Desde el martes próximo
El aplicativo Rel, el servicio registral y los términos administrativos serán restablecidos a las 8:00 a.m. del martes 21 de octubre.
La información custodiada por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur pasará a una plataforma tecnológica más segura.
Bogotá D.C., octubre 10 de 2025 – SNR – La migración de los archivos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur, que iniciará el martes próximo, llevó a la SNR a autorizar la suspensión de los términos administrativos, la atención al público y los pagos de los derechos registrales a través del aplicativo de Radicación Electrónica, en esta ORIP.
La medida de carácter temporal entrará en vigencia el martes 14 y finalizará el lunes 20 de octubre. Durante estos cinco días hábiles, será adelantado el proceso de traslado del Sistema Misional Folio Magnético al Sistema de Información Registral. Con esta acción se garantizará que la cadena traditicia de las propiedades de los colombianos esté almacenada en una plataforma más segura.
En este caso específico, la disposición de la Superintendencia de Notariado y Registro incide sobre los trámites registrales de los inmuebles ubicados desde la calle 1a Sur, hacia el sur de la capital de la República.
Esto implica que los usuarios del servicio registral, con bienes en este sector de la ciudad, deberán esperar hasta el levantamiento de la suspensión impuesta a los términos administrativos, la reactivación del aplicativo Rel y la reanudación de la atención al público, prevista para las 8:00 a.m. del martes 21 de octubre.
Por un mejor servicio
El propósito de esta decisión institucional es asegurar la transferencia de los archivos, los datos y los programas a una plataforma más amigable, que permita la interoperabilidad entre el catastro y el registro. Así, será posible ofrecer a los ciudadanos una atención más eficiente.
Este procedimiento, que consiste en migrar todas las matrículas inmobiliarias de la forma más segura, requiere la suspensión de los términos y del servicio. Significa que se genera un aplazamiento en el término iniciado y concedido por la ley, de tal manera que cuando cese la pausa el término seguirá su cómputo por el tiempo que haga falta.
Durante el periodo que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos.
Para más información ingrese a: www.supernotariado.gov.co
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