Por: Johanna Marcela Rodríguez C.
Bogotá D.C. 8 de mayo de 2015. Este sábado 9 de mayo, a partir de la 2:00 de la tarde, las comunidades afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales, residentes en la capital del país, elegirán sus representantes al Consejo Distrital Afrodescendiente y a los veinte consejos locales. Los elegidos tendrán la función de ser interlocutores con la administración de la ciudad.
“Las personas elegidas tienen el deber de fortalecer la participación desde las bases. No se puede perder la relación continua con las comunidades, que son las que pueden nutrir un proceso de diálogo fructífero con el gobierno distrital”, expresó Gloria Flórez Schneider, secretaria distrital de gobierno.
Reiteró la funcionaria la importancia de este escenario para la ciudad, puesto que fortalece el proceso organizativo afrodescendiente y las iniciativas de interlocución.
Esta jornada se enmarca dentro del proceso de consulta previa, que se viene desarrollando en las veinte localidades de la ciudad y que ha convocado a más de dos mil personas en espacios autónomos de dialogo, donde la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Dirección de Asuntos Étnicos, ha dispuesto un equipo que garantice la transparencia del proceso.
Requisitos para participar
Para ser elegidas, las personas interesadas deberán acreditar que pertenecen a la población afrocolombiana, que son mayores de 14 años, y que residen en la localidad, por lo menos 2 años antes de la elección.
Otras de las condiciones exigidas a los aspirantes son las estar acreditado como miembro de una organización afrocolombiana, debidamente registrada en la Dirección de Asuntos Étnicos para la Población Afrocolombiana, del Ministerio del Interior, tener una amplia trayectoria en la defensa de los derechos de la población afrocolombiana y experiencia en procesos sociales de liderazgo en la localidad en la que se postula.
No desempeñar o haber desempeñado, durante los seis meses anteriores a la inscripción, cargo o empleo en entidades gubernamentales de carácter distrital, local o departamental, donde se realicen funciones afines a las establecidas en el Acuerdo 175 de 2005 y Decreto 151 de 2008.
Los aspirantes a ser elegidos no podrán postularse para más de una localidad.
Los anteriores requisitos serán concertados y adaptados a las condiciones organizativas propias de cada localidad, de manera autónoma y en asamblea general.
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