Para las elecciones pueden votar todos los colombianos mayores de edad que hagan parte del censo electoral.
Bogotá, miércoles 22 de enero de 2014. El próximo 9 de marzo los colombianos irán a las urnas para elegir a los representantes al Congreso de la República y Parlamento Andino. La Registraduría Nacional del Estado Civil presenta a continuación algunas respuestas a las preguntas más frecuentes de estos comicios.
- ¿Qué elegirán los colombianos el 9 de marzo de 2014?
Los colombianos acudirán a las urnas para elegir a los próximos miembros del Parlamento Andino y los integrantes del Congreso de la República.
- ¿Para qué periodo se eligen los miembros del Parlamento Andino y Congreso de la República?
Los miembros del Parlamento Andino y del Congreso de la República se eligen para el periodo constitucional 2014-2018.
- ¿En qué fecha se posesionan los candidatos elegidos en estos comicios?
Los candidatos elegidos en las elecciones del 9 de marzo de 2014 se posesionarán el 20 de julio de 2014.
- ¿Quiénes pueden votar en la elección de Congreso de la República y Parlamento Andino?
Todos los ciudadanos que tienen su cédula inscrita pueden votar el domingo 9 de marzo de 2014. Así mismo, los colombianos residentes en el exterior que tengan su cédula inscrita podrán hacerlo en las fechas dispuestas por la Registraduría en el calendario electoral.
- ¿Cuándo se sortean los jurados de votación para la elección de Congreso y Parlamento Andino?
De acuerdo con el calendario electoral el sorteo de los ciudadanos que participarán como jurados de votación el día de la elección de Congreso de la República y Parlamento Andino se realizará hasta el 9 de febrero de 2014.
- ¿Qué documento se debe presentar para votar?
Los sufragantes deben presentar únicamente su cédula de ciudadanía amarilla con hologramas. No se permite votar con la contraseña o con otro documento.
- ¿Los colombianos que deseen votar en estos comicios, dónde lo pueden hacer?
Todos los ciudadanos de nacionalidad colombiana pueden ejercer su derecho al voto, en el puesto de votación donde tienen inscrita su cédula, bien sea en el territorio nacional o en las sedes consulares de Colombia en el exterior. Todos los colombianos pueden consultar la página Web de la Registraduría Nacional www.registraduria.gov.co en el banner “Consulte aquí su lugar de votación”, donde digitando su cédula podrá conocer en el lugar está habilitado para votar.
- ¿Si tengo mi cédula inscrita en Medellín puedo votar en Bogotá?
No. Los colombianos pueden votar únicamente en el lugar de votación en el que tiene inscrita su cédula de ciudadanía, o en el lugar asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en los casos de los ciudadanos que jamás se han inscrito.
- ¿Cuántas curules se elegirán para Senado en las elecciones 2014?
Según el artículo 171 de la Constitución Política, y el Decreto 2787 de 2013, “el Senado de la República estará integrado por 100 miembros elegidos en circunscripción nacional. Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas”.
- ¿Cuántas curules se elegirán para la Cámara de Representantes en las elecciones 2014?
El artículo 176 y el Decreto 2788 de 2013, establecen que la “Cámara de Representantes cuenta con 167 curules, elegidas circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000”.
- ¿Cuántas curules a Cámara de Representantes eligen los colombianos en el exterior para las elecciones de 2014?
Para los colombianos residentes en el exterior existirán dos curules para la circunscripción internacional, es decir que se elegirán dos Representantes a la Cámara.
- ¿Cuántos representantes al Parlamento Andino se eligen en cada país?
Cada país miembro del Parlamento Andino tiene cinco representantes. Estos se eligen de acuerdo con la legislación de cada de país.
- ¿El día de la elección se entrega certificado electoral?
Sí, teniendo en cuenta que estos comicios son de carácter ordinario, el día de la elección el ciudadano recibe su certificado electoral.
- ¿Por qué se entrega el certificado electoral?
El certificado electoral se entrega a los votantes para garantizar el disfrute de una serie de beneficios estipulados en la Ley 403 de 1997, la cual establece que “el voto es un derecho y un deber ciudadano. La participación mediante el voto en la vida política, cívica y comunitaria se considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades”.
- ¿Qué es voto preferente y no preferente?
Voto no preferente: El partido o movimiento político opta por inscribir una lista cerrada de tal manera que el elector sólo vota por el partido o movimiento político. La asignación de curules se hace en el orden de inscripción dentro de la lista, dependiendo del número de escaños que alcance el partido.
