El 16 de Julio, Wilson Peña,
presidente de la Junta de Acción Comunal de Nueva Villamayor, junto
con otros directivos de la misma, dirigieron una carta a nuestro
Periódico Comunitario NOTAS DE ACCIÓN, con la que pretendían
coartar la libertad de expresión de nuestro medio, por haber emitido
un artículo en el que se denuncia la mala administración que viene
desarrollando dicha Junta.
Ha transcurrido más de un año desde
la posesión de sus miembros directivos y la comunidad aún no ha
percibido ningún beneficio de sus políticas de acción. Por el
contrario, la vía que han tomado es la de irse ‘lanza en ristre’
contra los dirigentes cívicos del barrio –de diversas áreas como
seguridad, obras, deportes, etc.–, a quienes califica de vagos que
se reúnen a hablar mal de “sus líderes”, y otros epítetos más.
En respuesta a esta desobligante carta y a las acusaciones sin
sustento, ellos, que sí son verdaderos líderes y gestores de obras
que benefician la comunidad, nos han hecho llegar la siguiente carta
abierta, dirigida a la junta de Acción Comunal de Nueva Villamayor:
Bogotá,
D.C., julio 25 de 2013
CARTA
ABIERTA A LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE NUEVA CIUDAD VILLA MAYOR
Es
principio fundamental, inmanente
del
ser humano el expresar con libertad partiendo desde nuestras propias
perspectivas, las individualidades y nuestras experiencias, máxime
cuando en ellas están implícitas formas y vivencias sociales y
comunales.
Es en esencia la lucha para exhortar las distintas formas de vida
desarrolladas dentro de marcos participativos en beneficio de un bien
común. Uno de los derechos humanos fundamentales más importantes es
el de la libertad de expresión; el poder hablar, el poder escribir,
ese poder transmitir y compartir nuestros pensamientos, nuestros
criterios, sin ambages,
sin cortapisas,
sin
categorizaciones.
Ello
enmarcado, indefectiblemente, dentro de conceptos y premisas
responsables en una dimensión dual: como yuxtaposición entre el
derecho (mi libertad) y el deber (mi obligación) de defender ese
mismo derecho, con objetividad, con responsabilidad y con criterio,
igualmente. Como lucha es válida y aplica para todos. Es
consecuencia de una posición que no transige
con la
verticalidad
del oponente, del
contrario.
Acordémonos
que
la Libertad
de expresión es
un derecho
fundamental o
un derecho
humano,
señalado
en el artículo 19º de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de
1948, y las mismas
constituciones de
los distintos sistemas democráticos,
también lo señalan. De
ahí la Libertad
de
Prensa.
El
artículo 19 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos,
dice: "Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el
de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión." Negrillas
fuera de texto.
Igualmente,
la Convención
Americana sobre Derechos Humanos
o Pacto de San José de Costa Rica del año de 1969, en su artículo
13 señala que “Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.
Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y
gusto” Negrillas
fuera de texto.
Así
mismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, expresa en su
Artículo 11 que “Toda
persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de
su dignidad”. Negrilla
fuera de texto.
Dentro
de nuestro marco normativo constitucional tenemos los artículos 20 –
73 y 74, en que se consagran los Derechos y Garantías para la
Libertad de Expresión.
Las anteriores argumentaciones corresponden a la respuesta (no al Derecho de Réplica) con relación al oficio enviado por la mesa Directiva de la Junta de Acción Comunal al señor PEDRO CARVAJAL, director y propietario de NOTAS DE ACCIÓN, periódico local, compañero y amigo que conformó con nosotros los COMITÉS DE TRABAJO de la nueva junta, y que de paso nos involucran a nosotros, también miembros de esos Comités, que por supuesto apoyamos y respaldamos, como consecuencia de una publicación suya en la edición No. 27 del mes de mayo de 2013 titulada:
“JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE NUEVA VILLAMAYOR A PUNTO DE PERDER PERSONERÍA JURÍDICA”,
rectificación que sí están planteando las directivas en este oficio, escrito suyo que por demás no amerita análisis ni comentario alguno por parte nuestra, por lo mismo; por la manera como fue redactado y presentado a la comunidad, sin consideración alguna, con los epítetos y los adjetivos más insolentes y denigrantes, conculcando derechos fundamentales a la dignidad, a la honra, al buen nombre y a la participación ciudadana, carentes de pudor y comprensión que, desde luego, no les vamos a seguir el juego con ires y venires, así suene a conformismo fútil, para evitar convertirnos, precisamente, en unos más entre ellos.
Atentamente,
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_________________ ________________
JOSÉ
MANUEL ARTUNDUAGA STELLA HERRERA MAURICIO RUIZ
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FREDY
MARTÍNEZ HENRY RUIZ MESÍAS A. ROJAS
STICK
MURCIA
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