Desde las nueve de la mañana del sábado 8 de noviembre, se dio inicio en las veinte localidades del Distrito la Campaña de Sensibilización que busca socializar las acciones que determinan sanciones del comparendo ambiental, próximo a entrar en operatividad a finales de noviembre de 2014.
Participaron en la campaña funcionarios y operarios del
Hospital Rafael Uribe U., la UAESP, el Acueducto de Bogotá, Aguas Bogotá, la Secretaría
de Integración Social, la Secretaría de Movilidad y de la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe.
- · Jornada de recuperación ambiental en el Parque Olaya, la
- · Recolección de llantas en el sector de Matatigres, así como a la
- · Feria de Servicios para el reciclador y su familia llevada a cabo en las instalaciones de la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe.
Igualmente, se puso en marcha en la Localidad 18 una
- · Jornada de vacunación de mascotas,
- · Entrega de Tarjetas Tullave; y de
- · Sensibilización al cuidado del medio ambiente y la puesta en marcha de los comparendos ambientales.
Que es el comparendo
ambiental
ARTÍCULO 7°. Las infracciones que regula el presente
Decreto son la compilación de las infracciones dispuestas en el artículo 6° de
la Ley 1258 (sic) de 2009, el artículo 4° del
Acuerdo Distrital 417 de 2009 y los artículos 4° y 6° del
Acuerdo Distrital 515 de 2012:
01. Presentar para la recolección, los residuos
sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.
02. No usar los recipientes o demás elementos
dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines
establecidos para cada uno de ellos.
03. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios
de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.
05. Arrojar escombros o residuos sólidos a
humedales, páramos, fuentes de agua y bosques, entre otros ecosistemas.
06. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin
autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura,
una vez colocados para su recolección, en infracción a las normas sobre
recuperación y aprovechamiento vigentes.
07. Romper, rasgar, quemar o de cualquier otra
manera dañar o destruir las bolsas y recipientes en que los residuos sólidos
hayan sido almacenados o depositados para ser objeto de recolección, o abrirlos
sin volverlos a cerrar debidamente, o extraer de ellos los residuos y dejar el
lugar en que se produzca la extracción en un estado de aseo peor a aquél en que
se encontraba.
09. Dificultar la actividad de barrido y
recolección de residuos sólidos o de escombros.
10. Almacenar materiales y residuos de obras de
construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
11. Realizar quema de residuos sólidos y/o
escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad
vigente.
12. Instalar cajas de almacenamiento, unidades de
almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los
requisitos establecidos por las normas vigentes sobre la materia.
13. Hacer limpieza de cualquier objeto en vías
públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar
esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para
la recolección.
14. Permitir la deposición de heces fecales de
mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección
debida.
15. No administrar con orden, limpieza e higiene
los sitios donde se clasifican, comercializan y reciclan residuos sólidos.
16. Disponer desechos industriales, sin las medidas
de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.
17. No recoger los residuos sólidos o escombros en
los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa
debidamente publicitada, informada y justificada, conforme a las normas
vigentes.
18. No disponer separadamente para su recolección,
los residuos reciclables de los no reciclables.
19. Arrojar los escombros en sitios diferentes a
los autorizados por la normatividad vigente.
20. Arrojar basuras desde un vehículo automotor o
de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas,
parques o áreas públicas.
LAS SANCIONES
Consistirán en:
1. Citación al infractor para que reciba educación
ambiental, durante cuatro (4) horas por parte de la Secretaría de Ambiente.
2. En caso de reincidencia se obligará al infractor
a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen
manejo de la disposición final de los residuos sólidos.
3. Multa hasta por dos (2) salarios mínimos
mensuales vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural.
4. Multa entre cinco (5) y veinte (20) salarios
mínimos mensuales vigentes por cada infracción cometida por una persona
jurídica.
5. Si es reincidente en la misma conducta, el
sellamiento de inmuebles, de conformidad con el Parágrafo del
artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
6. Suspensión o cancelación del registro o
licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas,
desde donde se causen infracciones a la normatividad de aseo y manejo de
escombros.
PARÁGRAFO.- Las sanciones previstas en el presente
artículo se impondrán teniendo en cuenta la gravedad de la falta y la
reiteración de la conducta.
ARTÍCULO 9°.- Las sanciones por las infracciones de
que trata el presente Decreto son de naturaleza policiva y se impondrán sin
perjuicio de las facultades de otras autoridades.
ARTÍCULO 10°.- Las sanciones previstas en el presente
Decreto se aplicarán de acuerdo con las siguientes multas:
Código
infracción
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Persona natural
|
Persona Jurídica
|
01
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5 s.m.d.l.v.
|
5 s.m.m.l.v.
|
02
|
5 s.m.d.l.v.
|
5 s.m.m.l.v.
|
03
|
10 s.m.d.l.v
|
10 s.m.m.l.v
|
04
|
10 s.m.d.l.v
|
10 s.m.m.l.v
|
05
|
1 s.m.d.l.v.
|
15 s.m.m.l.v.
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06
|
5 s.m.d.l.v.
|
10 s.m.m.l.v.
|
07
|
5 s.m.d.l.v.
|
5 s.m.m.l.v.
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08
|
10 s.m.d.l.v
|
10 s.m.m.l.v
|
09
|
5 s.m.d.l.v.
|
5 s.m.m.l.v.
|
10
|
15 s.m.d.l.v.
|
10 s.m.m.l.v.
|
11
|
15 s.m.d.l.v.
|
10 s.m.m.l.v.
|
12
|
5 s.m.d.l.v.
|
5 s.m.m.l.v.
|
13
|
5 s.m.d.l.v.
|
5 s.m.m.l.v.
|
14
|
10 s.m.d.l.v.
|
5 s.m.m.l.v.
|
15
|
15 s.m.d.l.v.
|
10 s.m.m.l.v.
|
16
|
1 s.m.d.l.v.
|
10 s.m.m.l.v.
|
17
|
No aplica
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15 s.m.m.l.v.
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18
|
5 s.m.d.l.v.
|
5 s.m.m.l.v.
|
19
|
10 s.m.d.l.v
|
10 s.m.m.l.v
|
20
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1 s.m.l.m.v*
|
1 s.m.l.m.v*
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