Voto preferente: El partido o movimiento político opta por inscribir una lista abierta de tal manera que el elector vota no sólo por el partido o movimiento político sino además por alguno de los candidatos que componen la lista. Obtienen curul los candidatos que más votos obtuvieron dentro del partido, dependiendo del número de escaños que alcance la colectividad, sin importar el orden de inscripción dentro de la lista.
- ¿Qué diferencia existe entre la tarjeta no marcada y la tarjeta no utilizada?
La tarjeta no marcada es aquella en la cual a pesar de que el ciudadano la recibe, no la marca y la deposita en la urna sin haber seleccionado alguna opción. Por el contrario, la tarjeta no utilizada es aquella que al terminar la jornada queda en poder de los jurados y no fue entregada a los sufragantes. La tarjeta no marcada se contabiliza mientras que la no utilizada se destruye.
- ¿Qué pasa si el ciudadano se equivoca al marcar la tarjeta electoral?
El ciudadano podrá solicitarle a los jurados de votación una nueva tarjeta de reemplazo. El sufragante deberá devolver la tarjeta electoral mal diligenciada y verificar que el jurado la anule.
- ¿Quiénes pueden votar en los puestos censos, como el de Corferias en Bogotá?
Únicamente los ciudadanos que tienen inscrita allí su cédula, o los que tiene cédulas expedidas entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003, que nunca han inscrito su cédula de ciudadanía en otro puesto de votación ni presentan ninguna novedad. Las cédulas expedidas con posterioridad al 8 de enero de 2003 quedan habilitadas para votar en un puesto cercano a la dirección reportada al momento de hacer el trámite.
La Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 052 del 8 de enero de 2003, mediante la cual se determinó que las cédulas expedidas a partir de esa fecha quedan incorporadas en el censo electoral de la localidad o zona en donde se encuentra la Registraduría que efectuó el trámite del documento de identidad.
- ¿Quiénes pueden ingresar al cubículo con acompañante?
El artículo 16 de la Ley 163 de 1994 señala que los ciudadanos que padecen limitaciones y dolencias físicas que les impiden valerse por sí mismo pueden ejercer el derecho al voto acompañado hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto al voto, siempre y cuando ellos mismos así lo requieran.
Así mismo, también pueden ingresar acompañados los ciudadanos mayores de 80 años o quienes padecen problemas avanzados de visión. Estas personas tienen prelación en el turno de votación.
- ¿Puedo usar el celular en la mesa de votación?
No. De acuerdo con el artículo 11 del Decreto 3569 del 27 de septiembre de 2011, durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación debidamente identificados.
A partir de la 4:00 p.m. inician los escrutinios y es responsabilidad de la organización electoral garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la ley, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video.
- ¿Los menores de edad pueden ingresar a los puestos de votación?
Los niños pueden acompañar a sus padres a votar. Sin embrago, por seguridad, y para evitar inconvenientes y congestiones, tanto en el ingreso como en el proceso electoral, y hacer el trámite más rápido, se recomienda no llevar a los menores de edad.
- ¿Se pueden llevar mascotas a los puestos de votación?
Para evitar inconvenientes e incomodidades, tanto en el ingreso a lugares de votación como durante el proceso el proceso electoral, se recomienda a todos los votantes abstenerse de llevar mascotas a los puestos de votación.
- ¿Si son las 4:00 pm y aún estoy en la fila, puedo votar?
No. A las 4:00 pm se cierran las mesas de votación. Si aún hay ciudadanos haciendo fila no podrán votar después de esta hora. Sólo pueden hacerlo aquellos ciudadanos que a las 4:00 pm ya le entregaron su cédula de ciudadanía al jurado de votación.
- ¿Cuándo inicia el escrutinio de las elecciones de autoridades locales?
Según el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011, el escrutinio se hará el mismo día de las elecciones, a partir del momento del cierre del proceso de votación, con base en las actas de escrutinio de mesa y a medida que se vayan recibiendo por parte de los claveros respectivos, en el local que la respectiva Registraduría previamente señale.
- ¿Qué diferencia hay entre el preconteo y el escrutinio?
Los resultados que se entregan el domingo 9 de marzo a través de la página web de la Registraduría y los medios de comunicación son el resultado del preconteo o conteo rápido de mesa, que tiene carácter informativo pero carece de valor jurídico vinculante, ya que de acuerdo con lo previsto en el Código Electoral, los resultados oficiales de la elección sólo se conocen una vez concluya el proceso de escrutinio, a cargo de las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral.
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