Junio 28 de 2012. El Sistema Integrado de Movilidad, SIM, está listo para atender las solicitudes de renovación de licencias de conducción que exige el artículo 20 de la Ley 769 de 2002. El nuevo documento tendrá una vigencia de 10 años para los conductores de vehículos particulares, exceptuando la de los conductores de vehículos de servicio público, como buses, busetas y taxis.
Los conductores de los vehículos públicos deben renovarla cuando se lo indique la licencia. Es importante tener en cuenta que cada licencia debe actualizar según la fecha de vencimiento del respectivo documento.
Es importante tener en cuenta que para realizar la renovación de su licencia, debe estar a paz y salvo en infracciones de tránsito, tener al día el certificado médico donde se reconozcan las aptitudes físicas, mentales y de coordinación motriz, realizado por un Centro de Reconocimiento de Conductores CRC, registrado debidamente ante el Ministerio de Transporte.
Los requisitos básicos para la licencia de conducción, son:
- Diligenciar formato que se puede descargar de la página de internet: www.simbogota.com.co
- Anexar fotocopia de la cédula de ciudadanía.
- Examen sicométrico cargado en la página de RUNT para los trámites de: Expedición, refrendación y recategorización de licencia de conducción.
- Carta de solicitud para bajar la categoría de la licencia para el trámite de "Recategorización hacia abajo de licencia de conducción".
Categorización
Anteriormente las categorías de las licencias de conducción se dividían en 1, 2 y 3 para conducir vehículos particulares, microbuses de servicio particular y motocicletas, 4, 5 y 6 para conducir vehículos de servicio público, articulados y de transporte pesado.
En la actualidad las Categorías quedan definidas así:
A1: Apta para conducir motos de cilindraje menor o igual a 125 c.c.
A2: Apta para conducir motos, motociclos y mototriciclos con cilindrajes superiores a 125 c.c.
B1: Apta para conducir automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y micro buses de servicio particular.
B2: Apta para conducir camiones rígidos, buses, busetas de servicio particular.
B3: Apta para conducir vehículos articulados.
C1: Apta para automóviles, moto carros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses de servicio público.
C2: Apta para conducir camiones rígidos, buses y busetas de servicio público
C3: Apta para conducir vehículos articulados de servicio público
A2: Apta para conducir motos, motociclos y mototriciclos con cilindrajes superiores a 125 c.c.
B1: Apta para conducir automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y micro buses de servicio particular.
B2: Apta para conducir camiones rígidos, buses, busetas de servicio particular.
B3: Apta para conducir vehículos articulados.
C1: Apta para automóviles, moto carros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses de servicio público.
C2: Apta para conducir camiones rígidos, buses y busetas de servicio público
C3: Apta para conducir vehículos articulados de servicio público
El Ministerio de Transporte está por definir cual será el formato definitivo de las licencias de conducción, mientras tanto se consideran como indefinidas (sin fecha de vencimiento) las licencias de servicio particular de categorías A1, A2, A3, B1, B2 y B3.
Tarifas 2012:
Trámite
|
Distrito Capital
|
Ministerio de Transporte
|
RUNT
|
Total
|
Refrendación Licencia de Conducción -Carro |
36.500
|
12.800
|
1.500
|
50.800
|
Refrendación Licencia de Conducción - Moto |
73.800
|
25.800
|
1.500
|
101.100
|
Recategorización Licencia de Conducción hacia arriba - Carro |
73.800
|
25.800
|
1.500
|
101.100
|
Recategorización Licencia de Conducción hacia abajo - Carro |
73.800
|
25.800
|
1.500
|
101.100
|
Recategorización Licencia de Conducción hacia arriba - Moto |
55.300
|
19.400
|
1.500
|
76.200
|
Recategorización Licencia de Conducción hacia abajo - Moto |
55.300
|
19.400
|
1.500
|
76.200
|
Duplicado Licencia de Tránsito - Carro, Moto, no Automotores, Maquinaria Agricola, de Construcción e Industrial Autopropulsada y Remolques |
52.400
|
18.300
|
1.500
|
72.200
|
Datos de interés:
Los conductores de servicio público (categorías C1, C2 y C3) deberán refrendar la licencia de conducción cada tres (3) años.
Los conductores de servicio público mayores de 60 años deben refrendar su licencia de conducción anualmente.
Si conduce un vehículo particular y tiene 65 años o más, debe refrendar la licencia cada tres (3) años.
Visite el punto de Servicios Integrales para la Movilidad SIM más cercano:
Punto
|
Dirección
|
7 de Agosto
|
Calle 68 No. 23 -27
|
Álamos
|
Diagonal 61 No. 89A-55
|
Bima
|
Autopista Norte 232-35 Locales 1-033 al 1-038
|
Cedritos
|
Calle 147 No. 19-66 Local 6 y 31
|
Chapinero
|
Calle 59 No. 13-97
|
Galerías
|
Calle 52 No. 25-35
|
Niza
|
Transversal 60 No. 124-20 Int. 5
|
Restrepo
|
Carrera 17 No. 19A-32 Sur
|
Sabana
|
Calle 13 No. 19-71 L-1-285
|
Sabana
|
Calle 13 No. 19-71 L-1-285
|
San Diego
|
Carrera 7 No. 26-16 local 5
|
Sur
|
Carrera 69 Bis No. 28-21 Sur
|
La Sevillana
|
Avenida Boyacá No. 50-87 Sur
|
Recuerde: Refrendar es volver a expedir la licencia cuando ésta se encuentre en mal estado, deteriorada o cuando esté vencida y Recategorizar es cambiar la categoría de la licencia para poder conducir algún tipo de vehículo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario