domingo, 10 de agosto de 2014

Reforma ineluctable a la Justicia

Alberto Ramos Garbiras 1



Pese al cúmulo de leyes y normas en general, Colombia en este momento necesita la creación de otras normas para reformar la justicia tradicional, común u ordinaria con el fin de modernizarla; y necesita de una justicia transicional para entrar al posconflicto si se firman los acuerdos de paz con las FARC y el ELN. Dos formas de justicia porque la tradicional no funciona bien y la transicional no existe para la coyuntura propiciada por el proceso de paz.

Como lo expuse en un artículo publicado por la Universidad Libre, el estado de derecho que permite mover todo un país y relacionar los actos entre los habitantes, y a estos con el gobierno, y acciona toda la institucionalidad, este conjunto de normas hoy convertido en Estado Constitucional por el control de la Corte Constitucional sobre la normativa jurídica para hacer respetar la supremacía de la Constitución; ese Estado de Derecho se ha visto alterado por la guerra interna que no deja funcionar a plenitud el derecho, imponiendo sucesivamente un derecho de excepción: el estado de sitio, antes; la conmoción interior, hoy; el derecho internacional humanitario en los sitios de combate, porque no opera el respeto de los derechos humanos; y ahora la justicia transicional, otra vez. (Ramos, 2014)

La guerra es lo opuesto al derecho y genera un derecho de guerra. Con la guerra desplegada la soberanía interior no se ha ejercido a plenitud por la falta de control territorial total. La guerra altera el funcionamiento del derecho, impide el goce de los derechos humanos y la convivencia ciudadana, incentiva otras violencias desembocando en la justicia privada; y hace que la Constitución de donde se desprende todo el derecho, se convierta en un poder subalterno de la guerra. Es decir, la guerra subvierte el orden jurídico. Por eso la paz hay que lograrla para que funcione el derecho.

La justicia transicional para pasar al posconflicto es distinta a la justicia de la cotidianeidad, la común, la rutinaria o tradicional del estado de derecho. La justicia para el posconflicto se fabrica de acuerdo a las negociaciones con el adversario para que entregue las armas y se someta. La rutinaria o tradicional surge poco a poco del seno de una sociedad que requiere reglamentaciones, punición, controles, de acuerdo a las modalidades delictivas. Las dos en este momento hay que crearlas por el nuevo Congreso, el Congreso de la Paz, bautizado así por el Presidente Santos el 20 de julio.

Si la justicia no funciona, la Democracia es imperfecta. La justicia es la principal tarea pública del Estado para que marche la sociedad. No es concebible gobernar en un período sin que el aparato de la justicia este en consonancia con lo que sucede con la población, los operadores jurídicos (jueces) no pueden estar a la zaga de los hechos sociales. Y lamentablemente lo están porque la justicia o marcha a tiempo, es tardía y penetrada por factores de politización y corrupción. Los gobernados no pueden estar cumpliendo el ordenamiento jurídico, pagando los impuestos y las tasas de los servicios púbicos más todas las imposiciones de renta dentro de un Estado donde no opere la justicia y no se brinde la seguridad.

La venalidad se extendió en varios sectores de la rama judicial pero la penal es la más penetrada y ello se debe precisamente al narcotráfico y los montículos de dinero que mueven, a la capacidad para sobornar e intimidar por los aparatos armados que tienen. La ilegalidad de la coca lleva también a la ilegalidad de la justicia porque desestabiliza. La corrupción y otras formas de violencia en lo urbano también han entorpecido el funcionamiento de la justicia tradicional por la venalidad y la intimidación que generan, descomponiendo a los funcionarios de la rama judicial. Si en un país no se puede impartir justicia nada funciona porque por reflejo cunde la conducta copiada por otros que logran todo de manera extralegal.

En estos 23 años posconstituyente la justicia ha mejorado en un porcentaje considerable respecto a lo que ocurría antes de 1991. No se han podido extirpar todos los males, pero algo de independencia se ha logrado frente a la cúpula de los partidos políticos. Los males brotan desde su seno por la conducta aviesa de funcionarios inescrupulosos. La reforma debe valorar lo que funciona y solo aplicarse a ciertos temas que mejorarían el sistema judicial. Sin lugar a dudas el mal mayor está en la estructura del Consejo superior de la Judicatura que debe ser transformado para que la administración de la justicia y lo disciplinario machen limpiamente.

