viernes, 20 de septiembre de 2013

Administración Distrital explica principales temas del Decreto del POT

Frente a control político

Bogotá D.C., 20 de septiembre de 2013.  “El Decreto del POT de esta Administración es legal y necesario para la ciudad, se ajusta a los procedimientos establecidos en la Ley 388 de 1997, y efectivamente se trata de una modificación excepcional de normas urbanísticas”, aseguró Gerardo Ardila, Secretario de Planeación.
 “De esta manera la Administración busca asegurar la consecución de los objetivos y la estrategia territorial de largo plazo definidos en los componentes general, urbano y rural del POT anterior, contenido en el Decreto y soportado técnicamente”, puntualizó Ardila.
 “Nosotros no vamos a hacer algo ilegal  porque sabemos que eso no se debe hacer, porque no queremos y porque queremos que la ciudad se pueda beneficiar de lo que estamos haciendo. Eso nos da tranquilidad porque creemos que los jueces van a descubrir que no hemos faltado en nada a la ley”, enfatizó el funcionario.
 Frente al control político planteado para la modificación del POT,  el secretario recomendó a los  concejales que revisen las motivaciones  del Decreto, las cuales son explícitas y claras, al igual que el planteamiento básico jurídico.
 El  POT incluyó propuestas del Concejo  
“El Plan de Ordenamiento Territorial fue mejorado con las propuestas de los concejales y constructores”, aseguró el secretario de Planeación.
 Las inquietudes y propuestas surgidas en el Concejo de Bogotá de las ponencias de los cabildantes y de las remitidas por ese cuerpo colegiado, motivadas en su mayoría en la participación ciudadana, se incorporaron al texto del Decreto, sin que ello implicara la modificación de la esencia o estructura de la iniciativa normativa en concordancia con el principio constitucional de la participación ciudadana.
 “Temas como la localización de los centros especializados en el ejercicio de la prostitución, la localización de la industria, el porcentaje de área en el primer piso de edificaciones comerciales para generar una transición entre el espacio público y el área privada del uso, la liberación de la edificabilidad para los equipamientos, entre los más de 80 artículos sobre los que los ponentes propusieron modificaciones, son una muestra de los ajustes que se realizaron a los artículos que conformaban el proyecto de acuerdo presentado al Concejo de Bogotá”, aseguró el secretario Ardila.
 Atendiendo las observaciones hechas por algunos constructores en el mismo periodo de debate,  el Decreto de modificación ajustó de 2 a 2,5 la edificabilidad base, a partir de la cual se exigen a los proyectos, obligaciones urbanísticas.
 ¿Por qué el POT es legal y responde a las necesidades de la ciudad?
 ·         Concertamos los temas ambientales con la CAR, y Secretaría de Ambiente, continuando y culminando en el 2012 el proceso iniciado en el 2010 como exige la Ley.
 ·         La ciudadanía incidió con propuestas en casi la tercera parte de la modificación al POT. También se recogieron inquietudes, se escucharon propuestas y se resolvieron dudas en 231 encuentros de discusión en los que participaron cerca de 10 mil personas y 700organizaciones.
·         Estudios técnicos de soporte fueron la base de la propuesta: Expediente Distrital, Documento Técnico de Soporte,  Informe de Evaluación y Seguimiento, Memoria Justificativa y Cartografía. 
·         Se mantiene la búsqueda por una ciudad densa y compacta del POT anterior (Incorporada en el año 2000 y confirmada en el 2003). En la modificación se plantean mecanismos para tener una ciudad densa y compacta que no es una novedad, por el contrario fue previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial desde el año 2000. Propone normas que faciliten políticas y objetivos de largo plazo trazados por el POT anterior que son: Planear el ordenamiento territorial del Distrito Capital en un horizonte de largo plazo. Pasar de un modelo cerrado a un modelo abierto de ordenamiento territorial (Bogotá eje de la red de ciudades).Vincular la planeación del Distrito Capital al Sistema de Planeación Regional. Controlar los procesos de expansión urbana en Bogotá y su periferia, redensificando las áreas centrales  de la ciudad. Avanzar a un modelo de ciudad región diversificado, con un centro especializado en servicios. Equilibrio y equidad territorial para el beneficio social, entre otros. 
·         El POT contribuye a  la generación de empleo. El POT no afecta de ninguna manera la capacidad de pago promedio de las familias bogotanas ni sus decisiones de gasto, ni tampoco las decisiones sobre tipo de bienes y servicios a ofrecer de los comerciantes de la ciudad, en cambio beneficia la actividad económica ya que se está ampliando el suelo de la ciudad donde pueden establecerse actividades comerciales.
La actividad comercial existente, que cuente con licencias formales, se mantiene dentro de las condiciones originales que se le definieron al momento de la autorización. Por tanto no hay razones para afirmar que la modificación del POT afectará al comercio legalmente establecido. Por el contrario, para las actividades comerciales nuevas o en expansión en distintas partes de la ciudad,  se amplían las áreas de actividad económica intensiva y las de integración, donde el comercio convencional puede establecerse, cumpliendo con medidas de mitigación básicas para garantizar la movilidad en zonas peatonales y vías urbanas.
¿Qué sigue en materia normativa con el POT?
 Mientras que el Decreto Distrital 190/2004 dejó pendientes 48 temas para ser reglamentados posterior a su expedición, el Decreto 364/2013 solo deja pendientes 16 temas.
 La Administración Distrital establece que dentro de su cronograma de ejecución debe reglamentar la cartilla del Subsistema Vial (Art. 179 MEPOT), cartilla del Subsistema de Transporte (Art. 192 MEPOT), cartilla de lineamientos de diseño de parques urbanos (Art. 225 MEPOT), cartillas de diseño del espacio público construido (Art. 237 MEPOT), conectores ecológicos (Art. 89 MEPOT), normas específicas para las áreas potenciales para almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento y disposición de residuos peligrosos -RESPEL (Art. 207 MEPOT).
 Así mismo se deben reglamentar normas específicas para las áreas potenciales para el aprovechamiento, tratamiento y disposición de residuos orgánicos (Art. 208 MEPOT), actualización del código de construcción en perspectiva de sostenibilidad código de construcción sostenible (CCS) (Art. 528 MEPOT), Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y el Observatorio de Gestión de Riesgos (Art. 100 MEPOT), marco normativo para reasentamiento de familias localizada en zonas de alto riesgo (Art. 506 MEPOT), marco regulatorio para el aprovechamiento económico del espacio público (Art. 249 MEPOT), niveles de Intervención en Patrimonio arqueológico (Art. 388 MEPOT).
 Finalmente, se encuentran en el cronograma de reglamentación los  lineamientos y normas aplicables a las zonas de espacio público rural y su mobiliario rural (Art. 435 MEPOT), reglamentación de UPR (Art. 404, 438 y 472 MEPOT) incluye Plan de Manejo Ambiental del parque especial de protección por riesgo del río Bogotáì, traslado, pago o compra de derechos fiduciarios para obligación VIP (Art. 351 y 354 MEPOT) y certificados de Derechos de Construcción (Art. 355, 397 y 494 MEPOT).
 Dentro de la agenda de la Administración Distrital ya están establecidas las entidades responsables, tiempos para llevar a cabo la ejecución y la metodología para desarrollar estos compromisos con la ciudad.

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