OFICIO PARA EL MINISTERIO PÚBLICO
Me permito adjuntar el archivo que radico mañana ante la Personería Local, para visibilizar en el Periódico Comunitario NOTAS DE ACCIÓN algunos de los apartes más importantes y la invitación para que el artículo sea incluido en la web.
"Extendiéndole un cordial saludo y de manera atenta me permito compartir con ustedes el escrito de la referencia, en el sentido de manifestar la extrañeza por la falta de solidaridad, el inconformismo que me asiste por la manera cómo por omisiones, por las dilaciones y desde luego por la forma en que se han tratando todos los procesos que sobre la problemática he colocado en evidencia ante los distintos entes de control locales y de policía, en temas relacionados con vendedores ambulantes, movilidad, seguridad, aseo e infraestructura; como es el caso del puente peatonal, ubicado en nuestra zona 13 de la UPZ 39 QUIROGA, Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe.
La solicitud para el arreglo de las vías, el acompañamiento en las averiguaciones del estado actual del expediente por el funcionamiento de PENÉLOPE CAFÉ BAR, las nuevas denuncias por arreglos y adecuaciones de locales para el funcionamiento de comercio por fuera del USO DEL SUELO, uso de bahías y zonas de volteo, contaminación auditiva, CENTRO MAYOR, solicitud de un C.A.I., etcétera.
Vamos por partes:
1. VENDEDORES AMBULANTES - USO DEL SUELO - DECRETO 001/2010
El discurso sobre estos temas de vendedores ambulantes, uso del suelo y el mismo Decreto 001 de 2010, como todos los demás temas tratados, se han convertido en mono-temáticos “jartos” y aburridos.
Dentro de la normativa vigente existe el DECRETO LOCAL 001 del 04 de mayo de 2010 declarando como ZONA ESPECIAL el área y sus zonas de influencia del PUENTE PEATONAL frente al Centro Comercial CENTRO MAYOR, comprendida dentro de los siguientes linderos:
Diagonal 39 A sur entre transversales 40 y 38
Transversal 39 entre las diagonales 39 A sur y 39 F sur y,
Transversal 38 A entre diagonales 39 C sur y 39 G sur.
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