miércoles, 31 de agosto de 2011

Con apoyo de SDM, la Policía Metropolitana de Tránsito incrementa controles


DESDE AHORA COMPARENDOS ELECTRÓNICOS POR PICO Y PLACA

Bogotá. Agosto 31 de 2011. La Secretaría Distrital de Movilidad con apoyo de la Policía Metropolitana de Tránsito de Bogotá, pone en marcha una estrategia sancionatoria para los conductores que violan la norma de pico y placa. A partir del próximo primero (1) de septiembre del año en curso se impondrán los comparendos electrónicos.

Para el éxito de la estrategia, la imposición del comparendo será apoyada por los diversos medios técnicos y tecnológicos dispuestos para la Detección Electrónica de Infracciones. Para ello se cuenta con 67 cámaras de vigilancia monitoreadas por el CAD de la policía, 12 cámaras ubicadas a lo largo de la Carrera Séptima y los dispositivos de asistencia que maneja Policía Metropolitana de Tránsito en calle, es decir, 100 comparenderas electrónicas, 33 de cámaras de video y 33 sensores de velocidad, estos dos últimos dispositivos fueron instalados en las motocicletas de los uniformados.

Incumplir la medida de pico y placa tiene un costo de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, SMDLV, es decir, $267.800.

Excepción a la imposición de comparendos electrónicos por pico y placa

Según el decreto 398 de 2011, se exceptúan de la restricción las siguientes categorías de vehículos:

1.     Caravana presidencial: Grupo de vehículos que circula junto con el esquema de seguridad del Presidente de la República.

2.     Vehículo de servicio diplomático o consular: Automotor destinado al servicio de los funcionarios diplomáticos o consulares, que se identifica con las placas reglamentarias asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3.     Carrozas fúnebres: Los vehículos que estén destinados y adecuados técnicamente  para el traslado de féretros por parte de las funerarias o agencias mortuorias con licencia para la prestación de servicios funerarios.

4.     Vehículos de Fuerzas Militares y de Policía: Los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de La Nación.

5.     Vehículo de emergencia: Automotores debidamente identificados e iluminados, autorizados para transitar a velocidades mayores que las reglamentadas con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrado como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule y los automotores que realizan atención médica domiciliaria.

6.     Vehículos de Personas con discapacidad: Automotores que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad permanente, en condición de movilidad reducida o disminución motora,  sensorial o mental, las cuales se encuentren inscritas en el Registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad de que trata el literal f) del artículo 31 del Decreto Distrital 470 de 2007 “por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital” y demás normas concordantes sobre la materia.

7.     Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios: Automotores destinados por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios para el mantenimiento, instalación, y reparación de las redes de servicios públicos, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos  en la carrocería.

8.     Vehículos destinados al control del tráfico y grúas: Automotor tipo grúa y aquellos  destinados al control del tráfico en el Distrito Capital.

9.     Vehículos de control de emisiones y vertimientos: Vehículos utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Vivienda Ambiente y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando tengan los logos pintados o adheridos en la carrocería.

10. Motocicletas: Automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante.

11. Vehículos blindados: Automotores con nivel tres (3) o superior de blindaje, inscritos y autorizado el blindaje por la  Superintendencia de Vigilancia y Seguridad  Privada y debidamente inscrita la novedad en el Registro Automotor.

12. Vehículos escoltas: Automotores que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas, siempre y cuando cuenten con registro ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

13. Vehículos de medios de comunicación y de magistrados y jueces: Automotores de propiedad de los medios de comunicación destinados al transporte de su personal y de los equipos técnicos de comunicación, para el desarrollo de la labor periodística, que porten pintados en la carrocería los distintivos del medio al que pertenecen, y los de los magistrados y jueces de Bogotá y Cundinamarca a quienes el Consejo Seccional de la Judicatura certifique no haber asignado vehículo oficial para su transporte y custodia.

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