- LA SOCIEDAD COLOMBO-HISPANICA LTDA, HABÍA INSTAURADO LA RECLAMACIÓN ANTE EL CENTRO DE ARBITRAMENTOS DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ.
- EL IDU DEMOSTRÓ QUE NO HABÍAN “ERRORES” EN LA LIQUIDACIÓN DE ACTUALIZACIÓN Y AJUSTES DE PRECIOS EN EL DISTRITO DE CONSERVACIÓN DE LA MALLA VIAL DEL NORTE
Bogotá 26 de julio de
2013, Un nuevo tribunal de arbitramento en el que estaban en juego
cerca de 7.000 millones de pesos, ganó el IDU a la sociedad Colombo
Hispánica Ltda, en pleito instaurado el 15 de diciembre de 2011 ante
el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de
Bogotá.
De acuerdo con las
pretensiones del demandante, Sociedad Colombo Hispánica Ltda (
conformada por las firmas Constructora Hispánica S.A., Sergio Torres
Reatiga y Construcciones Industriales- COIN) en desarrollo del
contrato 69 de 2008- es decir, el “Distrito de Conservación Norte
grupo 1”, con el que se efectuó el mantenimiento a la malla vial
en las localidades de Suba y Usaquén,
el IDU
habría cometido errores en la aplicación de las cláusulas de
ajuste y de actualización de precios, y la indebida retención de
sumas de dinero al contratista.
Según el laudo arbitral
emitido por el Centro de Arbitramento de la Cámara de Comercio de
Bogotá, en el que actuaron como árbitros:
María
Elena Giraldo, William Barrera Muñoz y Camilo Calderón Rivera, la
decisión es
denegar
todas las pretensiones de la demanda.
El
Tribunal consideró que la responsabilidad de los riesgos de la
variación del insumo asfalto en la ejecución de las obras de malla
vial en el “Distrito de Conservación Grupo 1 Norte” no es dañina
ni perjudicial, porque
la variación de los precios del asfalto sólido unitario, es un
hecho de la realidad. Aceptación de una obligación o
responsabilidad.
También agregó el
Tribunal que, “el
menor valor del precio no representa pérdida económica para el
Contratista, esto es, dicho de otro modo, la variación negativa de
precios del insumo asfalto sólido, en este tope máximo no
constituye daño para el contratista; como así tampoco la variación
positiva de precios del insumo asfalto sólido, en su límite máximo
mensual, constituye daño al Contratante Público, pues este es el
dueño de la obra”.
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