Profesor universitario
Una gran polvareda se ha generado en torno a la sentencia del Consejo de Estado del 27 de septiembre de 2013, conocida recientemente, en la que se condena a la Nación-Policía Nacional al pago de los daños causados a inmuebles poseídos por la Iglesia Católica por los ataques de la guerrilla (ELN y FARC) en los días 26 de marzo, 20 de septiembre y 31 de diciembre de 1999, en el municipio de Puerto Rondón, Arauca.
Una de las voces más duras ha sido la de Salud Hernández, quien terminó su columna del 25 de enero de 2014, señalando que las FARC sólo atacan a los pueblos por culpa de la policía. La redacción de El Tiempo tituló “Fallo pone en vilo bases de la Policía en pueblos de zonas rojas” y Semana, por su parte, tituló “No más estaciones de Policía cerca de cascos urbanos”.
Lo primero, sería advertir que el Consejo de Estado no prohíbe la presencia de Estaciones de Policía en los cascos urbanos. En ninguna parte de la sentencia se hace afirmación o insinuación en este sentido. Se demanda del Estado que, ante el riesgo que supone la existencia de una estación de policía en un municipio amenazado por la guerrilla o por cualquier otro grupo violento, se adopten medidas de protección a la población civil.
Al margen de la calidad jurídica de la decisión, que sería cuestionable por carecer de elementos de juicio suficientes para enfrentar preguntas claves, lo cierto es que la discusión debe ser sobre la regla que aplica el Consejo de Estado y las consecuencias. ¿Es el Estado responsable administrativamente por no proteger a la población contra ataques de grupos armados al margen de la ley? ¿Es el Estado responsable administrativamente por el riesgo creado, derivado de la ubicación de sus estaciones de policía, ante la posibilidad de ataques de grupos violentos?
Frente a la primera pregunta, la respuesta es sí. El Estado tiene la obligación de proteger los derechos fundamentales de todos los residentes en el territorio nacional. Su incapacidad para controlar el territorio no es razón suficiente. Si pretende el monopolio del uso de la fuerza, tiene la obligación de protección. Si incumple, falla en su responsabilidad. Asumir lo contrario, siguiendo aquí una idea hobbesiana, significaría legitimar el uso de la fuerza por parte de los ciudadanos, la creación de grupos de autodefensa, etcétera.
La segunda pregunta es más complicada. El Consejo de Estado ha fijado como jurisprudencia que cuando el ataque es generalizado contra una población, no hay responsabilidad estatal. Así se señala en la sentencia. También, que si el ataque tiene por objetivo una estación de policía o cualquier instalación estatal específica, debido al riesgo creado, el Estado debe asumir la responsabilidad por dicho riesgo. Pues bien, aquí hay varias cuestiones, que tienen en común la tensa relación entre el derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos. Aunque el Comité Internacional de la Cruz Roja se esfuerza en señalar que ambos ordenamientos son complementarios, el problema radica dos puntos. Por una parte, aquello que los separa, la guerra, y, por otra, el que el DIH fue diseñado para conflictos internacionales. No se ha diseñado para los conflictos armados internos. Por lo mismo, no da una respuesta adecuada a las situaciones en que se entrecruzan demandas de seguridad vinculadas al conflicto con las demandas de seguridad vinculadas a las condiciones de no conflicto.
La negativa del Estado colombiano, sean las razones que fueren, para aceptar la aplicación del DIH al conflicto armado interno, ha traído consigo una funesta consecuencia. También derivada de la tendencia a esperar que desde afuera nos den la solución a los problemas. El país abandonó todo esfuerzo por adoptar medidas apropiadas para, dentro de los insuficientes límites del DIH, se pudiese compaginar aquello que en dicho ordenamiento se legitima, con aquello que bajo el régimen de los Derechos Humanos es obligatorio.
Puerto Rondón es un pequeño pueblo, ubicado en la orilla norte del río Casanare. Fue erigido como municipio en 1987. La zona, a medio camino entre Tame y Cravo Norte, fue centro de acciones guerrilleras por parte del ELN y las FARC. De hecho, en este mismo mes, el Estado colombiano abatió guerrilleros de las FARC en la zona. Lo significativo de esta circunstancia es que se está en una zona roja, que demanda una serie de acciones específicas del Estado colombiano; principalmente, anticipar ataques de grupos armados al margen la ley.
