lunes, 11 de julio de 2016

COMUNICADO MESA DE GREMIOS DE CINE RESPECTO A LA LEY DEL ACTOR



La Mesa de Gremios del Sector Audiovisual Colombiano, como ente agrupador de asociaciones de guionistas, directores, productores, artistas, montajistas, postproductores, técnicos, sonidistas, fotógrafos, festivales, animadores, documentalistas y en general, asociaciones y sindicatos del sector cinematográfico nacional, después de dos semanas de diálogo con los representantes de ACA –Asociación Colombiana de Actores-, (quienes hacen parte también de la mesa de gremios) asociación que ha presentado y promovido el proyecto de La Ley del Actor, manifiesta sus conceptos y preocupaciones frente al actual proyecto de ley 163 del 2016, el cual fue aprobado sin modificaciones en primer debate el 15 de Junio del 2016 por la Comisión Séptima del Senado.

Todas estas inquietudes y opiniones han sido puestos en común con los representantes de ACA, a quienes agradecemos el diálogo cordial que se ha realizado desde el Miércoles 22 de Junio, con miembros del sector cinematográfico y esperamos que todas estas consideraciones sean tenidas en cuenta en la reformulación del nuevo texto del Proyecto de Ley 163 del 2016.

Consideramos que el actual texto del Proyecto de Ley del Actor:
Reivindica a los actores y por tanto lo apoyamos en lo relativo a mejorar las condiciones de trabajo de los actores, de otra parte, apoyamos la gestión y existencia del Sindicato de Actores, y de otros sectores del audiovisual que también están agremiados porque consideramos absolutamente necesario el fortalecimiento de las actividades asociativas en el sector. Sin embargo hacemos un llamado al Sindicato de Actores, y futuros sindicatos, a realizar un análisis de fondo y consensuado con el sector antes de dar curso a iniciativas como esta que nos ocupa; para determinar qué aspectos son y deben ser aplicados y controlados desde un Sindicato, cuáles deben ser llevados desde acuerdos privados entre las partes, e inclusive cuales ya pertenecen a leyes y sólo requerirían decretos reglamentarios. Apoyaremos todo aspecto que amerite y necesite de una Ley de la República para su aplicación, pero consideramos apropiado ir con cautela para no dejar por Ley algo que no requiera de la misma.
Igualmente, consideramos que el Proyecto de Ley se radicó sin tener en cuenta el marco jurídico del sector audiovisual, el cual incluye entre otros: Ley de Cultura, Leyes de Cine (Ley 814 del 2003, y la 1556 del 2012 con sus respectivos decretos reglamentarios), Ley de Patrimonio, y Ley de Televisión, Acuerdos Iberoamericanos y Bilaterales de Coproducción, y, sentencias preexistentes de la Corte Constitucional. El Proyecto de Ley actual pone en peligro la continuidad del ejercicio cinematográfico en Colombia al desconocer el marco jurídico nacional e internacional.
Se radicó sin haber clarificado posiciones de los diversos sectores del audiovisual. Somos conscientes que existió una audiencia pública el día 26 de Mayo, pero esta no fué suficiente y consideramos que fue apresurado radicar el texto del Proyecto de Ley en su estado actual. Y aunque resaltamos que el proyecto pasó el primer debate bajo la condición de la creación en el Senado de "... una Comisión de Concertación, que se reunirá el día martes 19 de Julio de 2016 a las 10:00 a.m. encargada de emitir un informe, el cual será tenido en cuenta antes de rendir ponencia para segundo debate", que existieron conceptos jurídicos radicados ante el Senado antes del primer debate, los cuales no fueron tenidos en cuenta. Solo para acogerlos y rescatarlos, estamos hablando de los presentados por Proimagenes Colombia y Asocinde, al Presidente de la Comisión Séptima del Senado, Antonio José Correa. Estos documentos fueron radicados en el Senado los días 11 de Mayo, 21 y 27 de Junio haciendo un llamado y voz de alerta de parte del sector audiovisual cinematográfico. Cabe anotar que el primer concepto de Proimagenes fue radicado con más de un mes de anticipación a la fecha de aprobación del proyecto de ley en primer debate.
Entrando en materia, el Proyecto de Ley, al establecer una cuota del 90% de actores acreditados por su Comité de Acreditación Actoral, contraviene las leyes 814 y 1556, así como acuerdos bilaterales e iberoamericanos de coproducción porque desconoce las condiciones propias de usos y costumbres de la producción cinematográfica. Hace inviable en Colombia la producción y coproducción cinematográfica y la ejecución de las leyes 814 y 1556, condicionando a cualquier cortometraje, documental o largometraje de ficción o animación, realizada en el territorio colombiano y beneficiada con recursos públicos.

