Bogotá, 12 de mayo de 2015.- El Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Bogotá, sección segunda, falló recientemente una acción de cumplimiento interpuesta por el concejal Javier Palacio, en la cual se ordena que la Alcaldía Local de Suba, en el término de un mes, debe dar aplicación a lo señalado en los artículos 19,23,24,25,26 del Decreto 2876 de 1984, por el posible incumplimiento en el cobro de las tarifas de parqueaderos públicos, previstas en el Decreto 550 de 2010.
La Secretaría de Gobierno, a través de las Subsecretaría de Asuntos Locales y la Oficina Asesora Jurídica, tomaron la decisión de impugnar el mencionado fallo, argumentando que con la entrada en vigencia de la ley 1480 del de 2011, conocido como Estatuto del Consumidor, fueron derogados los artículos 19,23,24,25,26 del Decreto 2876, y que, adicionalmente, los alcaldes y alcaldesas locales hacen uso de la Ley 232 de 1995, en el ejercicio de inspección, vigilancia y control de los parqueaderos públicos en la ciudad de Bogotá.
El subsecretario de Asuntos Locales, José Cuesta Novoa, se pronunció con respecto al fallo emitido por el Juzgado 19 en los siguientes términos: “Tomamos la decisión de impugnar el mencionado fallo, dada la existencia de un hecho irrefutable, que son nuestras actuaciones en materia de control sobre la norma tarifaria a los parqueaderos públicos, las cuales son suficientemente contundentes. Hoy, más del 70% de los parqueaderos de los centros comerciales acogen la medida del cobro máximo de 48 pesos por minuto, tal como lo establece el Decreto 550 de 2010”.
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