(Bogotá, 13 de noviembre de 2013). El martes12 de noviembre la Comisión Primera del Senado de la República de Colombia debatió acerca del proyecto de ley que busca derogar la ley 1157 de 2007, mediante la cual se estableció la elección directa de los Parlamentarios Andinos en Colombia y cuyo autor es el Senador Juan Carlos Vélez, del Partido de la U. Al debate fueron invitados el vicecanciller, Carlos Arturo Morales López, quien actuó en calidad de Canciller encargado y la Parlamentaria Andina, Gloria Flórez Schneider, actual presidenta de la Comisión Segunda del organismo.
En el debate los Senadores que tomaron la palabra coincidieron en la necesidad de profundizar en el tema haciéndose eco de los planteamientos expuestos por la Parlamentaria Andina Gloria Flórez.
El Senador Liberal, Jesús Ignacio García, consideró necesario aplazar el estudio del proyecto pues “es un asunto complejo fundamentado en tratados internacionales y principios constitucionales”. Además, el hecho de que el Parlamento Andino haga Control Político a los órganos de la Comunidad Andina CAN que adoptan Decisiones vinculantes amerita la participación de representantes del país en ese organismo.
Por su parte el Senador del Partido Verde, Eduardo Londoño, subrayó la importancia de las instituciones para un sistema democrático, lo que conlleva a que “estas no pueden acabarse de manera folclórica resolviéndolo a pupitrazo limpio”.
En la misma dirección el Senador Manuel Rosero, señalo como “no es muy saludable recortar espacios democráticos” y tampoco abordar este debate sin la suficiente profundidad.
En el debate los Senadores que tomaron la palabra coincidieron en la necesidad de profundizar en el tema haciéndose eco de los planteamientos expuestos por la Parlamentaria Andina Gloria Flórez.
El Senador Liberal, Jesús Ignacio García, consideró necesario aplazar el estudio del proyecto pues “es un asunto complejo fundamentado en tratados internacionales y principios constitucionales”. Además, el hecho de que el Parlamento Andino haga Control Político a los órganos de la Comunidad Andina CAN que adoptan Decisiones vinculantes amerita la participación de representantes del país en ese organismo.
Por su parte el Senador del Partido Verde, Eduardo Londoño, subrayó la importancia de las instituciones para un sistema democrático, lo que conlleva a que “estas no pueden acabarse de manera folclórica resolviéndolo a pupitrazo limpio”.
En la misma dirección el Senador Manuel Rosero, señalo como “no es muy saludable recortar espacios democráticos” y tampoco abordar este debate sin la suficiente profundidad.
De otro lado, Juan Carlos Vélez ponente del proyecto, y el Vicecanciller Carlos Arturo Morales, asumieron de manera enfática la defensa del mismo. El primero de ellos sobre la base de lo oneroso que resulta el Parlamento, y el segundo pese a reconocer que el Parlamento Andino hace llegar constantemente los informes de las actividades desarrolladas, éstas no pasan de ser recomendaciones sin efectos vinculantes basándose en la Decisión 792 del Consejo de Ministros de la Comunidad Andina, que definió su migración al Parlamento de UNASUR, Parlamento valga decirlo todavía inexistente.
Los argumentos planteados por la Parlamentaria Andina Gloria Flórez, llamaron la atención sobre cómo el proyecto de ley va en contravía de preceptos constitucionales, así como de las obligaciones supranacionales que comprometen la responsabilidad del Estado colombiano, por lo que lo calificó de “exabrupto jurídico”, por además tener como exposición de motivos una nota de prensa de un comunicado que no conoce del proceso de integración ni el funcionamiento del SAI.
Los argumentos planteados por la Parlamentaria Andina Gloria Flórez, llamaron la atención sobre cómo el proyecto de ley va en contravía de preceptos constitucionales, así como de las obligaciones supranacionales que comprometen la responsabilidad del Estado colombiano, por lo que lo calificó de “exabrupto jurídico”, por además tener como exposición de motivos una nota de prensa de un comunicado que no conoce del proceso de integración ni el funcionamiento del SAI.
La Parlamentaria presentó una contextualización de la Decisión 792 del Consejo Andino de Ministros, puntualizando que su intencionalidad es desvertebrar a la CAN, limitando su agenda estratégica a asuntos relacionados con el libre comercio y dejando a un lado temas centrales para la Comunidad Andina como el medio ambiente, los Asuntos Sociales y Culturales, agregando que en este marco el Parlamento Andino como órgano de control político del Sistema se ha convertido en el “chivo expiatorio” para la Decisión del gobierno colombiano por acabar la CAN.
Destacó que la participación de representantes de Colombia ante el Parlamento Andino elegidos mediante sufragio universal y directo constituye un mecanismo de participación democrática en el SAI y una extensión del principio de separación de poderes que debe caracterizar la participación del Estado Colombiano en el Sistema Internacional.
Insistió en la necesidad que se le otorguen al Parlamento Andino las atribuciones Supranacionales de co-decisión y opinión previa participando así de forma directa en la aprobación de normas vinculantes. Hasta la fecha el Organismo ha cumplido con sus atribuciones y le ha remitido a las cancillerías, propuestas de normas comunitarias y de reformas al Acuerdo de Cartagena y al Sistema Andino de Integración; propuestas que no han sido consideradas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores CAMRE pese al mandato supranacional que tienen de hacerlo.
Sobre el Parlamento Unasur destacó que el mismo aún no existe, pero que el Parlamento Andino ha sido un abanderado en la presentación de propuestas de Protocolo para su creación y conformación a partir de la convergencia del Parlamento Andino y el Parlamento Mercosur con representantes de los poderes legislativos Naciones con el fin de evitar la duplicidad de esfuerzos y recursos.
Concluyó con la necesidad de hacer claridad en que el Parlamento Andino es un órgano de carácter Supranacional, propio del proceso al que corresponde y que el Parlamento Unasur será una instancia parlamentaria de un proceso eminentemente intergubernamental distinto a la CAN que es Supranacional.
Destacó que la participación de representantes de Colombia ante el Parlamento Andino elegidos mediante sufragio universal y directo constituye un mecanismo de participación democrática en el SAI y una extensión del principio de separación de poderes que debe caracterizar la participación del Estado Colombiano en el Sistema Internacional.
Insistió en la necesidad que se le otorguen al Parlamento Andino las atribuciones Supranacionales de co-decisión y opinión previa participando así de forma directa en la aprobación de normas vinculantes. Hasta la fecha el Organismo ha cumplido con sus atribuciones y le ha remitido a las cancillerías, propuestas de normas comunitarias y de reformas al Acuerdo de Cartagena y al Sistema Andino de Integración; propuestas que no han sido consideradas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores CAMRE pese al mandato supranacional que tienen de hacerlo.
Sobre el Parlamento Unasur destacó que el mismo aún no existe, pero que el Parlamento Andino ha sido un abanderado en la presentación de propuestas de Protocolo para su creación y conformación a partir de la convergencia del Parlamento Andino y el Parlamento Mercosur con representantes de los poderes legislativos Naciones con el fin de evitar la duplicidad de esfuerzos y recursos.
Concluyó con la necesidad de hacer claridad en que el Parlamento Andino es un órgano de carácter Supranacional, propio del proceso al que corresponde y que el Parlamento Unasur será una instancia parlamentaria de un proceso eminentemente intergubernamental distinto a la CAN que es Supranacional.
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