Respetados señores.
La Comisión de Convivencia y Conciliación de Asojuntas localidad 18, ha estudiado detenidamente
el contenido de las recusaciones y el contenido de las actas de referencia y teniendo en cuenta el
articulo 18 literal S, el articulo 31 literal O, y el articulo 79 y el 82 parágrafo, de los estatutos de
Asojuntas Resolución del 28 de julio de 2005.
Se permite hacer los siguientes descargos y solicitudes.
Primero: si bien el articulo 18 literal S establece competencia a la asamblea general de Asojuntas,
como funciones de la misma decidir sobre los impedimentos de que trata el articulo 79, es esta la
que debería haber decidido sobre las peticiones de recusación efectuados a alguno de los
conciliadores y al director de la Comisión, pero teniendo en cuenta que por incapacidad de
convocatoria la directiva no ha sido capaz de reunir asamblea general de afiliados con quorum
para que esta tome las decisiones.
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