lunes, 18 de julio de 2011

Nuevas “reglas del juego” para instalar pantallas luminosas en Bogotá

Hasta $160 millones podrían pagar los infractores


·         Sólo podrán ser instaladas en vías con un ancho de 22, 18 y 15 metros, con una altura que no supere los 15 metros y una distancia de 160 metros entre otros elementos.

·        No podrán publicitar consumo de cigarrillo ni ubicarse en fachadas, cubiertas, antejardines o cerramientos de las edificaciones y demás elementos del espacio público.

·       Las pantallas luminosas ya instaladas en Bogotá con registro de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) tienen plazo hasta el 23 de julio para hacer las adecuaciones; de lo contrario serán desmontadas y sus dueños sancionados.


Aquellas personas que quieran anunciar en Bogotá a través de publicidad exterior en movimiento, como pantallas luminosas (leds), ahora tienen que tener en cuenta las nuevas reglas del juego establecidas por la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA). 

Según en la Resolución 2962 del pasado 23 de mayo, ahora la fijación e instalación de pantallas solo podrá realizarse en vías tipo V-4 (ancho de 22 metros), V-5 (18 metros) y V-6 (15 metros).

Es decir que en vías principales bogotanas, como la carrera 30, la Autopista Norte, la Avenida Caracas, entre otras, con ancho entre los 100 y los 25 metros (V-0, V-1, V-2, V-3 Y V3E), no se podrá instalar esta publicidad luminaria.

La altura no podrá ser superior a los 15 metros, contados desde el suelo hasta la parte más alta de la pantalla. La estructura debe ser instalada al interior de un predio, que no pertenezcan o afecten al espacio público; sólo se permite una pantalla por inmueble con una cara de exposición.

Entre cada elemento deberá haber una distancia de 160 metros (la misma distancia que debe respetarse con relación a una valla tubular).

Dependiendo del tipo de actividad de la vía o del predio, los anunciantes tendrán que respetar el área de exposición de publicidad: 8 metros cuadrados en vías con tipo de actividad comercial o de servicios; 15 metros cuadrados en grandes superficies comerciales con parqueadero a cielo abierto y área no cubierta y predios con áreas superiores a los 2.500 metros cuadrados libres de cubierta; y 24 metros cuadrados para eventos temporales en espacio público.

“Estos elementos deberán ser instalados sobre una estructura tubular, metálica o de otro material resistente. Deben contar con un estudio de suelos y cálculos estructurales, y con el registro previo para su fijación o instalación expedido por la Secretaría de Ambiente”, señaló Juan Antonio Nieto Escalante, Secretario Distrital de Ambiente.

Además, Nieto Escalante manifestó que por el desacato de alguna de las nuevas disposiciones para estas pantallas, la SDA sancionará al dueño del elemento con multas de hasta $160.680.000 (300 salarios mínimos mensuales legales vigentes), además del desmonte de la estructura.


Pantallas prohibidas


Las nuevas reglas también incluyen una serie de prohibiciones para estas pantallas. No se podrán instalar a menos de 200 metros de bienes declarados como monumentos nacionales o de interés cultural Distrital, ni en zonas residenciales netas; la publicidad de consumo de tabaco y sus derivados queda vedada para este tipo de elementos.

Aquellas que promocionen el consumo de licor tendrán que estar por lo menos a 200 metros de distancia de cualquier establecimiento educacional o recreacional. Las pantallas no podrán ubicarse en fachadas, cubiertas, antejardines o cerramientos de las edificaciones y demás elementos del espacio público.

“La publicidad en movimiento no podrá generar afectación lumínica o producir servidumbres de iluminación sobre los inmuebles vecinos de las zonas con uso residencial neto. Tampoco podrán girar, ni instalar vallas tubulares o avisos separados de fachada en el mismo inmueble”, informó el Secretario de Ambiente.


A adecuar antes del 23 de julio


Según la Secretaría de Ambiente, antes del 23 de mayo (cuando empezó a regir la nueva resolución), la entidad le otorgó el registro de funcionamiento a seis pantallas luminosas, las cuales deben adecuarse a las nuevas reglas del juego para evitar un castigo.

La resolución indica que los elementos en movimiento con registros otorgados antes de la entrada en vigencia, contarán con dos meses para hacer sus modificaciones, es decir hasta el 23 de julio; de lo contrario perderá vigencia el registro, el anunciante será sancionado y la estructura será desmontada.


Paso a paso 


Antes de instalar una pantalla en los sitios autorizados, los anunciantes deben tramitar el registro ante la Secretaría de Ambiente, para lo cual se requieren ciertos documentos.

Para personas jurídicas certificado de existencia y representación legal (las naturales deben adjuntar copia del documento de identidad), folio de la matricula inmobiliaria, plano catastral, coordenadas de localización, certificación del propietario, plano y fotografía del inmueble, dos fotocopias del recibo de pago cancelado ante la Tesorería Distrital, póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare los daños que se puedan presentar por la instalación, y un estudio de sueños y cálculo estructural.

El registro, que se otorga por dos años, puede perder su vigencia si se realizan modificaciones a la publicidad sin solicitar una actualización o si se instala un elemento con condiciones diferentes a las registradas.

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