Una vez postulados, los Aspirantes a ocupar las alcaldías locales tendrán
que pasar por un proceso de selección de méritos y evaluación que hará la U. Nacional.
Deberán pasar por pruebas
de conocimiento en asuntos públicos y problemáticas de la ciudad y de las
localidades. Se evaluará igualmente su capacidad para trabajar
en equipo y resolver conflictos. De esta forma se busca se garantizará que los
aspirantes estén preparados para ejercer los cargos.
Antonio Navarro, Secretario de Gobierno solicitó a
las Juntas Administradoras Locales JAL, el mayor rigor a la hora de elegir las
ternas que enviarán al alcalde Gustavo Petro. Dijo que, cada terna
debe contar con el nombre de una mujer..
No pueden aspirar a ser alcaldes locales quienes
hayan sido funcionarios durante los tres meses anteriores a la designación.
Los requisitos para inscribirse como candidatos
son:
* Formato de inscripción debidamente diligenciado y firmado.
* Hoja de vida del o la postulante (en medio físico y magnético).
* Fotocopia legible y ampliada de la cédula de ciudadanía.
* Afirmación en la que se indique que no cuenta con antecedentes judiciales ni se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades contenidas en el artículo 66 del Decreto de Ley 1421 de 1993, salvo respecto de la contenida en el numeral 4, toda vez que la misma opera y será analizada en el momento del nombramiento del o la alcaldesa local, por parte del señor Alcalde Mayor.
* Formato de inscripción debidamente diligenciado y firmado.
* Hoja de vida del o la postulante (en medio físico y magnético).
* Fotocopia legible y ampliada de la cédula de ciudadanía.
* Afirmación en la que se indique que no cuenta con antecedentes judiciales ni se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades contenidas en el artículo 66 del Decreto de Ley 1421 de 1993, salvo respecto de la contenida en el numeral 4, toda vez que la misma opera y será analizada en el momento del nombramiento del o la alcaldesa local, por parte del señor Alcalde Mayor.
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