Julio 24 de 2012 El Alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro Urrego, aseguró ante el Consejo de Estado que la demanda de pérdida de su investidura como congresista, interpuesta por un concejal de Bogotá, busca torcer la historia nacional, la ley y hasta la historia del Estado de Sitio que rigió durante la anterior Constitución Política.
Al responder en una audiencia pública, Petro sostuvo que el demandante olvida que su arresto fue una decisión militar derivada exclusivamente por ser el concejal de Zipaquirá que públicamente había afirmado su pertenencia al entonces movimiento rebelde M-19, hecho que reconocieron los mismos militares.
El Alcalde afirmó que el demandante y otros más han buscado infructuosamente conseguir una sentencia judicial en su contra, pero que no la van a encontrar en ninguna parte, sencillamente porque no hubo una decisión judicial, de un juez de la República, sino una decisión militar tras ser capturado por su militancia política y torturado en el Cantón del Norte en Bogotá.
Recordó que su detención obedeció a delitos políticos y por hacer parte de un frustrado diálogo de paz con el gobierno del entonces presidente Belisario Betancur, en 1985, días antes de la toma del Palacio de Justicia.
Dijo que una juez de la República examinó posteriormente su conducta, y tras imputarle varios delitos, solo determinó como tal la rebelión, considerada en toda la legislación internacional como uno de los delitos políticos.
“Los militares no me detuvieron por ser delincuente común, sino en razón a mi pertenencia a un grupo político, en un allanamiento múltiple en el que hallaron una escopeta de fisto, y trataron de convertirlo en porte ilegal de armas”, afirmó en la audiencia, en la que su abogado, Oscar Ortiz, sostuvo que se está ante un proceso fantasma, totalmente inexistente y sin carga de prueba por parte del demandante.
Aseguró que el demandante le quiere desconocer la calidad de rebelde político, para dar pie a esa demanda improcedente, porque para hacerla efectiva debe cumplir tres hechos: el primero, cometer un delito; el segundo que el delito no sea político (es decir que sea común), y tercero que fuera condenado por sentencia judicial, y ninguno de estos se cumplió.
Además fue enfático en decir que “si aceptan la resolución administrativa, entonces tendrían que hacer valer una contravención como un delito. Hay que torcer las leyes y la historia para llegar a decir que fue un delito”, afirmó el mandatario.
El abogado Ortiz manifestó que las ‘pruebas’ presentadas por el demandante (concejal Orlando Parada), son fotocopias comunes de una auditoría militar y el DAS, que ni siquiera coinciden en fechas y calificaciones de los hechos, por lo que se deben desechar de inmediato, pues son contradictorias e infundadas.
Por su parte, el Procurador Delegado ante el Consejo de Estado, Hisnardo Jaimes, aseguró que la demanda de pérdida de investidura contra el Alcalde Gustavo Petro, cuando fue senador, es improcedente porque no hay ningún fallo judicial que lo condene por un delito común.
Señaló que existe un hecho de rebelión y este hecho fue amnistiado por ser un delito político. Indicó que este indulto que cobija al burgomaestre impide que vuelva a ser investigado por estos hechos y no existe ninguna razón jurídica para que no pudiera aspirar a cargos de elección popular.
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