miércoles, 18 de enero de 2012

Plan de Desarrollo Local


ACUERDO 13 DE 2000
"POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA ELABORACIÓN APROBACIÓN, EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL PARA LAS DIFERENTES LOCALIDADES QUE CONFORMAN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES."
EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales
Ver el Fallo del Tribunal Administrativo de C/marca. 99-462 de 2000
ACUERDA:
CAPITULO I
DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL
ARTICULO  1. DEFINICION DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL. Es un instrumento de la planeación en el que se establece el marco del desarrollo de la localidad con una visión estratégica compartida y de futuro, el cual es resultado de un proceso de concertación entre los diversos actores de la planeación local. En él se definen las prioridades del desarrollo para orientar la aplicación racional de los recursos de los fondos de Desarrollo Local, permitiendo así concebir objetivos y metas alcanzables en un período determinado. Ver Decreto Distrital 425 de 1995 Ver Decreto Distrital 739 de 1998, artículos 1 al 5 y 10 al 22


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