martes, 21 de febrero de 2012

30 mil millones más para la cultura



30 mil millones más para la cultura


















Los recursos para la cultura girados a los departamentos, desde hace 7 años, que no han sido ejecutados, tienen que ser devueltos al sector, así lo declaró la Corte Constitucional.
Una gran apuesta de la Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba, desde que se puso en marcha el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014, ha sido mejorar la utilización de los recursos girados y no ejecutados por los departamentos y el Distrito Capital, entre 2003  y 2010, destinados para la apropiación social del patrimonio cultural.

Esta meta obtiene sus frutos gracias al fallo que acaba de expedir la Corte Constitucional, en el que se declara exequible el artículo 175 de la Ley 1450 de 2011 el cual determina que “…los recursos reintegrados al Tesoro Nacional serán destinados a la ejecución de proyectos de inversión a cargo del Ministerio de Cultura relacionados con la apropiación social del patrimonio cultural”.

De esta manera, el dinero que no ha sido ejecutado por el Distrito Capital y los departamentos, y que se debe reintegrar al Tesoro Nacional, junto con los rendimientos financieros generados, según lo determina el Decreto 4934 de 2009, ahora, se devolverán al sector.

Estos recursos, que se debían regresar al Tesoro Nacional a más tardar el día 15 de febrero de 2012, corresponden a una de las principales fuentes de financiación con las que hoy cuenta el sector cultural. Se trata de un porcentaje (0.5%) del impuesto IVA de la telefonía móvil, atribuido por la Ley 788 del 27 de diciembre del 2002,  para el fomento, promoción y desarrollo de la cultura y, en particular, para proyectos relacionados con el patrimonio cultural.

En las siguientes vigencias, incluido el 2011, el reintegro de los recursos no ejecutados deberá hacerse al Tesoro Nacional a más tardar el 15 de febrero de cada año. Por ejemplo, los recursos de la vigencia 2011 que no se ejecuten a 31 de diciembre de 2012, deberán ser reintegrados el 15 de febrero de 2013.
La Corte estableció que este fallo es un mecanismo idóneo para la promoción del patrimonio cultural, que se ubica dentro del eje de ‘igualdad de oportunidades para la prosperidad social’ del Plan Nacional de Desarrollo.

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