domingo, 10 de agosto de 2014

RAPE Región Central: construyendo caminos para la paz

Alberto Anaya Arrieta
Economista – Mg Teología



Desde 1991, a raíz de la promulgación de la nueva Constitución Política, se comienza, con más ánimo, a pensar, hablar y actuar en Colombia, desde una perspectiva descentralizadora y de autonomía territorial, de la posibilidad de organizar y administrar territorialmente el uso del suelo, los servicios públicos, los bienes y servicios del ecosistema y de proyectos regionales para formular una mejor ordenación del territorio, más acorde con la realidad histórica, cultural y social colombiana. Alrededor de este emotivo sentimiento se discutió y aprobó el Título XI, específicamente el articulado del Capítulo 1. Entonces, nace por primera vez y dentro del marco filosófico que se venía manejando en el ámbito mundial, el ordenamiento territorial -OT. No obstante, es de aclarar que algunos estudiosos advierten y afirman que en Colombia el ordenamiento territorial no es de ahora, que el país ha vivido durante su historia un ordenamiento territorial permanente: cantones, provincias, prefecturas, municipios, departamentos, distritos, intendencias, comisarías…

La Conferencia Europea de Ministros Responsables del Ordenamiento Territorial -CEMAT-, define el ordenamiento territorial como “la expresión espacial de las políticas económicas, sociales, culturales y ecológicas de la sociedad. Es a la vez una disciplina científica, una técnica administrativa y una política concebida como un enfoque interdisciplinario y global, cuyos objetivos fundamentales son el desarrollo socioeconómico equilibrado de las regiones, la mejora de la calidad de vida, la gestión responsable de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la utilización racional del territorio según un concepto rector” [Consejo de Europa, 1993]. Esta delimitación del OT europeo, se complementa con la planificación sectorial latinoamericana, que le da al OT un marco territorial de actuación y ve el territorio como elemento integrador y estructurante de los objetivos, las políticas y las acciones públicas y privadas [OIDLES, 2009]; fortaleciéndose de esta manera la concepción y dinámica de ordenamiento territorial que se debatía en el seno de los constituyentes. No obstante la división que generó este tema al interior de la Asamblea Nacional Constituyente, la temática salió adelante para fortalecer la autonomía de las entidades territoriales frente al centralismo y autoritarismo de la Constitución de Rafael Núñez (1886), que estaba siendo desplazada por las dinámicas de la modernidad.

En su momento, el maestro Fals Borda, en sus disertaciones textuales y orales, como secretario de la Comisión de Ordenamiento Territorial, como docente y como pensador e investigador científico y comprometido con la transformación social, resaltaba el carácter democrático e incluyente de la propuesta recién aprobada por los asambleístas de la constituyente. La recién creada Comisión entiende por OT, “un conjunto de acciones concertadas para orientar la transformación, ocupación y utilización de los espacios geográficos, buscando su desarrollo socioeconómico, teniendo en cuenta las necesidades e intereses de la población, las potencialidades del territorio considerado y la armonía con el medio ambiente” [Mojica, 2012].

Los distintos antecedentes y experiencias conceptuales señalados aquí, del OT, seguramente permitieron, en su momento, guiar la construcción de los aspectos principales de la Ley 1454 de 2011, y de esta manera tener un concepto propio que interprete la realidad colombiana, acerca de la autonomía, la división territorial y lo que ello implica. Por tanto, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial -LOOT-, define en su artículo 2, el concepto del ordenamiento territorial como un instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales y un proceso de construcción colectiva de país, que se da de manera progresiva, gradual y flexible, con responsabilidad fiscal, tendiente a lograr una adecuada organización político-administrativa del Estado en el territorio, para facilitar el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial, entendido este como desarrollo económicamente competitivo, socialmente justo, ambiental y fiscalmente sostenible, regionalmente armónico, culturalmente pertinente, atendiendo a la diversidad cultural y físico-geográfica de Colombia. Esto representa, sin lugar a dudas, una clara evolución y robustez del concepto; y habrá que alimentarlo y fortalecerlo en la medida que nuevas circunstancias surjan en los procesos de conformación de asociaciones e integración regional.

