ACUERDO 13 DE 2000
"POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EN LA
ELABORACIÓN APROBACIÓN , EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y
CONTROL DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL PARA LAS DIFERENTES
LOCALIDADES QUE CONFORMAN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES."
EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales
Ver
el Fallo del Tribunal Administrativo de C/marca. 99-462 de 2000
ACUERDA:
CAPITULO I
DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL
ARTICULO 1. DEFINICION DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL. Es un instrumento de la
planeación en el que se establece el marco del desarrollo de la localidad con
una visión estratégica compartida y de futuro, el cual es resultado de un
proceso de concertación entre los diversos actores de la planeación local. En
él se definen las prioridades del desarrollo para orientar la aplicación
racional de los recursos de los fondos de Desarrollo Local, permitiendo así
concebir objetivos y metas alcanzables en un período determinado. Ver
Decreto Distrital 425 de 1995 Ver
Decreto Distrital 739 de 1998, artículos 1 al 5 y 10 al 22 Leer más...
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por su comentario.
Si usted está interesado en recibir noticias de nosotros, suscríbase a nuestro informativo.