jueves, 16 de febrero de 2012

Beneficios de la Ley 1493 de 2011 para los Productores de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas


Ley


Aministía tributaria en el cobro del impuesto nacional a los espectáculos con destinación al deporte y -en el caso de Bogotá- el Impuesto Unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos, de años anteriores, es uno de los primeros beneficios de la Ley de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.
Quienes cancelaron en 2011 los impuestos derogados, quedarán al día por todas las obligaciones de los años anteriores y no serán objeto de ninguna sanción. Quienes no declararon o pagaron dichos tributos en 2011, podrán ponerse al día hasta el día 26 de marzo de 2012, sin sanciones ni intereses.


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