sábado, 8 de noviembre de 2014

Jornada de socialización del comparendo ambiental


 Desde las nueve de la mañana del sábado 8 de noviembre, se dio inicio en las veinte localidades del Distrito la Campaña de Sensibilización que busca socializar las acciones que determinan sanciones del comparendo ambiental,  próximo a entrar en operatividad a finales de noviembre de 2014.
Participaron en la campaña funcionarios y operarios del Hospital Rafael Uribe U., la UAESP, el Acueducto de Bogotá, Aguas Bogotá, la Secretaría de Integración Social, la Secretaría de Movilidad y  de la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe.

Desde las nueve de la mañana se dio inicio a la
  • ·         Jornada de recuperación ambiental en el Parque Olaya, la
  • ·         Recolección de llantas en el sector de Matatigres, así como a la
  • ·         Feria de Servicios para el reciclador y su familia llevada a cabo en las instalaciones de la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe.

Igualmente, se puso en marcha en la Localidad 18 una
  • ·         Jornada de vacunación de mascotas,
  • ·         Entrega de Tarjetas Tullave; y de
  • ·         Sensibilización al cuidado del medio ambiente y la puesta en marcha de los comparendos ambientales.

Que es el comparendo ambiental

El comparendo ambiental es un instrumento de control que permite la imposición de sanciones  a las personas naturales o jurídicas que con su acción u omisión, causen daños que impacten el ambiente, por mal manejo de los residuos sólidos o disposición  indebida de escombros.


LAS INFRACCIONES
ARTÍCULO 7°. Las infracciones que regula el presente Decreto son la compilación de las infracciones dispuestas en el artículo  de la Ley 1258 (sic) de 2009, el artículo  del Acuerdo Distrital 417 de 2009 y los artículos  y  del Acuerdo Distrital 515 de 2012:
01. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.
02. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos.
03. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.
04. Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros.
05. Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, fuentes de agua y bosques, entre otros ecosistemas.
06. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en infracción a las normas sobre recuperación y aprovechamiento vigentes.
07. Romper, rasgar, quemar o de cualquier otra manera dañar o destruir las bolsas y recipientes en que los residuos sólidos hayan sido almacenados o depositados para ser objeto de recolección, o abrirlos sin volverlos a cerrar debidamente, o extraer de ellos los residuos y dejar el lugar en que se produzca la extracción en un estado de aseo peor a aquél en que se encontraba.
08. Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos de conformidad con las normas vigentes.
09. Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros.
10. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
11. Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente.
12. Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos por las normas vigentes sobre la materia.
13. Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección.
14. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida.
15. No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifican, comercializan y reciclan residuos sólidos.
16. Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.
17. No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada, conforme a las normas vigentes.
18. No disponer separadamente para su recolección, los residuos reciclables de los no reciclables.
19. Arrojar los escombros en sitios diferentes a los autorizados por la normatividad vigente.
20. Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.

LAS SANCIONES
Consistirán en:
1. Citación al infractor para que reciba educación ambiental, durante cuatro (4) horas por parte de la Secretaría de Ambiente.
2. En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos.
3. Multa hasta por dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural.
4. Multa entre cinco (5) y veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción cometida por una persona jurídica.
5. Si es reincidente en la misma conducta, el sellamiento de inmuebles, de conformidad con el Parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
6. Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causen infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros.
PARÁGRAFO.- Las sanciones previstas en el presente artículo se impondrán teniendo en cuenta la gravedad de la falta y la reiteración de la conducta.
ARTÍCULO 9°.- Las sanciones por las infracciones de que trata el presente Decreto son de naturaleza policiva y se impondrán sin perjuicio de las facultades de otras autoridades.

ARTÍCULO 10°.- Las sanciones previstas en el presente Decreto se aplicarán de acuerdo con las siguientes multas:

Código
infracción
Persona natural
Persona Jurídica
01
5 s.m.d.l.v.
5 s.m.m.l.v.
02
5 s.m.d.l.v.
5 s.m.m.l.v.
03
10 s.m.d.l.v
10 s.m.m.l.v
04
10 s.m.d.l.v
10 s.m.m.l.v
05
1 s.m.d.l.v.
15 s.m.m.l.v.
06
5 s.m.d.l.v.
10 s.m.m.l.v.
07
5 s.m.d.l.v.
5 s.m.m.l.v.
08
10 s.m.d.l.v
10 s.m.m.l.v
09
5 s.m.d.l.v.
5 s.m.m.l.v.
10
15 s.m.d.l.v.
10 s.m.m.l.v.
11
15 s.m.d.l.v.
10 s.m.m.l.v.
12
5 s.m.d.l.v.
5 s.m.m.l.v.
13
5 s.m.d.l.v.
5 s.m.m.l.v.
14
10 s.m.d.l.v.
5 s.m.m.l.v.
15
15 s.m.d.l.v.
10 s.m.m.l.v.
16
1 s.m.d.l.v.
10 s.m.m.l.v.
17
No aplica
15 s.m.m.l.v.
18
5 s.m.d.l.v.
5 s.m.m.l.v.
19
10 s.m.d.l.v
10 s.m.m.l.v
20
1 s.m.l.m.v*
1 s.m.l.m.v*


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