Existen muchas medidas que se deben adoptar. Lastimosamente, no existe una regulación clara sobre ello, salvo en lo que al componente estrictamente militar y policial respecta. Pero más allá, nada. Una de las que se echa de menos es una regulación sobre el uso del suelo. Éste no es simplemente un tema económico, de cómo aprovechar la plusvalía generada. También es un reto estratégico para resolver problemas, tales como comunicación, atención de salud, educación, vivienda y seguridad.
Frente a antiguos municipios, como las capitales de algunos departamentos, que tienen siglos de existencia y cuya trama urbana fue definida por criterios históricos imperantes en su momento, es un fuerte golpe darse cuenta que respecto de los nuevos o de aquellos que comienzan a desarrollarse y están ubicados en zonas de riesgo, en este caso violencia organizada, no existen reglas dirigidas a enfrentar esos riesgos. Por razones estratégicas ¿dónde debe ubicarse a la Policía Nacional? ¿Dónde se deben construir los centros de culto, los servicios de salud o educativos?
Nada de esto está pensado. Simplemente se sigue la costumbre de que frente a la plaza principal están los poderes o sus símbolos: alcaldía, estación de policía, juzgado, iglesia y comercio importante. ¿Hay una razón estratégica para ello o simplemente se trata de seguir esta costumbre?
La Policía Nacional no debe salir del casco urbano de ningún municipio. Eso es claro y nadie puede poner en duda la legitimidad y necesidad de su presencia. Aunque el DIH pueda considerar que se trata de un blanco legítimo, en tanto que cuerpo armado (he ahí una de las fallas de dicha regulación que no distingue entre tipos de cuerpos armados y la clase de guerras), lo que justificaría que debería estar alejado del casco urbano por el riesgo que implica, desde el derecho de los derechos humanos su presencia es obligada, pues es medio para asegurar la vida y demás derechos fundamentales, en la dimensión de lo cotidiano.
Frente a esta tensión es que se debe resolver la segunda pregunta. ¿Hay una razón estratégica para la ubicación de la policía en un determinado sitio? Si lo hay, ¿dónde deben ubicarse los otros elementos de la vida urbana –iglesias, centros de salud y educativos, etc.-? ¿Se ha diseñado la trama urbana para enfrentar los riesgos? Si no es posible enfrentarlos todos ¿había el Estado previsto el riesgo y dispuesto de fuerza militar?
El DIH tiene dos elementos centrales, que inspiran sus medidas, más allá del fin humanitario que proyecta. Se trata de organización y planeación. Se exige que las fuerzas en conflicto estén organizadas y se demanda que sus acciones sean planeadas. Pues bien, tanto para el ataque como para la defensa, ambos elementos son necesarios y es un error garrafal pensar que, ante incapacidad de control territorial, es suficiente que la fuerza pública esté organizada y sus acciones estén planificadas. Es necesario que aquellos puntos donde haya población civil y que podrían ser objeto de ataque, su defensa esté planificada y organizada.
En Colombia hay suficiente evidencia de la importancia de esta idea. El accionar de los grupos guerrilleros sobre pequeños pueblos se parece a los ataques piratas sufridos durante el período colonial. En aquella época, la fortificación era un medio razonable de defensa y, a la larga, dio sus frutos. Cartagena de Indias se convirtió en fortaleza inexpugnable, tanto para piratas, como para Morillo. Ello, parece ser, no se ha replicado en los pequeños municipios colombianos. Los pueblos y ciudades de Colombia han crecido, algunas veces con planeamiento, pero las más, de manera “silvestre”, sin consideración alguna por los riesgos a los que están enfrentados. No haber enfrentado tales riesgos, hace al estado Responsable.
Significa esto que la Policía Nacional es un riesgo para los ciudadanos. ¿Lo son sus estaciones? No. Definitivamente no. La Policía Nacional cumple una función esencial en el mantenimiento del orden y la salvaguarda de los derechos fundamentales. Si se les abandona, como lo ha hecho el resto de la administración –tanto nacional, departamental y local- a su suerte, poco o nada pueden hacer frente a los ataques de los violentos. Sea donde estén, en el centro de la ciudad o en su periferia, serán objeto de ataques por parte de los violentos. Y lo son, precisamente, porque son un símbolo del Estado y quienes impiden que los violentos impongan su ley.
Entonces, ¿deberían ser las estaciones reubicadas? No se puede decir de manera tajante. Deben estar al alcance del ciudadano, pues su principal función “es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”, en los términos del artículo 218 de la Carta. Así, la respuesta debe darse según razones estratégicas, funcionales y de razonabilidad.
Tomado de Caja de Herramietas Edición N° 00385 – Semana del 31 de Enero al 6 de Febrero– 2014
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