Más allá de las consideraciones de ley, a nuestro juicio, este 90% vulnera el derecho de expresión y de ejercicio libre de la creación. Al constituir un Comité de Acreditación Actoral que permite o no, la realización de una película, está creando un comité de censura ya que su función de aprobar o no la participación de actores naturales en la obra cinematográfica (Específicamente las que se realizan con recursos públicos), vulnera el derecho del director sobre la libertad creativa en su obra artística, el derecho autoral del guionista en la creación del personaje y el derecho patrimonial del productor, al condicionar uno de los insumos básicos de la creación cinematográfica (La Actuación) a la aprobación de un Comité. Todo esto con el riesgo de que el Comité regule por opiniones y evaluaciones subjetivas y no técnicas.
Uno de los sectores que terminaría más afectado con la reglamentación del 90% es la animación, no solo en razón a que se mueven en el cine, la televisión y la web de forma aleatoria y transversal; sino además, como la aparición del actor, casi siempre, sólo es a través de su voz, muchas realizaciones usan cantantes, humoristas o locutores, gracias a las cualidades técnicas o estéticas de su voz. Por otra parte, en ocasiones se necesita para referencia de movimiento (acting y Motion Capture) a un coreógrafo, a un atleta o a alguien con características físicas, biométricas específicas, ¿qué ocurriría en estos casos?

Peor aún, muchas obras no involucran en su elaboración ningún tipo de actores, situación ante la cual la presente propuesta de ley no es clara, definiendo por ahora la obligatoriedad de contratar actores. Así, ¿tendría que contratarse profesionales aunque la producción no lo requiera solo para cumplir un requisito legal?"
El Objeto de la ley no se corresponde con la realidad, ni con la Constitución, pues si bien el ejercicio de la actuación puede definirse como profesional, también es un oficio, demostrado ampliamente y con éxito en la cinematografía colombiana que ha tenido actores naturales. (Rodrigo D, La Vendedora de Rosas, Gente de Bien, Los Viajes del Viento, El Abrazo de la Serpiente). Teniendo en cuenta que la formación de arte dramático pertenece en su mayoría a las capitales, no podemos desconocer la fuerza e importancia que hay en la representación de la región, en el campo, en las minorías, afro, indígena y negra, en los guetos y sociedades menos privilegiadas, en las que la cultura y el arte no son una profesión, sino un oficio, no por esto menos digno o no merecedor de condiciones justas desde lo laboral y sindical.