“La Rama Judicial quedó mal diseñada en la Constitución de 1991. El sistema de nominación y nombramiento de jueces y magistrados, llamado a reemplazar la cooptación, fue un remedio peor que la enfermedad. Para desterrar el elitismo de los altos magistrados, quienes nombraban a dedo a sus pares, se adoptó un régimen mixto, entre ejecutivo y judicial, que luego devino en uno de palancas, favores y ventajismos, más propio de estados despóticos que democráticos. El mamarracho quiso ser cambiado con la reforma de 2012, pactada y luego abortada por su mismo progenitor, cuando tardíamente se percató de la indignación ciudadana.”(Arango, 2013).

La reforma a la justicia debe examinar las condiciones para ser juez o fiscal, una reforma ligada a la Fiscalía y a las altas cortes. Muchas personas impreparadas lograr ingresar y ascender, son remolones de carrera. Mucho daño le hacen a la justicia porque no tienen la preparación para enfrentarse a los métodos de interpretación. Un juez en esencia es un buen lector, un investigador, un argumentador, e intérprete. Conocer las ciencias sociales para poder sortear y complementar las visiones, enfoques y disciplinas que confluyen en un proceso.

La no aplicación de presupuestos apropiados para dotar de todos los recursos a la rama judicial es un óbice, pero la incapacidad de muchos jueces, secretarios y amanuenses no se soluciona con dinero, ya no se formaron en la universidad; salidos de la nocturna, fatigados y sin lectura, no se estructuraron mentalmente; por eso deben extremarse los requisitos para accederé al cargo de juez, sin clientelismo, con una carrera judicial vigilada, exigiendo especializaciones u otros posgrados y con exámenes de Estado. Y vigilar los procedimientos y selección de los concursos de la carrera judicial porque existe la sensación de algún grado de manipulación de las preguntas y los resultados.

La reforma tendrá que contener aspecto que brinden independencia a la rama judicial para no ser interferidos por otros factores de poder que los acogotarían y sesgarían. La independencia judicial no se puede confundir con lo insular o aislamiento para comportarse con beneficios de casta transformándose en beneficios corporativos que afecten a la población. “La independencia judicial democrática es un conjunto de garantías, para que los jueces puedan tomar sus decisiones sin presiones indebidas y de acuerdo con su entendimiento del derecho. Es pues ante todo una garantía para la ciudadanía, porque pretende asegurar el cumplimiento de la ley y la protección igualitaria de los derechos de todas las personas. La independencia judicial no es entonces un instrumento corporativo para la defensa de los intereses personales de los jueces, incluso en detrimento del interés general; no existe pues para asegurar la irresponsabilidad de los jueces o sus privilegios. La rama judicial debe ser independiente pero también debe rendir cuentas sobre sus labores, porque en una democracia todo poder debe estar controlado”. (Uprimny, 2013)

La transformación del Ministerio de Justicia y la designación del jurista Esguerra Portocarrero fueron la antesala de la reforma que se inició a finales del año 2011. Desde el 2009 se trabajó el proyecto con una comisión presidida por Alejandro Bonivento. Después con la mesa interinstitucional de Reforma a la Justicia instalada por el Presidente Santos afloraron las propuestas para hacer los retoques en las comisiones y los debates. Esta reforma se tramitó en el año 2012 vía acto legislativo, dentro de sus propósitos estaba cambiar parcialmente al menos 28 artículos de la Constitución, con más de 40 propuestas.

