miércoles, 10 de mayo de 2017

Se aprueban beneficios tributarios en Bogotá

Ø  Las personas que en la capital hayan sido despojadas de sus bienes de manera forzosa no tendrán que pagar impuesto predial, ni sanciones.

Ø  Habrá exención tributaria por dos años para propietarios de bienes restituidos y descuento en intereses generados por multas de tránsito y por sanciones a las normas de orden sanitario, entre otros alivios para ponerse al día con la ciudad.
Bogotá, mayo 10 de 2017

El Concejo de Bogotá aprobó ayer en sesión plenaria una iniciativa de la Administración Distrital, que busca otorgar beneficios tributarios a las víctimas de despojo o abandono forzoso de sus bienes ubicados en la capital, y a las personas que tienen deudas con la ciudad por concepto de multas de tránsito y otro tipo de sanciones.
El Proyecto de Acuerdo 238 de 2017, que será firmado en los próximos días por el alcalde Enrique Peñalosa, exonera del pago de impuesto predial, sanciones e intereses moratorios a los propietarios de inmuebles en Bogotá que hayan sido víctimas de despojo o desplazamiento forzado, siempre y cuando los predios hayan sido reconocidos en el Registro Único de Víctimas (RUV), expedido por la Unidad de Atención y Reparación Integral de Víctimas.
Una vez restituido el bien, el propietario recibirá como beneficio adicional la exención en el pago del impuesto predial por un período de dos años, contados a partir del retorno de la propiedad.
Cabe anotar que este grupo de contribuyentes solo será objeto de beneficio tributario y exención por los predios ubicados en Bogotá.

Condiciones especiales de pago
Otra modificación aprobada tiene que ver con la posibilidad que ahora tendrán los propietarios de vehículos que no hayan sido declarados en la vigencia de 2014 y años anteriores, de hacerlo sin pago total, lo cual beneficia a esos contribuyentes con el descuento de hasta 60 %, en las sanciones e intereses generados sobre impuestos de vehículos sin declarar en dichas vigencias. Para obtener este beneficio, los contribuyentes deben pagar la totalidad del impuesto antes del 31 de mayo.
La segunda oportunidad para ponerse al día con el impuesto de vehículos es pagando antes del 30 de octubre. En este caso el descuento será de 40 % sobre los intereses causados.

Multas y comparendos
Quienes tengan multas pendientes de pago por infracciones a las normas de tránsito y transporte en Bogotá tendrán la oportunidad de pagar el 100 % del capital adeudado, con descuento en los intereses moratorios causados hasta la fecha en que se efectúe el pago total de la obligación.

De esta forma, quienes paguen antes del 30 de julio de este año obtendrán una rebaja de 80 % en el valor de los intereses. En caso de no alcanzar a esa fecha, tienen la oportunidad de acceder a un 50 % de descuento pagando antes del 30 de setiembre o de 25 % hasta el 15 de diciembre como fecha límite.
Estas mismas condiciones aplicarán para el pago de sanciones a las normas sanitarias, impuestas por la Secretaria de Salud.
Para la secretaria de Hacienda, Beatriz Elena Arbeláez Martínez, la aprobación de esta iniciativa es muy importante y se convierte en un paso más para avanzar en las metas establecidas en el Plan de Desarrollo, generando equidad y oportunidades para todos.


Para mayor información ingrese a www.haciendabogota.gov.co

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