sábado, 11 de febrero de 2012

“Más de 82 mil elementos de publicidad exterior visual han sido desmontados en el último año”, Secretaría de Ambiente


Sanciones superan los mil millones de pesos 

  • La irresponsabildad de los infractores supera la capacidad de las autoridades para controlar este flagelo. Se requiere mayor colaboración de anunciantes y comerciantes. 

  • Chapinero es la localidad donde más se han retirado elementos como afiches, pasacalles y pendones, con más de 45 mil. Para sensibilizar a los comerciantes, la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) ha capacitado a 1.438 comerciantes sobre los registros que deben tramitar para que su publicidad sea legal. 

SDA, febrero 11/2012.- 82.762 elementos ilegales de publicidad exterior visual ilegales han sido desmontados el último año de las calles bogotanas por la Secretaría de Ambiente del Distrito. La razón, no cumplían con las características técnicas de ubicación y no contaban con el registro único otorgado. 

En total la entidad ha dado de baja 54.­­000 afiches “malpegados”, 2.100 avisos, 6.100 pendones, 1.700 pasacalles, 300 murales comerciales, 7 vallas tubulares y el resto son elementos no regulados; esta publicidad equivale a 61.601 metros cuadrados de espacio público recuperado. 

Chapinero, debido al gran número de establecimientos comerciales y flujo peatonal, es la localidad más crítica. Así lo indican los desmontes, ya que en esta zona representan el 59 por ciento del total que ha sido dado de baja (45.023 elementos). Le siguen Usaquén con el 13 por ciento (6.360) y Barrios Unidos con un 11 por ciento. 

En 2010 la cifra de desmontes fue de 32.552 elementos. 

Los infractores cuentan con procesos sancionatorios ante la Secretaría de Ambiente por contaminación visual, que en los últimos años suman 1.168.433.716 millones de pesos. En 2011, el monto de multas ascendió a $45.017.791, adicional al cobro coactivo a 6 empresas por un valor de $46.897.645. 

Además, el año pasado la SDA realizó el análisis técnico de 5.965 solicitudes de registro de esta publicidad, y requirió a 3.008 establecimientos para que hicieran sus adecuaciones. 

Según la entidad, los operativos de desmonte y control se realizan todos los días. Sin embargo, los ciudadanos y empresarios hacen caso omiso y vuelven a instalar los elementos ilegales, principalmente las constructoras, que a pesar de saber que los pendones y pasacalles están prohibidos para ellos. 

“A través de la coordinación de programas con otras entidades como la Secretaría de Gobierno, las Alcaldías Locales y la Cámara de Comercio, la SDA ha capacitado a 1.438 personas de diferentes sectores productivos sobre el qué hacer en el tema de publicidad exterior visual. Tal es el caso de programas como las Zonas Ambientalmente Competitivas y el Programa de Excelencia Ambiental Distrital”, apuntó Margarita Flórez, Secretaria Distrital de Ambiente. 

Pendones y pasacalles, sólo para campañas culturales 

Desde 2010, si un bogotano quiere instalar un pendón o un pasacalle en las calles capitalinas tiene que tener en cuenta varios requisitos, para evitar que la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) se lo desmonte. 

Primero, tienen que anunciar únicamente un evento cultural, artístico, político o deportivo, ser ubicados únicamente en los postes del mobiliario urbano y en vías de la malla vía intermedia o local (de máximo 22 metros de ancho), y solicitar el registro ante la Alcaldía Local correspondiente. 

En cuanto a las dimensiones, estos elementos deberán contar con el 25% de su área para el patrocinio y el 75% para la información del evento. 

Los pendones, con dos caras de exposición, tendrán que ser de 0.7 metros de ancho por 2 de alto; y los pasacalles, con sólo una cara, de 80 centímetros de ancho por 5 metros de alto. 

Entre pendón y pendón se tendrá que respetar una distancia de 200 metros, mientras que entre pasacalles será de 300. 

Queda prohibido la instalación de estos elementos en vías metropolitanas o principales, como las carreras 7ª, 9ª, 11, 15 y 68, las avenidas Boyacá y NQS, y las calles 72, 100, 116, 127 y 134, por citar algunas, tal como lo establece la Resolución 5453 del 20 de agosto de 2009 de la SDA. 

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