”. También precisó que la retención de los equipos de aseo es un “atentado contra la sociedad, la salud pública y el medio ambiente” y, por ende, la Fiscalía General de la Nación debería intervenir. Sin embargo, el pronunciamiento se quedó a nivel de opinión del juez y no tuvo fuerza legal. (http://bit.ly/1JnvtoC).
Estamos a la espera del desarrollo de esta noticia y conocer al detalle el contenido del fallo. De acuerdo al periódico capitalino el alcalde afirmó que “Este es un enorme triunfo que le da la razón a Bogotá Humana cuando en aquél día del 18 de diciembre del 2012 le dijo a los operadores que no podían sabotear el servicio, sino entregar las flotas que le pertenecían a la ciudad para cumplir con el servicio del aseo en la ciudad”.
De acuerdo al contenido de la nota periodística, los monopolios privados de aseo de Bogotá, operadores del servicio, al terminar su concesión deben reversar (“devolver”) los equipos, software y demás activos acumulados por dichas empresas durante el período de operación del servicio, a favor de todos los bogotanos representados por el Distrito Capital. Sería y creemos firmemente que es, un triunfo de la justicia y del interés público sobre el privado.
Pero además, el Contralor Distrital, Diego Ardila Medina, debe aclarar – de frente a la ciudadanía capitalina – cuál es su verdadera posición frente a esta controversia, que ante la evidencia del contenido de la ley 80 de Contratación Estatal no puede desconocer que él cuenta con las herramientas legales y constitucionales para exigir a los privados la devolución de todos los bienes.
Pero es importante recordar cómo cuando el Procurador Ordoñez se lanzó contra el Alcalde para destituirlo e inhabilitarlo políticamente, el Contralor Distrital se sumaba a esa acción supuestamente en defensa de la “libre competencia” y la “libre empresa”. Hoy no lo vemos ni actuando ni pronunciándose sobre un asunto que es de interés público en donde de acuerdo a sus funciones debe intervenir en defensa de los intereses colectivos frente a los actores privados cuando cumplen una función pública, como es el caso de la recolección de residuos sólidos.
Pero igualmente, el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez, debe pronunciarse y rectificar total y absolutamente todas sus actuaciones disciplinarias con que pretendió sacar de la Alcaldía a Gustavo Petro. Los principales cargos que se le hicieron al Alcalde, como es pertinente recordar, tenían como principal argumento que estaba afectando la libre competencia y la propiedad privada de los empresarios privados del aseo. Hoy esas actuaciones abusivas deben anularse y restituirle plenamente los derechos al burgomaestre bogotano.
En el fondo de este problema y del fallo jurídico que se anuncia, está el debate constitucional y legal sobre el papel del Estado frente al interés público de una sociedad. Dicho debate quedó a medio camino durante la aprobación de la Constitución de 1991 pero es indudable que en la aprobación de la Ley 80 de 1993, los legisladores colombianos plasmaron con toda precisión en su artículo 19 que “En los contratos de explotación o concesión de bienes estatales se pactará que, al finalizar el término de la explotación o concesión, los elementos y bienes directamente afectados a la misma pasen a ser propiedad de la entidad contratante, sin que por ello ésta deba efectuar compensación alguna.” (http://bit.ly/1r6WNOC).
Lo que queda en evidencia es que teníamos la razón quienes desde el mismo momento en que se presentó la denominada – supuesta y provocada – “crisis de las basuras” en Bogotá, en los días siguientes al 18 de diciembre de 2012, cuando se expidió el Acuerdo que modificó la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, exigimos con toda precisión y sustento jurídico (ver video) apoyándonos en la Constitución y la ley, que los equipos y activos de esas empresas concesionarias eran propiedad de todos los bogotanos y debían ser devueltos al Distrito Capital.
Es bueno recordar que no sólo denunciamos el complot montado por los operadores privados de la recolección de residuos sólidos de la capital en connivencia con políticos corruptos, mafias de la contratación y órganos de control nacionales y distritales, para sacar arbitrariamente a Gustavo Petro de la administración distrital, sino que afirmamos abiertamente que el interés público estaba por encima del privado y que la Bogotá Humana tenía las facultades para crear una entidad estatal e intervenir en la prestación del servicio de recolección de basuras. Su función no era otra que romper la operación oligopólica del mismo y beneficiar a la totalidad de usuarios de dicho servicio mediante un ejercicio de regulación – de hecho y de derecho –, tanto de las tarifas, la oportunidad y la calidad del servicio público como de la garantía de su continuidad.
Hoy, después de 21 años de haberse aprobado la ley 142 de 1994, que es la biblia de las políticas neoliberales para los servicios públicos domiciliarios en Colombia, queda planteado un debate público sobre la verdadera filosofía que debe estar implícita en la decisión de otorgar en concesión cualquier tipo de servicio público. Es indudable que la experiencia de Bogotá nos indica que los administradores públicos deben planificar los contratos de concesión – cuando sea necesario e indispensable utilizarlos, por ejemplo, en el caso de que el ente territorial no cuente con una empresa estatal para prestar el servicio o se haya generado una situación particular –, pensando en que dicha concesión debe ser una etapa o fase en donde la administración territorial debe prepararse para recibir los equipos y activos reversados y por tanto, desde el momento mismo de la firma del contrato de concesión se debe iniciar la creación de la entidad estatal de carácter público.
Las fuerzas políticas democráticas y progresistas de la Nación debemos aprovechar las derrotas jurídicas que vienen sufriendo los ideólogos de la privatización para aunar esfuerzos e impulsar no sólo el debate político sobre esta materia sino que tenemos que impulsar una sistemática y organizada acción ciudadana para elaborar, presentar y aprobar iniciativas legislativas en Congreso de la República, para revisar y modificar la Ley 142 de 1994 y otras normas privatizadoras.
Los operadores privados de la recolección de basuras en Bogotá deberán reversar o entregar sus equipos y activos en favor del Distrito Capital al finalizar las concesiones de operación del servicio.Es un hecho incontrovertible. La administración distrital deberá continuar con la tarea de fortalecer la entidad pública respectiva para – como ocurre en Medellín – asumir totalmente la prestación del servicio con eficiencia, efectividad, oportunidad, calidad y rentabilidad social y económica.
Este tema debe ser parte de los debates electorales que están en pleno desarrollo para continuar por el camino de la defensa de lo público.
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Edición 452 – Semana del 26 de junio al 2 de julio de 2015 Caja de herramientas

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