Consideramos que debería modificarse su objeto, en el sentido de que si bien nunca en Colombia se ha discutido jurisprudencial o legalmente si la actuación es una profesión o un oficio, esa actividad tiene todas las características de un oficio, y eso puede respaldarse con las sentencias de la Corte Constitucional: C-177/93, C-964/99, C-191/05 y C-296/12, además, con el mismo Código Sustantivo del Trabajo, y en caso de llegar a un debate sobre esto, se determinaría que la Actuación es a todas luces un oficio porque además de la ausencia de riesgo social, hay que leerse esa actividad a la luz de lo creativo y de lo artístico, que son un universos totalmente diferentes de los convencionales a los que los actores en la actualidad pretenden equipararse.
El Proyecto de Ley mezcla sin definición y les da carácter de patrimonio cultural a las creaciones de cine, televisión, series web, contenidos digitales y teatro, cuando la regulación de patrimonio material e inmaterial tiene sus propias condiciones establecidas en la ley de patrimonio.
El Proyecto de Ley propone acciones como la creación del registro de actores que ya vienen siendo dadas por el estado mediante el Sirec y el Sinic, que son mecanismos del Ministerio de Cultura, que para este efecto pueden mejorarse, sin que exista necesidad de crear otros.
En lo referente a las condiciones de trabajo actorales, consignadas en el capítulo tres, tales como jornadas de trabajo, descanso, remuneración y que son transversales a toda la industria cinematográfica, técnica y artística, por las características mismas de la producción cinematográfica, son potestad de negociación privada entre gremios y sindicatos, siempre y cuando no se infrinja la legislación existente y evitando a toda costa la cartelización con acuerdos de precios. En este punto en particular la Mesa de Gremios del Sector Audiovisual Colombiano, apoya el mejoramiento de las condiciones laborales para todo el sector y considera que la Mesa es el espacio idóneo para establecer dichas negociaciones y condiciones para el sector vinculado a la producción cinematográfica y está comprometida con esta acción en el corto plazo.
En lo relativo a la contratación de actores extranjeros: De nuevo es potestad de las características artísticas, de cada película, obra de teatro y en general obra audiovisual, cumpliendo con las leyes y los decretos reglamentarios para ser declarada producción, coproducción nacional o una obra extranjera rodada o montada en territorio nacional.
El pago de ventas y repeticiones no es acorde a los usos y costumbres de la industria cinematográfica, ni funciona matemáticamente considerando las condiciones del mercado nacional e internacional. Especialmente cuando la propuesta no va como un porcentaje de la venta misma, pues es un cálculo sobre el salario pagado a los actores y actrices durante la producción. Esto encarecería los costos de producción antes de recuperar la inversión contraviniendo todas las herramientas de Ley creadas para hacer de ésta una actividad más sólida y rentable.
Recordemos que el sector audiovisual vive constantemente en un proceso de transformación de tecnologías, esquemas de financiación, recuperación, generación de nuevas ventanas y públicos a una velocidad asombrosa. Invitamos al sector en pleno a buscar y optar por mecanismos que nos permita reaccionar rápidamente y ágilmente ante el cambio constante de las realidades del sector. Generalmente los mecanismos óptimos para regular y sentar protocolos en una industria como el audiovisual se dan en los espacios de acuerdos privados, sindicatos y agremiaciones.
Vivimos actualmente en una convergencia de medios y un creciente apetito global por contenidos audiovisuales. Por lo tanto invitamos al sector en pleno, y a las autoridades y sectores privados interesados, a considerar la importancia de generar mayores incentivos a la creación de contenidos audiovisuales nacionales y extranjeros en múltiples ventanas, en el territorio colombiano. Este es el momento de insertar a Colombia en el mapa global como el país más atractivo de la región para la producción de cine, televisión, series web, y contenidos digitales. De esta forma realmente podremos generar más y mejor trabajo no solo para las actrices y actores colombianos, sino también para guionistas, directores, productores, directores de fotografía, directores de arte, sonidistas, diseñadores sonoros, montajistas, postproductores, técnicos, animadores, documentalistas, y, para toda la cadena de proveedores que un producto audiovisual requiere. Este es el momento para poner nuestro territorio, nuestros ciudadanos, y nuestros logros en múltiples formatos, pantallas y ventanas por el mundo entero. Estamos ante una posibilidad histórica que podemos atender para el bienestar de todos.

Atentamente,

MESA DE GREMIOS DEL SECTOR AUDIOVISUAL COLOMBIANO
Asociación de Directores y Productores Jóvenes EL TRICICLO
Asociación de Productores Independientes ASOCINDE
Asociación de Directores de Fotografía de Colombia ADFC
Asociación de Postproductores POSTPOPULI
Asociación Colombiana de Sonido Cinematográfico, ADSC.
Asociación de Guionistas Colombianos LOS GUIONISTAS CUENTAN
Corporación Colombiana de Documentalistas ALADOS
Posproductores Asociados de Colombia PAC
Asociación de Films Animados ASIFA

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