martes, 29 de enero de 2013

ASÍ SE REGULAN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA


Bogotá, 23 de enero de 2013. Si usted es uno de los miles de arrendatarios que hay en Bogotá, recuerde que la Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control, ejerce supervisión para que en la ciudad se cumplan las disposiciones de la Ley 820 de 2003, que regula los contratos de arrendamiento de vivienda urbana.
Para que sepa si el incremento que le están haciendo al canon de arrendamiento se ajusta a la Ley, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control contesta las preguntas más recurrentes en torno a esta acción.
¿Cómo se fija el precio del canon de arrendamiento de vivienda urbana?
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 820 de 2003, el canon  mensual de arrendamiento se fijará en un monto que no podrá superar el uno por ciento del valor comercial del inmueble, o parte de él que se dé en arriendo.
Por ejemplo, si una vivienda está avaluada comercialmente en 70 millones de pesos, el canon mensual de arrendamiento que le corresponde, por ley, es de 700 mil pesos.
Es importante tener en cuenta que el valor comercial no podrá superar dos veces el avaluó catastral vigente.
¿Cada cuánto y en qué proporción se podrá incrementar el canon de arrendamiento de vivienda urbana?
Cuando ese contrato se haya ejecutado por el término de 12 meses bajo un mismo precio y cumplido el mismo, la renta se podrá aumentar hasta en un ciento por ciento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior. Lo anterior rige para los contratos suscritos con posterioridad al 10 de julio de 2003.
El IPC es igual a la inflación causada el año anterior,  según certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
¿Cuánto es el incremento para 2013 a los contratos de arrendamiento de vivienda urbana suscritos con posterioridad al 10 de julio de 2003?
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, será, máximo, del 2,44 por ciento, cifra que corresponde al incremento del IPC de 2012.
Por ejemplo, un contrato de arrendamiento suscrito el 25 de febrero de 2012 con un precio de renta de $600.000 moneda corriente, solo podrá incrementarse, a lo sumo, en $14.640. Es decir, la renta correspondiente para 2013 corresponderá a $614.640.
¿Cuánto es el incremento para los contratos de arrendamiento suscritos con antelación al 10 de julio de 2003?
Es del 3%, que corresponde a la meta de inflación proyectada para 2013 por la Junta Directiva del Banco de la República. Igualmente se ajustará cumplido el término de 12 meses bajo un mismo precio. Lo anterior, según el artículo 7 de la Ley 242 de 1995, la cual modificó el artículo 10 de la Ley 56 de 1985.
Por ejemplo, si se suscribió un contrato de arrendamiento el 14 de febrero de 2002 con un precio de renta de $400.000 moneda corriente, el incremento será de $12.000 moneda corriente, correspondiendo el precio de la renta para 2013 a  $412.000.
Si usted quiere saber más sobre la Ley 820 de 2003 o tiene alguna queja, comuníquese con la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Distrital del Hábitat en el teléfono 3581600, extensiones 3001, 3002 y 3003.

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