miércoles, 23 de abril de 2014

Caminata desde la Plaza de las Nieves hasta la Plaza de Bolívar. Gustavo Petro Regresa con su Pueblo.


El Tribunal Superior de Bogotá a través de la Sala Civil de Asuntos Agrarios  le ordenó al presidente de la República Juan Manuel Santos que en un plazo de 48 horas, reincorpore a Gustavo Petro Urrego en su cargo en la Alcaldía Mayor de Bogotá.

La sentencia de los magistrados Óscar Humberto Ramírez y Jorge Hernán Vargas ordena acoger  las medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que ordenó, en su momento, suspender provisionalmente el fallo condenatorio emitido por la Procuraduría General contra el Alcalde Petro.

En la tutela, se invocó por un ciudadano el derecho fundamental a elegir y ser elegido y la vulneración al derecho al debido proceso por cuanto el Gobierno de Santos no tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional que indica que las medidas cautelares emitidas por la CIDH tienen carácter vinculante.

Queda sin vigencia el Decreto 570 del Presidente Santos quien violando el orden constitucional e internacional negó las medidas cautelares de la CIDH. Petro de inmediato indicó por un trino:  “Esta vez Tribunal Superior de Bogotá protege derechos políticos, que son derechos humanos de la ciudadanía bogotana, de Bogotá y los míos”.

Pero que sucede ahora:

1.    El Presidente ya está notificado y debe en 48 horas a partir de las cero horas del día 23/04/2014 restituir al Alcalde Gustavo Petro en el cargo de Alcalde Mayor.

2.    Se ordena al Presidente cumplir la Convención Americana de Derechos Humanos y las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de esta forma por 13 vez las sentencias reivindican el carácter vinculante de las decisiones de la CIDH.

3.    Aunque el Presidente Santos puede apelar la sentencia de tutela, la baja de opinión favorable del Presidente a causa del desconocimiento de las medidas cautelares destituyendo al Alcalde Petro, lleva hoy a indicar la poca probabilidad de que Santos pueda impugnar.

4.    Se activan las elecciones de revocatoria del mandato. Desde luego las grandes mayorías ciudadanas votaremos por el NO A LA REVOCATORIA.


5.    Las elecciones atípicas no se realizarán para elegir al Alcalde de Bogotá por cuanto desaparece la existencia jurídica del Decreto 570 que destituyó al Alcalde Petro.

6.    Queda suspendida la decisión del Procurador contra Petro quien lo había destituido e inhabilitado por 15 años para ejercer cargos públicos  por las supuestas irregularidades que rodearon la planeación y puesta en marcha del nuevo modelo social y estatal de aseo en la capital de la República.

7.    Está incluso pendiente el pronunciamiento de fondo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

8.    La acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por Gustavo Petro están vigente pero podría ser resuelto solo en el término de un año o año y medio. Incluso podría ser negativo caso en el cual se deberá de nuevo acudir a la justicia internacional.

9.    Pierden las mafias de negociantes del carrusel, los privatizadores de los servicios públicos en especial los que proponen la venta del agua en bloque, la venta de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, ETB  y la entrega del saneamiento básico a las mafias históricas.

10.El Plan de Desarrollo “Bogotá Humana” mantiene su incontrovertible vigencia y la revisión excepcional del POT (decreto suspendido por el Consejo de Estado) podrá tener una defensa más efectiva.


11.Es claro que la movilización social y el proceso comunicativo alternativo de Canal Capital y de los medios de comunicación comunitarios han sido fundamentales para posicionar la defensa de los derechos fundamentales de la población y la defensa de la democracia.

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