Ø Las personas que en la capital hayan sido despojadas de
sus bienes de manera forzosa no tendrán que pagar impuesto predial, ni
sanciones.
Ø Habrá exención tributaria por dos años para propietarios
de bienes restituidos y descuento en intereses generados por multas de tránsito
y por sanciones a las normas de orden
sanitario, entre otros alivios
para ponerse al día con la ciudad.
Bogotá,
mayo 10 de 2017
El Concejo de Bogotá aprobó ayer
en sesión plenaria una iniciativa de la Administración Distrital, que busca
otorgar beneficios tributarios a las víctimas de despojo o abandono forzoso de
sus bienes ubicados en la capital, y a las personas que tienen deudas con la
ciudad por concepto de multas de tránsito y otro tipo de sanciones.
El Proyecto de Acuerdo 238
de 2017, que será firmado en los próximos días por el alcalde Enrique Peñalosa,
exonera del pago de impuesto predial, sanciones e intereses moratorios a los
propietarios de inmuebles en Bogotá que hayan sido víctimas de despojo o
desplazamiento forzado, siempre y cuando los predios hayan sido reconocidos en
el Registro Único de Víctimas (RUV), expedido por la Unidad de Atención y Reparación
Integral de Víctimas.
Una vez restituido el bien, el
propietario recibirá como beneficio adicional la exención en el pago del
impuesto predial por un período de dos años, contados a partir del retorno de la
propiedad.
Cabe
anotar que este grupo de contribuyentes solo será objeto de beneficio
tributario y exención por los predios ubicados en Bogotá.
Condiciones
especiales de pago
Otra modificación aprobada
tiene que ver con la posibilidad que ahora tendrán los propietarios de
vehículos que no hayan sido declarados en la vigencia de 2014 y años anteriores,
de hacerlo sin pago total, lo cual beneficia a esos contribuyentes con el
descuento de hasta 60 %, en las sanciones e intereses generados sobre impuestos
de vehículos sin declarar en dichas vigencias. Para obtener este beneficio, los
contribuyentes deben pagar la totalidad del impuesto antes del 31 de mayo.
La segunda oportunidad para
ponerse al día con el impuesto de vehículos es pagando antes del 30 de octubre.
En este caso el descuento será de 40 % sobre los intereses causados.
Multas
y comparendos
Quienes tengan multas pendientes de
pago por infracciones a las normas de tránsito y transporte en Bogotá tendrán
la oportunidad de pagar el 100 % del capital adeudado, con descuento en los
intereses moratorios causados hasta la fecha en que se efectúe el pago total de
la obligación.
De esta forma, quienes
paguen antes del 30 de julio de este año obtendrán una rebaja de 80 % en el
valor de los intereses. En caso de no alcanzar a esa fecha, tienen la
oportunidad de acceder a un 50 % de descuento pagando antes del 30 de setiembre
o de 25 % hasta el 15 de diciembre como fecha límite.
Estas mismas condiciones
aplicarán para el pago de sanciones a las normas sanitarias, impuestas por la
Secretaria de Salud.
Para la secretaria de
Hacienda, Beatriz Elena Arbeláez Martínez, la aprobación de esta iniciativa es
muy importante y se convierte en un paso más para avanzar en las metas
establecidas en el Plan de Desarrollo, generando equidad y oportunidades para todos.
Para mayor información ingrese a
www.haciendabogota.gov.co
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