jueves, 4 de septiembre de 2014

Entre en vigencia la Ley de Transparencia

Si esta interesado en ahondar sobre este tema, dejo el contacto de la comunicadora responsable de este tema Nadia Rojas al correo comunicaciones@ocasa.org.co o al teléfono 3133430298.  Un tema muy importante para aquellos que hablan del control social y de lo público. 

En dos días llegará la #LeydeTransparencia a la Superintendencia de Industria y Comercio

Estos son los 10 principios del acceso a la información presentes en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 1712 de 2014):
1. El acceso a la información parte del principio de transparencia –vs- opacidad. Las instituciones deben estar en capacidad de dar cuenta de lo que hace con recursos públicos o por cumplimiento de una función pública. En principio, toda la información que produzcan las instituciones y personas que son objeto de la Ley 1712 de 2014 es pública.
2. La buena fe en la forma de obrar, fomenta la confianza entre quienes tienen y producen la información pública, y los ciudadanos.
3. La facilitación es un compromiso que deben adquirir instituciones y personas para que los ciudadanos puedan acceder a la información pública.
4. El principio de no discriminación destaca que si un ciudadano pide información, debe entregársela en la manera en que pueda entenderla, por ello se deben tomar en cuenta las diferentes lenguas, grupo étnicos, capacidades de las personas y entregarla así en igualdad de condiciones. No se le debe exigir a los ciudadanos el porqué de su solicitud.
5. Gratuidad significa que el costo de la información debe ser en principio ninguno, pero en caso de tener costo, no debe ser superior al costo de la fotocopia, impresión, CD que se requiera para disponer de la información.
6. La celeridad es un principio clave en la actualidad y es un compromiso que deben asumir las instituciones y los funcionarios para que los procesos de acceso a la información sean más ágiles.
7. La eficacia impone el logro de resultados por encima de lo mínimo exigido a las instituciones y funcionarios estatales.
8. Información de calidad es toda la información de interés público oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad.
9. La divulgación proactiva la deben hacer los sujetos obligados para garantizar el derecho de acceso a la información, ya que este no sólo se trata de responder solicitudes sino de fomentar una cultura de la transparencia.
10. Los ciudadanos deben usar responsablemente la información pública que obtengan.

Conozcan más en http://masinformacionmasderechos.co/ 

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