De esta manera, y siguiendo los cambios significativos que se experimentan en el mundo, producto de los procesos generados por la globalización y en particular las dinámicas de crecimiento y desarrollo sostenible que se vienen expresando y planteando al interior de las entidades territoriales colombianas, las autoridades del Distrito Capital junto con las de Cundinamarca, Boyacá, Tolima y Meta, llegan a proponer la viabilidad de dar paso a la conformación de una Región Administrativa y de Planificación Especial -RAPE Región Central-, porque “es allí donde las personas tienen mayor acceso a bienes y servicios que mejoran su calidad de vida y bienestar, lo mismo que a oportunidades para potenciar y mejorar sus capacidades […] Con ello, se garantiza no sólo un mejor despliegue de las instituciones públicas en el territorio sino también, la relación armónica entre el crecimiento demográfico, la disposición de las actividades económicas y productivas y la provisión de los bienes, servicios, infraestructuras y sistemas territoriales necesarios” [Documento Técnico de Soporte, 2014]. Es en la región, o dicho de otra manera, en la integración regional, donde se está centrando el mayor peso de los procesos de generación de riquezas, según lo sostiene el Banco Mundial en su informe de 2009.

En consecuencia, y con resultados favorables se ha venido avanzando en la presentación y debate de la propuesta en las distintas Corporaciones Públicas (asambleas departamentales y concejo distrital), haciendo de esta una realidad, por cuanto el avance que tenemos en las distintas corporaciones da cuenta de ello. Sin lugar a dudas existe una voluntad política y administrativa, que ya se comienza a expresar, y reflejada en el esfuerzo de los diputados, concejales y las distintas administraciones de las entidades territoriales que harán parte de la Región Central. De esta manera, tendremos entonces, la primera asociación regional de departamentos y distrito capital para el año 2015, toda vez, que es la fecha inicial que se propone para dar inicio a la creación de la Región Administrativa y de Planificación Especial -RAPE Región Central-. ¡Habemus Región Central!

Esta Región Central, además de estar en armonía con la constitucionalidad y sus leyes reglamentarias, de fortalecer la gobernabilidad e institucionalidad de las administraciones territoriales comprometidas con este proceso de integración territorial, servirá de “instrumento para dar respuesta a las voces ciudadanas que se expresan, cada vez con más vigor y fortaleza sobre la necesidad de repensar un modelo territorial anacrónico”. La planeación administrativa y económica en la Región Central, permitirá también, constituir un espacio competitivo, cuyos beneficios redundarán en favor de su territorio y en la mejora de la calidad de vida de sus habitantes; el alcance de sus objetivos (cinco ejes estratégicos: a. Sustentabilidad ecosistémica y manejo de riesgos, b. Infraestructuras de transporte, logística y servicios públicos, c.Competitividad y proyección internacional, d. Seguridad alimentaria y economía rural, e.Gobernanza y buen gobierno) la consolidará, indiscutiblemente, en un territorio para la paz en el marco del posconflicto colombiano [Documento Técnico de Soporte, 2014].

Bibliografía:

Mojica, José Manuel, 2012. El ordenamiento territorial en el pensamiento de Orlando Fals Borda: apuntes de una lectura todavía inconclusa. Grupo de Estudios en Ciencia Política y Administración Pública- GECIPAP-. http://goo.gl/WXpZsc

Consejo de Europa, 1993. Carta Europea de la Ordenación del Territorio. Conferencia Europea de Ministros Responsables de Ordenamiento Territorial -CEMAT-.

Observatorio Iberoamericano del Desarrollo Local y la Economía Social -OIDLES-. Aplicación del análisis estructural para el estudio del ordenamiento territorial en el sistema de infraestructura técnica, caso de estudio. Revista académica, editada y mantenida por el Grupo EUMED.NET de la Universidad de Málaga. Año 3, N° 7, Diciembre de 2009. http://goo.gl/oJUfJh

RAPE Región Central, territorio para la paz, 2014. Documento Técnico de Soporte.http://goo.gl/dDHOLHEdición N° 00411 – Caja de Herramientas, Semana del 8 al 14 de Agosto – 2014

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