lunes, 29 de julio de 2013

EL IDU GANA OTRO TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROTEGIENDO 7.000 MILLONES DE PESOS A LA CIUDAD


  • LA SOCIEDAD COLOMBO-HISPANICA LTDA, HABÍA INSTAURADO LA RECLAMACIÓN ANTE EL CENTRO DE ARBITRAMENTOS DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ.
  • EL IDU DEMOSTRÓ QUE NO HABÍAN “ERRORES” EN LA LIQUIDACIÓN DE ACTUALIZACIÓN Y AJUSTES DE PRECIOS EN EL DISTRITO DE CONSERVACIÓN DE LA MALLA VIAL DEL NORTE

Bogotá 26 de julio de 2013, Un nuevo tribunal de arbitramento en el que estaban en juego cerca de 7.000 millones de pesos, ganó el IDU a la sociedad Colombo Hispánica Ltda, en pleito instaurado el 15 de diciembre de 2011 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

De acuerdo con las pretensiones del demandante, Sociedad Colombo Hispánica Ltda ( conformada por las firmas Constructora Hispánica S.A., Sergio Torres Reatiga y Construcciones Industriales- COIN) en desarrollo del contrato 69 de 2008- es decir, el “Distrito de Conservación Norte grupo 1”, con el que se efectuó el mantenimiento a la malla vial en las localidades de Suba y Usaquén, el IDU habría cometido errores en la aplicación de las cláusulas de ajuste y de actualización de precios, y la indebida retención de sumas de dinero al contratista.

Según el laudo arbitral emitido por el Centro de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, en el que actuaron como árbitros: María Elena Giraldo, William Barrera Muñoz y Camilo Calderón Rivera, la decisión es denegar todas las pretensiones de la demanda.

El Tribunal consideró que la responsabilidad de los riesgos de la variación del insumo asfalto en la ejecución de las obras de malla vial en el “Distrito de Conservación Grupo 1 Norte” no es dañina ni perjudicial, porque la variación de los precios del asfalto sólido unitario, es un hecho de la realidad. Aceptación de una obligación o responsabilidad.





También agregó el Tribunal que, “el menor valor del precio no representa pérdida económica para el Contratista, esto es, dicho de otro modo, la variación negativa de precios del insumo asfalto sólido, en este tope máximo no constituye daño para el contratista; como así tampoco la variación positiva de precios del insumo asfalto sólido, en su límite máximo mensual, constituye daño al Contratante Público, pues este es el dueño de la obra”.


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