El proyecto de reforma contenía un articulado que comprendía temas sobre la tutela, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, la Fiscalía General, la Contraloría, el Consejo Superior de la Judicatura, entre otros aspectos. Se pretendía otorgarles funciones jurisdiccionales a algunos empleados judiciales, a los notarios, transitoriamente a los abogados por 3 años, a los centros de conciliación y arbitraje para descongestionar los despachos. Este no era un aspecto descabellado porque hay más de dos millones de procesos judiciales represados, sería mejor transitoriamente porque el riesgo estaba en la extensión a muchas partes por factores nuevos de corrupción que se puedan dar, la inexperiencia de algunos o la flexibilización que pueda rayar en la irresponsabilidad, falta de idoneidad, rigor y majestad para atender asuntos trascendentales para los ciudadanos, informalizando así a la Rama Judicial.

Respecto al trámite de las tutelas, es imposible cancelar la procedencia de tutelas contra sentencias porque el derecho a la defensa y el debido proceso van indisolublemente atados y pueden ser violados en un proceso judicial, así es básico dentro de la democracia garantista que sea la Corte Constitucional el Tribunal de cierre para defender estos derechos humanos desconocidos por jueces o magistrados intonsos, desconocedores de los precedentes judiciales verticales, del neoconstitucionalismo, magistrados inclinados por el viejo extractismo jurisprudencial, amañados con el copiar y pegar apartes de sentencias parecidas pero no pertinentes para ser verdadera jurisprudencia como precedente judicial, recitadores y subrayadores solo del libro de Libardo Rodríguez, intonsos en la interpretación y pontificadores de baja estofa. Además cuando hacen sal no leen la ponencia del otro, firman a ciegas por amiguismo o facilismo.

Los derechos humanos son la esencia de una Democracia para evitar los abusos que cometa el mismo Estado a través de sus funcionarios contra miembros de la nación fundante, dentro de un proceso la capacidad decisoria de un Juez por su errónea interpretación llegan a violar esos dos derechos. Son la selección y revisión de la Corte Constitucional la última oportunidad para evitar la transgresión total, a pesar de la lentitud del procedimiento y del baloto en la selección.

La propuesta de las altas Cortes, dentro de esa reforma a la Justicia, de ser Tribunales de cierre sobre tutelas, no es conveniente porque ellos mismos no se corrigen o autorevocan, tenderían a confirmar sus propias decisiones en el campo de los derechos humanos del artículo 29 de la Constitución. En la mayoría de los casos la revisión sería írrita. El llamado “Choque de Trenes” entre las Cortes por criterios contrarios no se puede evitar con la mera inclusión de un artículo en la Constitución Nacional, no, el choque de criterios solo se disminuirá con la doctrina constitucional que cabalgue al lomo de los precedentes judiciales, criterios sólidos, firmes, repetitivos, consolidados sobre derechos humanos reflexionados, valorados bajo la argumentación filosófica y humanística de las ciencias sociales, alrededor de las teorías, tratados, convenios internacionales, con jurisprudencia aplicable a cada caso concreto, sobre la cual exista unificación de criterios. Así se evita la improvisación, y la falta de solidez jurídica de jueces que no han leído sobre los avances del neoconstitucionalismo.

Precisamente la reforma a la Justicia del 2012 contemplaba que la jurisprudencia tenga fuerza vinculante para funcionarios judiciales y administrativos, cambiando el sentido del artículo 230 de la Constitución. E incluía la expresión seguridad jurídica, sometiendo las autoridades a la jurisprudencia como pura fuente del derecho y la reglamentación dirá cuando la Doctrina es vinculante, así se podrá reforzar el artículo 209 de la Constitución sobre los principios de la función pública.

La reforma también se refería a las leyes tramitadas con facultades extraordinarias que deberán establecer los principios, objetivos y criterios que persigue esa clase de legislación, ello para facilitar la interpretación de los operadores jurídicos y evitar la confusión y la profusión de normas sin norte. Se buscaba elevar a 20 años la experiencia (judicial, litigiosa o en la cátedra) como requisito para ser Magistrado de las altas cortes, este era un plausible intento porque han llegado en estos 20 años algunos magistrados sin la experticia y el conocimiento suficiente.

