Bogotá, 2 de abril de 2015. La Secretaría Distrital de Integración Social lamenta que la desinformación de algunos medios de comunicación desvirtúe las condiciones de seguridad y calidad de la atención a la primera infancia en jardines infantiles. Particularmente queremos aclarar a los medios de comunicación y a la comunidad que, acogiendo las principales indicaciones internacionales y nacionales en cuidado, protección y aprendizaje de los niños, niñas y bebés que se encuentran en proceso de control de esfínteres y desarrollo de su autonomía, los sanitarios de línea infantil que se disponen para los niños y niñas no requieren puertas.
Dichas consideraciones son del orden de lo pedagógico y redundan en las definiciones arquitectónicas que se han tomado en el mundo para acompañar a los bebés en esta etapa de crecimiento. La primera de ellas hace alusión a que el área de sanitarios es también considerada unárea pedagógica: es decir, un área donde se trabaja con los niños y niñas tanto la autonomía como el control de esfínteres; por lo tanto las maestras o los maestros deben tener visibilidad completa del área y acompañar las tareas de cuidado que se requieren con ellas y ellos.
La segunda consideración obedece a la seguridad de la zona: en espacios donde se cuidan niños y niñas, donde muchos de ellos no pueden aún hablar, se considera de manera preventiva que los lugares de uso higiénico no deben estar cerrados y deben ser visibles para evitar que un adulto (sea cual sea) deba encerrarse con ellas o ellos en los baños; esto da tranquilidad a las familias y resulta parte de las estrategias de prevención de violencia sexual contra niñas y niños.
En tercer lugar, es necesario evitar que un bebé se quede encerrado en un sanitario en tanto que puede jugar con el agua contaminada o caerse sin que se pueda auxiliar de manera inmediata.
Por todas las consideraciones anteriores, y a partir de la Norma Técnica Colombiana NTC-4595 de 1999 - Planeamiento y diseño de instalaciones y ambientes escolares; el Acuerdo 138 de 2004, el Conpes Social para la Construcción de infraestructuras adecuadas para la atención de la primera infancia y el Decreto 057 de 2009, la Secretaría Distrital Integración Social adoptó el Lineamiento Técnico de Diseño y Construcción de Jardines Infantiles para la Primera Infancia que, entre otras cosas, dispone en relación con las baterías sanitarias que “la edad de los niños de Educación Inicial no justifica la separación de géneros, pero sí es recomendable diseñar muros divisorios del tamaño y la altura apropiadas para los infantes”[1].
De esta manera, los ambientes adecuados y seguros para los espacios de aprendizaje de control de esfínteres y desarrollo de autonomía de la primera infancia en los jardines infantiles contienen tanto baterías sanitarias infantiles como las condiciones de acompañamiento para los niños y niñas entre 0 y 5 años.
Invitamos públicamente a todos los medios de comunicación, a visitar y conocer a profundidad la atención integral que prestamos a miles de niñas y niños en cada una de nuestras unidades operativas dispuestas para garantizar el desarrollo integral de la primera infancia en Bogotá.
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