domingo, 11 de diciembre de 2011

“No declararán ni pagarán impuesto predial unificado, los salones comunales de propiedad de las Juntas de Acción Comunal”.


La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital se encuentra realizando la actualización de los formularios para impuesto predial del año 2012, mediante los cuales la Secretaría de Hacienda realiza los correspondientes cobros, exenciones y exclusiones.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 19 del decreto 352 de 2002[1], “no declararán ni pagarán impuesto predial unificado, los salones comunales de propiedad de las Juntas de Acción Comunal”.

Por lo anterior, solicitamos a los dignatarios de las Juntas, que sean propietarias de salones comunales, hacer llegar a las oficinas de correspondencia de cualquiera de las sedes del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, antes del 16 de diciembre de 2011, una copia del certificado de tradición y libertad de su salón, con fecha de expedición NO MAYOR A TRES MESES; para que el IDPAC actualice información de salones comunales y la remita a Catastro Distrital con el fin de que sean excluidos del pago del impuesto predial.  

[1] "Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital".

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