Un proceso lento, tortuoso e inacabable no configura justicia, no permite resolver las diferencias de las partes ni los anhelos y derechos; puede llevar a la intolerancia y la violencia. O impedir la solución económica que espera el reclamante que tiene esa expectativa por la violación de que ha sido objeto. La justicia no es solo desplegar el aparato judicial para ventilar y tramitar los litigios, es también parte de la justicia resolver oportunamente. Ante la falta de un Código General del Proceso (otro proyecto del Congreso), y de más procedimientos orales que aligeren la solución de los casos, hoy los computadores que resolvieron un poco la parsimonia de los juzgados apoyados antes en las máquinas Remington y la búsqueda manual de archivos empolvados, tampoco han podido estar a la par con el cúmulo de pleitos y la congestión por el crecimiento de la población y de los conflictos interpersonales.

En Colombia las injusticias no sólo se cometen por la falta de celeridad y atención oportuna de los casos ventilados, se percibe impreparación de jueces, amanuenses y hasta de magistrados, falta de argumentación, estudio a fondo de las situaciones y en muchos casos, desconocimiento de las leyes y las misma jurisprudencia producida por las altas Cortes.

Quitarle a las Altas Cortes la nominación de la terna para elegir Procurador General y Contralor es conveniente para despolitizar las Cortes que se han ingeniado argucias y calambures para construir favoritismos indebidos, puertas giratorias, carruseles de pensiones, roscogramas de familiares y amigos, taponando las aspiraciones de otros. El debate actual versa sobre los conflictos de intereses, es allí donde está el núcleo central de la corrupción de la justicia y su politización.

Todo lo que está pasando en las Altas Cortes y se ha conocido en los últimos meses, esas son las llagas de la justicia puestas en vitrina por los medios de comunicación. Las puertas giratorias, la nulidad de los nombramientos de Rojas Ríos y Francisco Ricaurte, las dificultades de Maya Villazón para mantener su postulación a la Contraloría, son solo botones de muestra de los vacíos que aprovechan los oportunistas que, han llevado a los errores y desaciertos cometidos.

No se conoce el proyecto definitivo de reforma a la justicia para el año 2014. El Gobierno quiere ligar los temas de la reforma a los contenidos de la reforma política con el criterio de lograr el equilibrio de poderes (artículo 113 de la Constitución), ya que el aparato del Estado debe modernizarse para ampliar la democracia. Sin estas dos reformas la Democracia funciona de manera imperfecta. Estos son algunos de los temas que se abordarán conjuntamente o por separado.1) transformar el Consejo Superior de la Judicatura, la entidad con los mayores defectos, 2) revisar los requisitos y periodos de los magistrados de las altas cortes,3) Crear un arancel judicial para darle más recursos a la Rama Judicial, esta propuesta tiene muchas críticas, 4) eliminar las funciones electorales a las Cortes , 5) elevar la edad de retiro forzoso para los magistrados, 6) La necesidad de doble instancia en procesos penales para aforados, 7) el tema de las casas de justicia, 8) los jueces de paz para que estas instancias sean más utilizadas y puedan descongestionar la Justicia,9) modificar los mecanismos de elección de los magistrados, 10) prohibir el paso de magistrados de una corte a otra, así no hayan cumplido la edad de retiro forzoso. Y en lo político,1) eliminar la reelección presidencial, 2) reducir la elección a cuerpos colegiados a las listas cerradas acabando con el voto preferente, 3) revisar el funcionamiento de la circunscripción nacional, entre otros temas.

Bibliografía

Arango Rodolfo. “Dignidad para la justicia”. Columna publicada en el periódico “El Espectador”, septiembre 11 del año 2013.

Ramos Garbiras Alberto. “El Derecho a la Paz”. Artículo publicado en la revista Cuadernos de Paz. Universidad Libre, seccional Cali, abril del año 2014.

Uprimny Rodrigo. “Independencia judicial, ¿democrática o corporativa”. Columna publicada en el periódico El Espectador, junio 23 del año 2013.


1 Abogado titulado de la Universidad Santiago de Cali (USC); especializado en derecho constitucional de la Universidad Libre; Magister en ciencia política de la Universidad Javeriana; PhD en política latinoamericana de la UNED de Madrid (España)Edición N° 00411 – Caja de Herramientas, Semana del 8 al 14 de Agosto – 2014

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