·
Hoy 1 de junio se reunió la
Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas de Bogotá, conformada por la
Secretaría del Hábitat como delegada de la Alcaldía Mayor, la Sociedad
Colombiana de Arquitectos, la Sociedad Colombiana de Ingenieros, el
representante de asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro y la Personera
Delegada para el Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano. La sesión contó con la
participación del director de la FOPAE, Javier Pava, profesionales del Despacho
de la Alcaldía Local de Chapinero y profesionales de la Universidad Nacional de
Colombia.
Teniendo
en cuenta el hundimiento del terreno ubicado en la Cra. 11 con calle 98 y con
el objetivo de analizar los estudios adelantados para las licencias de
construcción expedidas por las curadoras urbanas No. 4, Nohora Cortés Cuellar y
No. 3, María Esther Peñaloza, al proyecto Green Office de la Constructora
Pijao, se reunió la Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas de Bogotá y
se tomaron las siguientes decisiones:
1. Elevar la solicitud de
investigación disciplinaria ante la Procuraduría General de la Nación contra la
Curadora Urbana No 4, por el incumplimiento en el trámite de la licencia, de la
exigencia prevista en el *literal f del numeral H.2.2.2.1 de la norma NSR-98.
(* H.2.2.2.1 Contenido – El estudio geotécnico definitivo debe contener como
mínimo los siguientes aspectos: (f) Anexos – en el informe de suelos se deben
incluir planos de localización regional y local del proyecto, ubicación de los
trabajos de campo, registros de perforación y resultado de ensayos de campo y
laboratorio y resumen de memorias de cálculo. Además, planos, esquemas,
dibujos, gráficas, fotografías, y todos los aspectos que se requieran para
ilustrar y justificar adecuadamente el estudio y sus recomendaciones)
2. Solicitar la investigación de
los profesionales de suelos (Curaduría y Proyectista) ante el Consejo
Profesional Nacional de Ingeniería.
3. Seguimiento por parte del
FOPAE a las acciones administrativas contenidas en el Decreto 247 de 2012
expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá.
4. Recomendar a la Curadora
Urbana No. 3, el desistimiento de la solicitud de modificación de la licencia,
en razón a que ha superado el término de los 45 días establecidos en el
artículo 34 del Decreto 1469 de 2010, para pronunciarse de fondo sobre la
solicitud.
Consultar Decreto Distrital No. 247
del 25 de mayo de 2012, “Por medio del cual se adoptan medidas para mitigar la
situación de riesgo público en el sector comprendido entre las calles 97 y 100
y las carreras 11 y 11 A Localidad de Chapinero”
No hay comentarios:
Publicar un comentario