De acuerdo con lo estipulado en la Ley 1450 de 2011, las personas que deben comparendos anteriores al 16 de marzo de 2010, pueden acogerse al beneficio del 50% hasta el 15 de diciembre del año en curso.
- Para hacer efectivo el beneficio es requisito indispensable realizar el curso pedagógico sobre normas de tránsito.
- La Secretaría de Movilidad realizará la campaña ‘LOS CONDUCTORES ESPERABAN ESTA SEÑAL’ para que aquellas personas que no alcanzaron a realizar el trámite durante el 2011, lo hagan durante los 4 meses restantes del 2012.
- Las personas que no se pongan al día en sus deudas por concepto de comparendos podrán ser objeto de embargos y secuestro de sus bienes muebles e inmuebles.
- En la actualidad más de 39.631 vehículos y 1939 inmuebles se encuentran embargados por parte de la SDM y con factibilidad de realizarse sobre ellos un proceso de secuestro.
Agosto 22 de 2012. Como parte de la política de Movilidad Humana de adecuar procedimientos para estar más cerca al ciudadano, la Secretaría iniciará una nueva fase de la campaña ‘LOS CONDUCTORES ESPERABAN ESTA SEÑAL’, con la cual se invita a todos los deudores por concepto de comparendos anteriores al 16 de marzo de 2010, a ponerse al día y tener la posibilidad de obtener un 50% de beneficio sobre el valor total de la deuda. Para hacer efectivo el beneficio es requisito indispensable la realización del curso pedagógico sobre normas de tránsito, que se dicta nuevamente en la Secretaría de Movilidad.
Durante el 2011 una cifra cercana a las 200.000 personas se pusieron al día en sus deudas por concepto de comparendos impuestos antes del 16 de marzo de 2010 y se realizaron cerca de 40.000 acuerdos de pago, razón por la cual ya se tienen listos todos los recursos físicos, técnicos y humanos para atender a todos aquellos que durante la campaña pasada no pudieron acceder al servicio.
Gestión de recuperación de cartera SDM
La Secretaría Distrital de Movilidad tiene estipulados varios procedimientos para la recuperación de cartera por concepto de deudas por comparendos, estos procedimientos se pueden reunir en dos tipos de procesos; la gestión de cobro persuasivo y la gestión de cobro coactivo.
Cobro Persuasivo: El cobro persuasivo se puede definir como las acciones de “invitación” que se le hace a los ciudadanos para que se pongan al día en el pago de comparendos; estas acciones se llevaran a cabo a través de un contrato interadministrativo con CISA, informándoles progresivamente a los 700.000 deudores con los que cuenta la entidad sobre los comparendos impuestos y los beneficios a los que puede acceder, ya sean los comparendos impuestos física o electrónicamente.
Se iniciará un proceso de contacto con los deudores a través de llamadas a celular y local, mensajes de texto y correos electrónicos, respecto de sus obligaciones pendientes por concepto de comparendos impuestos por detección electrónica o manualmente, acuerdos de pago y medidas cautelares, acción que será realizada por gestores especializados de cobranza.
Los medios a través de los cuales los ciudadanos pueden informarse sobre su situación en el tema de comparendos son:
· Línea 195.
· PBX SDM 3649400.
· Página web www.movilidadbogota.gov.co módulo Consulta Acuerdos de pago y pago e comparendos.
· SuperCade virtual.
· Puntos integrales de trámites y servicios SIM
Cobro Coactivo: El cobro coactivo es la gestión que se realiza cuando el ciudadano, cumplido todos los plazos para ponerse al día en el pago de comparendos, no se ha acercado a solucionar su situación.
Es importante decir que a una persona morosa por concepto de comparendos se le puede realizar una acción de embargo de bienes muebles, inmuebles y cuentas bancarias, posteriormente las gestiones respectivas para el secuestro y remate del bien.
¿En qué consiste una captura y una diligencia de secuestro?
La Captura se realiza a vehículos y consiste en la aprehensión del mismo que hace la Policía Nacional para luego ser trasladado a un patio destinado para tal fin, desde este momento el propietario no puede hacer uso del vehículo hasta tanto no cancele las obligaciones pendientes con la SDM y los gastos del servicio de patios. Hasta el momento la Secretaría de Movilidad ha decretado 203 órdenes capturas sobre vehículos de servicio público y particular.
La diligencia de secuestro es un proceso posterior a la captura, en donde se levanta un acta por parte del funcionario competente, quien nombra un secuestre (persona encargada de la administración de los bienes, designado de la lista de Auxiliares de Justicia), que contiene fecha, hora de la diligencia, nombres de los funcionarios que intervienen en la diligencia, identificación del secuestre y estado general del vehículo.
En el caso de inmuebles la diligencia de secuestro funciona de manera similar a la de los vehículos, y la propiedad se deja en depósito provisional y gratuito al propietario, pero este no podrá vender, enajenar, arrendar o disponer del bien sin el consentimiento del secuestre. Si el inmueble se encuentra arrendado el secuestre se entenderá con el arrendatario y si es necesario se hará un nuevo contrato de arrendamiento y los dineros serán consignados en la cuenta de depósitos judiciales a nombre de la SDM hasta que se pague la totalidad de la deuda.
En este caso para que se considere saldada la deuda del infractor, además de cancelar lo correspondiente al monto de los comparendos y sus intereses, debe también pagar las costas del proceso (gastos en que incurrió la entidad para realizar el cobro de dichas deudas). Haga parte de la campaña ‘LOS CONDUCTORES ESPERABAN ESTA SEÑAL’ y evítese sanciones e inconvenientes.
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