jueves, 11 de mayo de 2023

Veamos las consecuencias, de pasear perros de cuidado especial sin bozal



 El artículo 126 de la Ley 1801 de 2016, ( epígrafe e inciso modificado en cumplimiento del artículo séptimo de la ley 2054 de 2020, establece que, “se consideran ejemplares caninos de manejo especial aquellos que presenten una o más de las siguientes características:

1ª. Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas o le hayan causado la muerte a otros perros.

2ª. Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.

3ª. Caninos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos. American Stafforshire Terrier, Bull Mastiff, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Bordeaux, Fila Brasileira, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit bull Terrier, American Pit bull Terrier, De presa Canario, Rottweiler, Estafford Shire Terrier, Tosa japonés y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno Nacional determine.

Por lo anterior, el artículo 128 de la ley 1801 de 2016, (epígrafe e inciso modificado en cumplimiento del artículo séptimo de la ley 2054-2020), Establece que las categorías señaladas en los artículos anteriores de este capítulo deben ser registrados en el Censo de Caninos de Manejo Especial que se establecerá en las alcaldías, para obtener el respectivo permiso para poseer o tener esta clase de caninos.

En el registro debe ir una carta, entre otros documentos, que contenga la siguiente información.

A. Nombre del ejemplar canino.

B. Identificación y lugar de ubicación de su propietario o tenedor.

C. Una descripción que contemple las características fenotípicas del perro que hagan posible su identificación, tales como color o estatura, raza, número de microchip, ( relacional el número del microchip implantado si lo tiene), y manchas o señales que lo diferencian.

D, el lugar habitual de residencia del animal con la especificación de si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica.

Documentos para el registro.

1º. La carta debe ser dirigida a la alcaldía local.

2´. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o extranjería del propietario o tenedor responsable del perro.

3º. Carné de vacunación del perro.

4º. Certificado de Sanidad Vigente que es expedido por la Secretaría Digital de Salud en sus distintas subredes. Este certificado se obtiene por medio de una visita de un profesional de la institución al propietario o tenedor, donde se demuestre que la mascota vive en excelentes condiciones.

5º. Póliza de responsabilidad civil extra contractual con cualquier entidad o empresa de seguros o aseguradora suscrita por el propietario o tenedor responsable, que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales que dichos ejemplares caninos llegaren a ocasionar a personas, bienes o demás animales. El requisito de la póliza está reglamentado en el decreto 380 de 2022.

6º.  Dos fotografías del propietario o tenedor tamaño 3x4. 7. Dos fotografías del perro tamaño 3x4. Cuando tengas todos los documentos reunidos los deberás presentar a la alcaldía local de manera presencial.

Una vez registrado el ejemplar, La autoridad distrital, municipal o local delegada expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros. Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de policía respectivas.

Los propietarios que no se registren en dicho censo podrán recibir una multa de 32 salarios mínimos diarios legales vigentes. Será obligatorio renovar el registro anualmente.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Collares Perrunos
Pasear a tu perro es una actividad esencial para su bienestar, pero es importante llevarlo bien sujeto con un arnés de tres puntos para garantizar su seguridad. No escatimes en la calidad del arnés, ¡tu perro te lo agradecerá!