Quienes estén interesados en el tema de elección de Jueces y juezas de paz y reconsideración, esta información les es muy útil.
¿Cómo
son elegidos los jueces y juezas de paz y reconsideración?
Por
elección popular de las comunidades.
FECHA
DE LA INSCRIPCION: A
partir del 26 de Noviembre al 2 de Diciembre de Lunes a Sábado de 8:00 a.m a
5:00 p.m.
¿Se
puede modificar la inscripción de los candidatos?
Si.
ante el Personero Local, entre el 3 al 8 de Diciembre de 2014, se realizará de
Lunes a Viernes de 8:00 a.m a 5:00 p.m y el ultimo día que seria el 8 de
Diciembre de 2014 en el mismo horario establecido.
¿Donde
pueden las organizaciones y los candidatos obtener el formulario de
inscripciones?
http://www.gobiernobogota.gov.co http://www.gobiernobogota.gov.co/atencion-a-la-ciudadania/229-derechos-humanos/jueces-y-juezas-de-paz
¿Donde
se deben inscribir los candidatos y candidatas a juez de paz y reconsideración
en Bogotá D.C?
En
la Personería de su Localidad.
¿Quienes
pueden postular candidatos a jueces y juezas de paz y reconsideración?
Las
organizaciones comunitarias, con personería jurídica o grupos organizados de
vecinos inscritos en la respectiva Unidad de Planeación Zonal y Rural
(UPZ/UPR).
¿Que
requisitos debe cumplir la persona que postulen como juez o jueza de paz y/o
reconsideración?
·
Ser
mayor de edad.
·
Ciudadano
en ejercicio.
·
Estar
en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
·
Residir
en la comunidad respectiva, por lo menos un (1) año antes de la elección, lo
cual acreditará con una certificación expedida por el alcalde local o la junta
de acción comunal o de propiedad horizontal.
·
Cumplir
con los requisitos para ser elegido y manifestar que no se encuentra incurso en
el régimen de inhabilidad de que trata el articulo 15 de la Ley 497 de 1999.
¿Que
documento se requieren para inscribir un candidato?
·
Formulario
de inscripción diligenciado por la organización comunitaria o el grupo
organizado de vecinos.
·
Certificado
de residencia del candidato expedido por el Alcalde Local, Junta de Acción
Comunal o de Propiedad Horizontal.
·
Certificado
de personería juridica si es una organización comunitaria legalmente
constituida o certificado del grupo organizado de vecinos expedido por el
Alcalde Local, Junta de Acción Comunal o de Propiedad Horizontal si este es el
caso.
·
Cédula
de Ciudadanía.
¿Cuantos
jueces de paz y de reconsideración serán elegidos en este proceso de elección
en Bogotá D.C?
Serán
elegidos un (1) Juez de paz por cada UPZ/UPR y dos(2) de reconsideración por
Localidad.
¿Cual
es el periodo de ejercicio de los jueces y juezas de paz y reconsideración
elegidos?
Los
jueces y juezas paz y reconsideración son elegidos por un periodo de cinco (5)
años, reelegibles en forma indefinida.
No hay comentarios:
Publicar un comentario